DISPÓNGASE EL CIERRE DE LA ESTRATEGIA DE ADUANAS Y BARRERAS SANITARIAS DEL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ (AAMB), BARRERA DE PASOS FRONTERIZOS Y CORDONES SANITARIOS
    Núm. 1.155 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones conferidas en el DL Nº 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; lo previsto en el decreto supremo Nº 136/2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nos. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31 y Nº 75, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia, resolución exenta Nº 1.400, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y Nº 495, que aprueba el plan fronteras protegidas, ambas del Ministerio de Salud, ordinario A15/ Nº 4620, del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 646/2008, del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 680/2022, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, artículo 10 del Código Sanitario; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3.- Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    4.- Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 4, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75, todos de 2022, del Ministerio de Salud.
    5.- Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    6.- Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    7.- Que, el artículo 57 del Código Sanitario establece que cuando el país está amenazado o invadido por una enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud -para estos efectos el Ministerio de Salud- deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, señalando el mismo artículo, a modo de ejemplo, la adopción de medidas como prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.
    8.- Que, el numeral 15 del artículo 3, del decreto Nº 4, de 2020, citado precedentemente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
    9.- Que, el numeral 18 del artículo 3, del decreto Nº 4, de 2020, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    10.- Que, el 24 de julio de 2021 se publicó la resolución exenta Nº 672, del Ministerio de Salud, que Establece Plan "Fronteras protegidas".
    11.- Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad; que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud y vida de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
    12.- Que, el referido decreto Nº 4 entrega las facultades necesarias a la autoridad sanitaria para realizar el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19, para lo cual dispone la potestad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio, lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 entre la población.
    13.- Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud
    14.- Que, el escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, dan cuenta de mejoras considerables a la fecha de dictación de la referida resolución Nº 672, lo que permite la adecuación de las medidas de prevención y control a un escenario de apertura, caracterizado por "una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global" (OMS, 2022).
    15.- Que, en el mes de septiembre del año 2022, mediante ordinario A15/ Nº 4620 y resoluciones exentas Nos. 1.209 y 1.401, del Ministerio de Salud, se introdujeron las últimas modificaciones a la resolución exenta Nº 495, que aprueba el plan fronteras protegidas, disponiendo una serie de nuevas medidas derivadas de la evolución positiva que ha tenido la pandemia en el último tiempo, tales como la eliminación de la declaración jurada o pasaporte sanitario internacional C-19 y el seguro médico en los tres distintos niveles de Alerta referidos en dicha resolución, suprimiendo las restricciones de viaje en Alerta 1 y manteniendo solo algunos controles sanitarios en el supuesto de encontrarnos en los niveles de Alerta 2 y 3, los cuales hasta el momento nunca han sido decretados, lo que ha significado suprimir las actividades fiscalizadoras y de vigilancia epidemiológica que esta Secretaría Regional Ministerial desarrollaba en la aduana sanitaria situada en Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB) asociadas directamente al COVID-19, manteniéndose solo la medida de testeo aleatorio de un 5% de los viajeros residentes, dispuesto por ordinario B51 Nº 4934/2022 de la Subsecretaría de Salud Pública, donde el proceso de selección se encuentra totalmente automatizado por medio de tótems computacionales que derivan a los pasajeros al testeo, el cual finalmente es realizado por una empresa externa contratada para dichos fines específicos desde diciembre del año 2020.
    16.- Que, como ha quedado de manifiesto en el numeral precedente, la estrategia de Aduana Sanitaria del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB) ha experimentado cambios significativos en el último tiempo, suprimiendo las actividades de fiscalización y vigilancia epidemiológica de ingreso de personas al país asociadas directamente al COVID-19, no haciéndose necesario en la actualidad la continuidad de dicha estrategia de "refuerzo" implementada en razón de la pandemia por COVID-19, toda vez que esta función volverá a ser desarrollada tal como lo instruye la resolución exenta Nº 646/2008, del Ministerio de Salud, por la Oficina Sanitaria del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, dependiente de la Unidad de Epidemiología del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la cual tiene como objetivo principal dar cumplimiento al RSI (Reglamento Sanitario Internacional), previniendo la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarlas y darles una respuesta de salud pública proporcionada, coordinada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo la interferencia innecesaria con el tráfico y comercio internacional, no solo del COVID-19, sino que también de cualquier otra enfermedad de propagación internacional, según lo establecido mediante el DS Nº 263/85, que aprueba el reglamento de sanidad marítima, aérea y de las fronteras.
    17.- Que, en razón de lo anterior y en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben observar los órganos de la administración del Estado, y según la facultad de este Secretario Regional Ministerial de Salud para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de esta entidad, de manera que ella permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como administrativa, se dicta la siguiente
     
    Resolución:


    1.- Dispóngase el cierre de la estrategia de Aduanas y Barreras Sanitarias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB), Barrera de Pasos Fronterizos y Cordones Sanitarios en virtud de lo señalado en los considerandos del presente instrumento.
    2.- Instrúyase que, el cierre de dicha estrategias señalada precedentemente, supone necesariamente la obligación inevitable de este servicio de disponer el término de la relación laboral del personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y decreto Nº 4/2020, del Ministerio de Salud, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo esta estrategia, lo anterior en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben ser observados por los órganos de la administración del Estado en cuanto a la administración de los recursos.
    3.- Ordénese al Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud llevar a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir lo señalado en el numeral precedente.
    4.- Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia a contar del 24 de diciembre del presente año, sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.