RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO RÍO MAIPO, DE ISLA DE MAIPO

    Núm. 61 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio N° 1100/468, de 15 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo; en la resolución N° 169, de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, presentada por la Municipalidad de Isla de Maipo; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 473/2022, de fecha 21 de octubre de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio N° 1100/468, de 15 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, con fecha 16 de septiembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, de la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, con una superficie de 1.730 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud Declaración Humedal Urbano", el cual acompaña a su presentación (folio 3-18). Según indica dicho documento, "En la comuna de Isla de Maipo, el río cruza todo el territorio confluyendo en 2 puntos, uno con el estero Angostura, en la localidad del Monte de Las Mercedes, y en el otro, con el río Mapocho en el territorio de Naltahua" (folio 5 del expediente de declaración).
    Como información de caracterización ambiental del área, la "Ficha Técnica Solicitud Declaración Humedal Urbano" señala lo siguiente:

    a) Respecto a la flora y fauna del área, indica que "En la mayor parte del río la vegetación arbórea que predomina son las especies como el Espino (Acacia caven), Sauce Chileno (Salix humboldtiana), Algarrobo Chileno (Prosopis chilensis), Maitén (Maytenus boaria), Maqui (Aristotelia chilensis), Litre (Lithraea caustica) entre otros, así mismo de las especies arbóreas que predominan en todo el territorio son la Chilca (Baccharis salicifolia), Brea (Tessaria absinthioides), Romerillo (Baccharis linearis). Mientras que desde el punto de vista de la fauna predominan especies como Lagartija Lemniscata (Liolaemus lemniscatus), Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Queltehue (Vanellus chilensis), Garza Grande (Ardea alba), Garza cuca (Ardea cocoi), Tagüita (Porphyriops melanops) Bailarín (Elanus leucurus)" (folio 7-8).
    b) Para destacar la presencia de especies nativas en el área, indica que "se realizaron estudios de la composición de la flora y fauna presente, dando como resultado que aproximadamente el 70% de las especies visualizadas son de origen nativo, mientras que el 30% correspondería a especies introducidas. Esto demuestra la relevancia de estas áreas en términos de su riqueza única, constituyendo a nivel comunal y regional refugios para toda la biodiversidad local" (folio 8).
    c) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: i) en "Servicios de Provisión", la Provisión de agua dulce, producción de alimentos, fibra, combustible y bioquímicos; ii) en "Servicio de Regulación", la regulación del clima, la regulación del agua, la purificación y tratamiento de residuos, la regulación de la erosión, la regulación de desastres naturales y la polinización; iii) en "Servicios Culturales", señala los espirituales y religiosos, de recreación y turismo, estéticos, educativo, sentido de identidad y patrimonio cultural; y iv) en "Servicios de Soporte", la formación de suelos, ciclo de nutrientes y producción primaria (folio 16).
    d) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, indica que "Dentro del Estudio de Plan Maestro Borde Río, realizado por el programa GEF Montaña en el año 2020, se determinaron las principales amenazas para la conservación de este ecosistema, entre las que se observan:

    . Obras de contención y encauzamiento para protección e infraestructura pública y asentamientos humanos, que se realizan para disminuir los riesgos de inundación sobre las comunidades humanas, pero impactan los cauces y la vegetación ripariana.
    . La expansión de suelos de cultivo hacia las riberas del río que generan destrucción de vegetación de borde (bosque, matorral o pradera ripariana) que produce pérdida de cobertura vegetal, fragmentación de la linealidad del ecosistema.
    . Actividades como la extracción de áridos, que genera un impacto significativo en lecho y riberas de río, pudiendo modificar cursos y generar inundaciones y desbordes.
    . Tomas de terreno, asentamientos informales, temporales (época estival) o permanentes que modifican los sitios en que se instalan, generan contaminación de aguas, riesgo para los ocupantes (pues en su mayoría se encuentran en áreas de inundación).
    . Microbasurales, acumulaciones de basura, escombros, residuos que se producen en algunos puntos accesibles.
    . Actividades de pesca y caza, no cuantificada, debido a la escasa fiscalización en riberas.
    . Presencia de perros, que impactan negativamente a la fauna silvestre. Se observa que, en general, los perros existentes en la ribera del río se encuentran acompañando a personas o ganado" (folio 9-10).

