1°.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2º, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:

    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
   
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al Segundo llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fijase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2º de dicha resolución, en la forma modificada por el resuelvo 1º de la presente resolución, por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:

    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    3°.- Exclúyanse del proceso de selección, 1.184 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 138 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Segundo llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
    4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el número 3º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.