RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESTERO PURÉN IDAHUE

    Núm. 60 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 879, de 10 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, en la resolución Nº 32, de 6 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Purén Idahue, presentada por la Municipalidad de Coltauco; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum Nº 476/2022, de fecha 21 de octubre de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 879, de 10 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, ingresado con misma fecha a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano "Estero Purén-Idahue", de la comuna de Coltauco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con una superficie de 36,7 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en la Ficha Técnica que rola de folio 2 a 20 del expediente administrativo. Según indica dicho documento, el humedal cuenta con "hábitats de estero potamon de régimen permanente, con zonas de embanques de lodos finos, un lecho ripioso con plantas como hulo de agua (Ceratophyllum demersum), luchecillo (Egeria densa), peste de aguas (Elodea canadensis), en algunos sectores brazos muertos con aguas con poco movimiento, que permiten variedad de plantas acuáticas. Hay sectores de bosque de galería o ribera, constituido principalmente por especies introducidas como sauces, zarza mora, algunos aromos, acacios (falsa acacia), y una zona de encuentro entre estero y cerro, donde la ribera posee mayor pendiente y variedad de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas, principalmente nativas, como peumos, molles, boldos, litres, corontillos, quila y coirón. Esta es una zona de encuentro entre lo árido, rocoso y arcilloso del cerro, con la zona húmeda que constituye el estero" (Folio 5). Además, indica que en el humedal "se encuentran hábitats de napa freática superficial, con sistemas de canales antrópicos que han permitido su drenaje, alimentando de agua el estero. Estos canales de aguas vertientes son los que albergan mayor variedad de plantas acuáticas, como berros europeos (Nasturtium officinale), apio de agua (Apium nodiflorum), y otras plantas nativas juncos (Juncus sp.), cola de caballo (Equisetum giganteum), además de ser espacio de refugio para alevines y otras especies" (folio 5). Por último, señala la Ficha que "la zona de desembocadura del estero con el Río Cachapoal, donde se refugia gran cantidad de aves, y se generan muchos charcos con variedad de plantas acuáticas, donde se encuentran sapitos como el sapito de cuatro ojos y ranas como la rana grande chilena, que en atardecer y noche se escuchan croar" (folio 5-6).
    Como información de caracterización ambiental del área, la Ficha Técnica acompañada a la solicitud declaración humedal urbano "Estero Purén-Idahue" señala lo siguiente:

    a) Respecto a la flora del área, identifica la existencia de flora exótica y nativa. Entre la flora exótica singularizada está el sauce llorón (Salix Babylonica), apio de agua (Apium nodiflorum), Hilo de agua (Ceratophyllum demersum), Peste de aguas (Elodea canadensis), entre otras. Entre la flora nativa se encuentra el sauce amargo (Salix humboldtiana), quila (Chusquea quila), Quilo (Muehlenbeckia hastulata), junco (Juncus sp), entre otras (Folio 6-9).
    Respecto a la fauna del área, identifica la existencia de mamíferos, anfibios, reptiles, moluscos, insectos, crustáceos, peces y aves. Entre los mamíferos singularizados está el coipo (Myocastor coypus), Zorro Chilla (Lycalopex Griseus), Gato güiña (Leopardus guigna), entre otros. Respecto a los anfibios, identifica el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) y Rana grande Chilena (Calyptocephalella gayi). En los reptiles identifica lagartijas, el lagarto del Cantillana (Gruñidor de Valeria, Pristidactylus valeriae), culebra de cola corta y culebra de cola larga. En cuanto a moluscos identifica al chorito de agua dulce (Diplodon Chilensis) encontrados en desembocaduras de vertientes en estero, y Caracoles en vertientes que alimentan el estero. Advierte la existencia de insectos tales como coleóptoros, arácnidos, ciempiés, entre otros. Respecto a crustáceos, advierte la existencia de Camarones (Decapodo) y Pancora negra en peligro. En peces identifica, la carpa (Cyprinus carpio), el Pejerrey (Basilichthys australis), Bagre chileno (Trichomycterus areolatus), y puye (Brachygalaxias bullocki). Por último, respecto a aves identifica la Tagüita (Gallinula Melanops), Pidén (Laterallus jamaicensis) (folio 6-8).
    b) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad identifica "Acción antrópica de drenaje de zonas húmedas para agricultura y construcción. Uso de agro tóxicos (Matamalezas y plaguicidas) y excesivo uso de agroquímicos fertilizantes que contemplan el agua por parte de industria agrícola. Construcciones irregulares sobre zonas húmedas, que drenan aguas grises y aguas negras en aguas de vertientes. Basura vertida a las aguas de canales y acequias (entre las que se observa, botellas plásticas, envoltorios plásticos, botellas de vidrio, latas de aluminio, vísceras de animales, animales muertos), vertido de aguas negras de camiones limpiafosas en aguas de canales. Limpieza del lecho con maquinaria pesada que destruye hábitats de muchas especies, siendo las más afectadas los moluscos y crustáceos. Pesca, algunas actividades deportivas, como tipo al disco que espantan a las aves del humedal" (Folio 6).