    7. Que, mediante la resolución N° 169, de 22 de septiembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, presentada por la Municipalidad de Isla de Maipo, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Isla de Maipo" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron cuatro presentaciones de antecedentes adicionales.
    Las presentaciones realizadas dentro del plazo establecido por el artículo 9° del Reglamento, fueron de:

    a) Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT"), en que solicita dejar faja de mantenimiento de 25 metros para las vías de ferrocarriles existentes, y en que solicita incluir párrafo en la resolución de término respecto a la consideración de la infraestructura ferroviaria y sus actividades de mantención, conservación y reparación en el proceso de declaratoria. Además, solicita que los servicios de transporte público rural puedan seguir operando, aun cuando sus trazados puedan variar y/o aumente su frecuencia. Por último, enfatiza que la actividad de transporte del Estado, y los usos especiales establecidos por la normativa que lo regula, deben ser reconocido de forma previa al análisis de definición y declaración de un humedal urbano, declaración que condicionaría o podría llegar a impedir el desarrollo de este tipo de proyectos de uso público (folio N° 28-34).
    b) Codelco, División El Teniente ("DET"), indicando que el polígono propuesto para el humedal se encuentra infraestructura vial y ferroviaria indispensables para el transporte de cargas asociadas a diversas actividades de la División El Teniente de Codelco-Chile, con destino al Puerto de San Antonio, solicitando el resguardo de la infraestructura de transporte, para la seguridad operacional de sus procesos productivos (folio N° 35).
    c) Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, en que remite los resultados de una encuesta en que se recibieron 24 respuestas de particulares, sobre los siguientes puntos: i) "¿Por qué se debería declarar el Río Maipo como un gran humedal?"; ii) "Según su apreciación, ¿Qué actividades interfieren en la conservación del humedal?"; iii) "Según lo que indica la imagen: ¿Está conforme con el área que se propone para la protección del Río Maipo?"; iv)"¿Cree que debería incorporarse otra área más relacionada con el humedal? Si su respuesta es si, ¿cuál sería el área?", y v) "Si tienes a tu disposición fotos, videos o documentos que se vinculen con este proyecto puedes compartirla con nosotros" (folio N° 36-49).
    d) Ministerio de Energía ("Minenergia"), repartición que indica que el polígono del humedal propuesto, en su extremo nor-oriente, es cruzado por una línea de transmisión y un oleoducto, ambos operativos. Específicamente, la línea de transmisión eléctrica corresponde a la "Línea de Transmisión Eléctrica Paine-Isla de Maipo, de 660kV", del Titular CGE, mientras que el oleoducto, correspondería al "Oleoducto San Fernando Maipú, de Sonacol", que transporta combustibles en una capacidad de 145 m3/hora. Por todo lo anterior, solicita "Considerar como antecedente la existencia de la infraestructura energética existente y operativa, y excluir del polígono propuesto como humedal urbano protegido, la porción de terreno que es atravesada por esta línea de transmisión eléctrica y por este oleoducto, de modo que no el trazado de esta infraestructura quede fuera del área propuesta a proteger" (folio 50-56).

    10. Que, mediante el Oficio Ord. N° 1211, del 3 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, solicitó antecedentes complementarios para la etapa de análisis técnico. La Municipalidad de Isla de Maipo, por medio de su Director de Obras, en oficio N° 1200/01, de fecha 12 de enero de 2022, envió la información solicitada, referida tanto a la presencia de vegetación hidrófita; a la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y/o régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (folio 62-68).
    11. Que,  en  el  marco  de  la  información  anterior,  y  para  efectos  de  la  delimitación  de  este Humedal,  se  realizaron  los  siguientes  pasos  metodológicos:  (i)  Trabajo  de  Gabinete;  (ii)  Trabajo de  Campo;  y  (iii)  Desarrollo  de  la  cartografía  rectificada,  de  conformidad  a  lo  dispuesto  en  la "Guía  de  Delimitación  y  Caracterización  de  Humedales  Urbanos  de  Chile"  ("Guía  de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    Cabe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete se analizaron imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth, con una serie temporal de 10 años. Esta información permitió la identificación de distintos indicadores primarios o secundarios, que en forma individual o en su conjunto, responden a los criterios que se establecen en el artículo 8° del Reglamento. También forma parte del trabajo en gabinete, la utilización de coberturas georreferenciadas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago - PRMS, usando las capas de información de áreas urbanas y de extensión urbana, y Parque Metropolitano e Intercomunales. El detalle de lo analizado es posible revisarlo en la Ficha Técnica (folio 94-137).
    Por otro lado, el trabajo de campo se desarrolló mediante dos terrenos, uno de fecha 25 de marzo de 2022, y otro de 13 de abril de 2022, cuyos informes N°s. 1 y 2 se encuentran respectivamente a folio 75-79 y 80-84, respectivamente.
    12. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y del criterio vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del Reglamento, para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de declaración. En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica en su folio 100, respecto de ambos criterios se advirtió lo siguiente:

    a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores "Agua superficial", "Marcas de agua", "Patrones de drenaje" e "Inundación visible en imágenes aéreas". En las figuras N° 6, N° 7 y N° 8 de la Ficha Técnica, se muestran ejemplos de la identificación de estos indicadores, los que se fotointerpretaron a través de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth, con variación temporal 2012-2022.
    b) Criterio de vegetación hidrófita: se identificó este criterio en diversas zonas a lo largo del río, el que complementa el criterio de Hidrología para la delimitación. En la figura N° 9 de la Ficha Técnica se muestran algunos registros fotográficos de vegetación hidrófita encontrada en las dos actividades de terreno. El detalle del lugar y las coordenadas de donde se tomaron los registros fotográficos, se encuentran en los informes de terreno N°s. 1 y 2 ya singularizados. Algunas de las especies hidrófitas registradas en terreno son: Sauce mimbre, Brea, Romerillo, Cola de zorro, Junquillo, Totora, Verbena, Duraznillo, Paragüita y Llantén de agua.

