DISPÓNGASE EL CIERRE DE LA ESTRATEGIA SANITARIA DENOMINADA "TRAZABILIDAD O TRAZABILIDAD CALL CENTER"
    Núm. 1.487 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones conferidas en el DL Nº 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; lo previsto en el decreto supremo Nº 136/2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31 y Nº 75 de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia, resolución exenta Nº 1.400, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y Nº 495, que aprueba el plan fronteras protegidas, ambas del Ministerio de Salud, ordinario A15/Nº 4620, del Ministerio de Salud, artículo 10 del Código Sanitario; resolución exenta Nº 680 de fecha 20 de octubre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, resolución Nº 6, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que indican, y

    Considerando:

    1.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3.- Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    4.- Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 4, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75 todos de 2022, del Ministerio de Salud.
    5.- Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    6.- Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    7.- Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    8.- Que, el referido decreto Nº 4 entrega las facultades necesarias a la autoridad sanitaria para realizar el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19, para lo cual dispone la potestad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio, lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población.
    9.- Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
    10.- Que, el escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, ha permitido la adecuación de las medidas de prevención y control, caracterizado por "una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global" (OMS, 2022).
    11.- Que, mediante ordinario A15/Nº4620/2022, el Ministerio de Salud dispuso orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia del control de la pandemia, en particular en lo relativo a la Trazabilidad, señalando que, debido a los cortos períodos de incubación de las nuevas variantes del Sars-CoV-2, de 2 o 3 días hacen difícil realizar estudios de contacto de forma oportuna desde nivel central o regional, debiendo ejecutarse dicha tarea en los propios establecimientos de salud al momento en que el profesional realiza el diagnóstico de COVID-19. En el escenario actual los equipos de esta Autoridad Sanitaria regional solo priorizarán el estudio y control de brotes de establecimientos de alto riesgo tales como los Eleam, establecimientos educacionales y casos o grupos de casos poco habituales, tratamiento distinto a la trazabilidad, labor que desde ahora en adelante asumirá y llevará a cabo el Subdepartamento de Epidemiología dependiente del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    12.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto y en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben observar los órganos de la administración del Estado, y según la facultad de este Secretario Regional Ministerial de Salud para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de esta entidad, de manera que ella permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como administrativa, se dicta la siguiente: 

    Resolución:
     
    1.- Dispóngase el Cierre de la estrategia sanitaria denominada "Trazabilidad o Trazabilidad Call Center" dependiente de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
    2.- Instrúyase que, el cierre de dicha estrategia señalada precedentemente, supone necesariamente la obligación inevitable de este servicio de disponer el término de la relación laboral del personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y del decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo esta estrategia, lo anterior en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben ser observados por los órganos de la administración del Estado en cuanto a la administración de los recursos.
    3.- Ordénese al Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud llevar a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir lo señalado en el numeral precedente.
    4.- Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia a contar de 1º de enero de 2023, sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida.
    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.