RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PICURIO
     
    Núm. 1.526 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio N° 1032, de 8 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar; en la resolución N° 252, de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Picurio, presentada por la Municipalidad de Frutillar; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 1.199, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum N° 510/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio N° 1032, de 8 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, con fecha 24 de noviembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Picurio, de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, con una superficie final solicitada de 1,009 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Declaración Humedal Urbano Municipalidad de Frutillar". Según indica dicho documento, "El humedal está conformado por un espejo de agua, con una superficie total que supera los 8.500 m2. El espacio hídrico es de carácter permanente y se emplaza en una zona urbana, rodeada por viviendas sociales, un aserradero y un terreno con residuos de distinto tipo. Su formación se debe a la extracción de áridos en el lugar, lo que generó el afloramiento de la napa subterránea, sumado al ingreso de aguas lluvias. La predominancia hídrica, ha generado un hábitat para avifauna, tanto para anidación, reproducción y alimentación, la cual se vincula con la presencia de vegetación hidrófita, tanto herbaria como arbolaria.
    Desde el punto de vista paisajístico, se puede hablar de contrastes ya que este espacio de agua, con su vegetación y avifauna cohabita con diversas faenas antrópicas y una gran densidad de viviendas sociales. El gran desnivel que existe entre su perímetro y su centro abre la posibilidad de una restauración por niveles, creando una verdadera sala de clases al aire libre".
    7. Que, mediante la resolución N° 252, de 15 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Picurio, presentada por la Municipalidad de Frutillar, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de enero del 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Frutillar" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales por parte del Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Obras Hidráulicas, la cual fue considerada como no pertinente, toda vez que informa que el Humedal Picurio forma parte del área de influencia del futuro Plan Maestro de Aguas Lluvias de Frutillar. Además, se indica que actualmente existen obras de modificaciones de cauces aprobadas por la Dirección General de Aguas, las que sirven para mitigar los excesos de aguas superficiales y obras de conservación fluvial que ejecuta la Dirección de Obras Hidráulicas.
    10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    11. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó en gabinete un análisis de series temporales de Google Earth Pro, así como dos campañas de terreno, realizadas con fecha 22 de marzo de 2022 (primera campaña) y con fecha 31 de mayo de 2022 (segunda campaña). Además, se analizaron las imágenes de vuelo de dron realizadas en días campañas.
    12. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, en conformidad al artículo 8 del Reglamento. Por otra parte, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Frutillar, dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en una superficie mayor a la propuesta por la municipalidad. Producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 1,009 hectáreas a 1,4 hectáreas.
    13. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Frutillar, de acuerdo al Plan Regulador de Frutillar.
    14. Que, de este modo, el Humedal Urbano Picurio, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal artificial, de la comuna de Frutillar, Región Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 1,4 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    15. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 510/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Picurio.
    16. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Picurio, cuya superficie aproximada es de 1,4 hectáreas, ubicado totalmente en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos.
    2° Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Picurio, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Picurio, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/07/Cartografia_Picurio.pdf.
    4° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.