MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 459 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN "FRONTERAS PROTEGIDAS"
    Núm. 92 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento Sanitario Internacional; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y, N°s. 31, 75 y 91, de 2022, de la misma cartera; el decreto N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal; la ley N° 21.240, de 2020, que modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N°s. 1.842, 1.401, 1.209, 807, 689, 606, 1.842, de la misma anualidad y cartera; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos cuidándonos" y, su modificación mediante el resuelvo tercero de la resolución exenta N° 1.530, de la misma anualidad y cartera; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejecer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma esta Secretaría de Estado tiene la función de ejercer la rectoría del sector salud y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a este tipo de patología y evitar su diseminación en la población.
    6. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno como el SARS-CoV-2, por decreto N° 4, de 2020, se declara alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023 y se entregan facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen; las que permiten disponer las medidas sanitarias necesarias para mitigar la posibilidad de contagio en la población mediante la dictación de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    7. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y, su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y psíquica y, la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    8. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1. Artículo único. Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba Plan "Fronteras Protegidas", las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínase el párrafo tercero del acápite 14. "Del test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional" del Título IV. "Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país".
    ii. Reemplázase el párrafo segundo del acápite 15. "Del test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional" del Título IV. "Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país", por la oración "Lo dispuesto en el párrafo anterior será exigido en Alerta Nivel 1 a todos los pasajeros no residentes de manera regular en el país, que sean mayores de 18 años y que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Resol. Ex. 92 de 2023.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.