RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE HUMEDAL BAQUEDANO
    Núm. 66 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 7452/024/31, de 24 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue; en la resolución Nº 254, de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, presentada por la Municipalidad de Llanquihue; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en los Memorándum Nº 426/2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, y Nº 16/2023, de fecha 13 de enero de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 7452/024/31, de 24 de noviembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, ingresado con misma fecha a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano "Parque Humedal Baquedano", de la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, con una superficie de 0,3 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado Ficha Técnica "Solicitud Declaración Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano", el cual acompaña a su presentación (folio 2-7). Según indica dicho documento, el humedal corresponde a una "Comunidad intrazonal Palustre Tipo Typha angustifolia y Schoenoplectus callfornicus (Del Campo et al. 2005) de un área de vega de 0,3 hectáreas, rodeado por un área de 0,5 hectáreas de césped. El área núcleo de la vega es un juncal emergente, y en los últimos 7 años se han reintroducido numerosas especies vegetales propias del bosque templado lluvioso (FLC-2020)" (folio 2).
    Como información de caracterización ambiental del área, la Ficha Técnica "Solicitud Declaración Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano" señala lo siguiente:
     
    a) Respecto a la flora del área, indica que "En el Humedal se aprecian 3 especies nativas, siendo la mayor cantidad de especies dominadas por la vegetación exótica" (folio 2). Entre las especies que identifica, se encuentran las siguientes: Alisma plantago-aquatica (Hualtata); Acanthus mollis (Pata de oso); Carduus sp. (Cardo); Conium maculatum (Cicuta); Foeniculum vulgare (Hinojo); Hydrocotyle ranunculoides (Redondita de agua); Juncus pallescens (Junco); Lotus pedunculatus (Trébol de pie de páiaro); Myosotis sp. (Nomeolvides, maleza); Myrceugenia exsucca (Pitra); Persicaria maculosa (Duraznillo); Prunella vulgaris (Hierba negra); Ranunculus repens (Botón de oro); Raphanus sp. (Rábano); Rubus ulmifolius (Zarzamora); Typha angustifolia (Tutora); y Veronica anagallis-aquatica (Bérula)" (Folio 3).
    Respecto a la fauna del área, indica que "De acuerdo con información preliminar dispuesta por la Fundación Legado Chile (2020) este humedal presenta 7 especies de aves de origen nativo. De las especies de aves conocidas en el humedal, 6 se encuentran en estado de preocupación menor y una se encuentra en estado vulnerable; Bandurria (Theristicus melanopis). Además de las 2 especies de anfibios presentes en el humedal, la rana chilena (Calyptocephalella gayi) se encuentra en peligro de extinción, según información del Inventario Nacional de Especies de Chile (2020), la Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN (2016) y el reglamento de la Ley de Caza (2015)" (folio 4).
    b) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: i) en "Regulación", el control de inundaciones, y el almacenamiento de agua y lenta libración del agua; ii) en "culturales", el alto valor paisajístico, recreación, salud mental, espacio espiritual para la cultura mapuche, sentido de identidad y educativo; y iii) en "Soporte", señala la "Formación de suelos: Retención de sedimentos y acumulación de materia orgánica", hábitat para especies de flora y fauna nativa (folio 6).
    c) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad indica que "De acuerdo con la información proporcionada por la Fundación Legado Chile (2020)", existen 6 amenazas que afectan al Humedal, las cuales singulariza como: 1) "Fragmentación, relleno y alteración del régimen hidrológico", que la califica como de gravedad "Alta"; 2) "Fauna exótica" y "Vegetación Exótica", que las califica ambas como de gravedad "Media"; y 3) "Disposición de residuos sólidos domiciliarios y voluminosos" y "Contaminación por aguas lluvias", que las califica ambas como de gravedad baja (folio 5).
     
    7. Que, mediante la resolución Nº 254, de 15 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, presentada por la Municipalidad de Llanquihue, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de enero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Llanquihue" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió sólo un antecedente adicional, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Lagos ("DOH"), por medio de la cual se solicitaba que quedara estipulado en la declaración del Humedal Urbano respectivo, que no se afectan la ejecución de las competencias propias de la DOH y que están incorporadas en la ley Nº 21.202, como son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro, también conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, y sistemas de agua potable rural existentes en las cuencas aportantes de los humedales. Sin embargo, la presentación de DOH no entrega antecedentes adicionales referidos a la existencia de un humedal, a su delimitación, y/o a que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    10. Que, en el marco de la información anterior, y para efectos de la delimitación de este Humedal, se efectuaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; y (ii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete se analizaron imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth Pro, evidenciándose la necesidad de precisar sólo algunos de los límites originales, excluyendo sectores marginales de infraestructura que no cumpliría con los criterios de delimitación. Por lo mismo, la delimitación original de la propuesta cumplía en la mayor parte de su superficie con el criterio de delimitación de vegetación hidrófita, sin que fuese necesaria la revisión de límites en terreno por parte del Ministerio.
    11. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete, se verificó la existencia del criterio vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del reglamento, para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de declaración. En síntesis, y especialmente a partir de la revisión de los antecedentes aportados por la municipalidad, respecto de este criterio se verificó la presencia de "Vatro", nombre científico (Typha angustifolia), especie de hábito de vida helófita halófita de origen introducido; y "Totora", nombre científico (Schoenoplectus californicus), especie de hábito de vida helófita herbácea glicófila de origen nativo. También se pudo identificar la existencia de Cortadera (Carex acutata), Rüme (Eleocharis macrostachya), Llantén de agua (Alisma plantago-aquatica), Paragüita (Hidrocotyle ranunculoides), Junquillo (Juncos effusus); Pitra (Myrceugenia exsucca), y No me olvides del campo (Veronica anagallis-aquatica).
    12. Que, una vez finalizado el proceso de delimitación realizado a partir del polígono original de la solicitud municipal, y, a partir del análisis desarrollado en el trabajo de gabinete, sólo se ajustó marginalmente la cartografía acompañada por la Municipalidad, por lo que la cartografía oficial del humedal urbano objeto de los presentes autos, contará con una superficie de 0,3 ha aproximadamente.
    13. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado completamente dentro de los límites urbanos establecidos en el Plan Regulador Comunal de Llanquihue.
    14. Que, de este modo, el Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal de la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 0,3 ha y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    15. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 426/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano.
    16. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, cuya superficie aproximada es de 0,3 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano, en la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos.
    2º Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, Huso 18 sur y son las siguientes:
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.