    13. Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales indicadas en los literales a) al d) del considerando 9 de la presente resolución, estas son analizadas en el documento "Informe Antecedentes de Terceros" (folio 57-59), y en la Ficha Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad al artículo 39 de la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar que:

    a) En las presentaciones del MTT, DET y Minenergia, se hace referencia a infraestructura ferroviaria y servicios de transporte, así como a una línea de transmisión eléctrica y un oleoducto. Esta información es relevante para caracterizar el área, mas no incide directamente en la existencia del humedal, o en su emplazamiento total o parcial en área urbana. Tampoco incide en la delimitación del humedal respecto a las supuestas implicancias jurídicas de dicha infraestructura o servicios de transporte, así como de las líneas de transmisión eléctrica y el oleoducto, pues el proceso de delimitación es de eminente carácter técnico en función del artículo 8° del Reglamento. Sin embargo, sí debe precisarse que a propósito de la existencia material de infraestructura ferroviaria, vial, de transmisión eléctrica y del oleoducto, puede ser necesario efectuar correcciones a la delimitación del humedal urbano, conforme a la verificación que se efectúe de los criterios técnicos de delimitación del artículo 8° del Reglamento, conforme se pasa a exponer.
    En el marco de lo anterior, es importante destacar que tal como lo señala la Ficha Técnica, que el humedal solicitado comprende el Río Maipo desde el limite político administrativo de la comuna de Isla de Maipo con Buin, hasta el límite con Melipilla y El Monte, cruzando toda la comuna. En dicho recorrido, "se observan el cruce de los puentes de La Puntilla (vial y ferroviario) y Naltahua y el cruce de la línea de transmisión eléctrica Peine-Isla de Maipo y el oleoducto San Fernando-Maipú". Esta infraestructura fue observable en terreno y también en las imágenes de satélite, como se muestra en la figura N° 3 y figura N° 4 de la Ficha Técnica. De acuerdo a lo verificado en terreno, y a lo que en ella se razona, esta infraestructura no fragmenta el humedal por lo que se mantiene el polígono continuo para todo el humedal (folio 101).
    b) En la presentación de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, recogiendo las respuestas de 24 personas a preguntas referidas al proceso de reconocimiento del humedal urbano objeto de la presente resolución, se menciona, entre otras materias, incluir diversos sectores al área del humedal propuesto. Cabe indicar, que si bien todas las respuestas acompañadas indican su conformidad con el área que se propone para el Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, ciertas respuestas proponen incluir otras áreas, tales como los humedales de camino Las Parcelas y estero El Gato, la desembocadura del río, y los denominados sectores Narnia y Bosque de Paraguas, áreas previas y posteriores a la Puntilla de Lonquén y San Antonio de Naltahua, así como incluso todo el cauce del Río Maipo.
    Al respecto, y si bien los antecedentes remitidos al Ministerio no comprendían antecedentes técnicos adicionales en lo que respecta a la delimitación del humedal, fueron revisados en el presente proceso a propósito de la verificación de los criterios del articulo 8° del Reglamento, conforme se señala en el "Informe Antecedentes de Terceros", a folio 59. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de congruencia, la revisión de los criterios de delimitación se restringió al límite comunal de Isla de Maipo.

    14. Que, una vez finalizado el proceso de delimitación realizado a partir del polígono original de la solicitud municipal, con una superficie original de 1.730 ha y, a partir del análisis desarrollado en el trabajo de gabinete y de campo, lo que incluyó el análisis de los antecedentes adicionales aportados conforme a lo descrito en el considerando 9, se rectificó y arribó a la cartografía oficial del humedal urbano objeto del presente proceso, con un polígono total de 1.773,1 ha.
    Cabe indicar, que para la determinación del polígono de 1.773,1 ha, se excluyó el área superpuesta con el polígono del humedal urbano "Humedal Río Mapocho en comunas El Monte y Talagante", declarado por la resolución N° 1.452, del 21 de diciembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que la regulación posterior de ambos humedales urbanos deba considerar la interrelación entre ellos.
    15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro de los limites oficiales de extensión urbana establecidos en el instrumento de regulación urbana PRMS para la comuna de Isla de Maipo.
    16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, que posee una superficie aproximada de 1.773,1 ha y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 473/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo.
    18. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.

    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, cuya superficie aproximada es de 1.773,1 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano, de la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana.
    2° Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
   
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/HU_Rio_MAIPO.pdf.
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.