    7. Que, mediante la resolución Nº 32, de 6 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Purén-Idahue, presentada por la Municipalidad de Coltauco, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de enero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Coltauco" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos antecedentes adicionales, una de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ("DOH"), y otra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT"). La DOH señala, en síntesis, que en relación a la desembocadura del Estero Purén en el río Cachapoal, la DOH tiene considerado programas de conservación con maquinaria específicamente en la caja del Río Cachapoal, con el objetivo de mantener el libre escurrimiento de las aguas en períodos invernales y de crecidas estivales producto de los deshielos cordilleranos. También indica que realiza trabajos de encauzamiento con maquinaria, consistentes en remoción de todo material que interfiera el normal escurrimiento de las aguas. La superficie del cauce queda despejada de todo elemento obstructivo, e incluye los trabajos de apertura del cauce en los tramos cegados y estrangulados. Las obras de encauzamiento, semi encauzamiento o limpieza contemplan remoción del material fluvial embancado que exista en los cauces, y su traslado a los bordes de ribera, peraltando las mismas en la forma y dimensiones convenientes (folio 36-37). Por otro lado, el MTT solicita que la resolución que declare el humedal urbano permita que los servicios de transporte escolar CTE0211 puedan seguir operando, aun cuando sus trazados sean modificados y/o aumenten su frecuencia. Además, indica que el polígono propuesto para el humedal urbano cruza la Ruta H30, solicitando al Ministerio del Medio Ambiente que recabe mayor información del Ministerio de Obras Públicas ("MOP"), a fin de determinar el resguardo necesario para el debido funcionamiento de los servicios de transporte de pasajeros asociados a esta infraestructura (folio 39-40).
    En el marco de lo anterior, ambas presentaciones no se refieren a la existencia o inexistencia de un humedal, a su delimitación, ni a su emplazamiento total o parcial en área urbana, por lo que no es pertinente para el objeto del presente procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que si es información que se debe considerar para la gestión del respectivo humedal urbano.
    10. Que para efectos de la delimitación de este Humedal, se efectuaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo de Campo; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación") disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    Cabe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo) por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    Que conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete la cartografía original fue revisada mediante análisis de series temporales de Google Earth Pro, y revisión en terreno, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales, excluyendo infraestructura que no cumpliría con los criterios de delimitación (infraestructura habitacional, entre otros).
    Debido a la necesidad de mejorar la precisión de la delimitación del humedal, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins solicitó al municipio de Coltauco precisar los criterios de delimitación, utilizados para la delimitación del polígono original (folio 33-34), en trabajo de campo.
    El trabajo de campo se desarrolló mediante tres visitas a terreno, efectuadas los días 3, 24 y 28 de febrero de 2022, y fue realizada por la Municipalidad de Coltauco con apoyo de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, según consta de los documentos a folio 42-51 y folio 54 a 64.
    11. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, y a partir de lo revisado en relación a los criterios de delimitación presencia de vegetación hidrófita, hidrología y suelos hídricos, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, se procedió a ajustar la cartografía acompañada por la Municipalidad, por lo que la cartografía oficial del humedal urbano objeto de los presentes autos, contará con una superficie de 16,1 ha aproximadamente.
    12. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro de los límites urbanos establecidos en el Plan Regulador Comunal de Coltauco.
    13. Que, de este modo, el Humedal Urbano Estero Purén-Idahue, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal de la comuna de Coltauco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que posee una superficie aproximada de 16,1 ha y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    14. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 476/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Estero Purén-Idahue.
    15. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.

    Resuelvo:
     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Estero Purén-Idahue, cuya superficie aproximada es de 16,1 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano, en la comuna de Coltauco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    2º Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Estero Purén-Idahue, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:

         

    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Estero Purén-Idahue, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/Cartografia_H._U_Estero_Puren_ Idahue.pdf
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.