Modifíquese el texto refundido de la Ordenanza sobre cobro de servicio domiciliario de aseo, introduciéndose lo siguiente:

    . Artículo N° 7 inciso final:

    Quedarán exceptuados del pago los siguientes contribuyentes:

    Postulantes a Exención

    a) Mujeres jefas de hogar mayores de 60 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    b) Hombres jefes de hogar mayores de 65 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    c) Situación de discapacidad certificada por el COMPIN.
    d) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña menor de 18 años.
    e) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña mayor de 18 años, que se encontrare cursando la educación superior.
    f) Por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada por DIDECO.
    g) Cónyuge sobreviviente del jefe de hogar que fallezca durante el año 2023.

    Postulante a rebaja porcentual del 25%, 50%, 100%, según evaluación de DIDECO

    a) Enfermedades raras y catastróficas (*) de persona encargada del pago.
    b) Enfermedades raras y catastróficas (*) a ascendientes o descendientes directos de la persona encargada del pago.

    (*) Para todos los efectos se entenderá por enfermedad rara y catastrófica, toda aquella que signifiquen un gasto permanente en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones periódicas y prolongadas.

    c) Jefe o jefa de hogar que sea víctima de destrucción total del inmueble a causa de: incendio. diluvio, anegamiento, terremoto y otro desastre natural.
    d) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar dentro del 40% y el 70% de mayor vulnerabilidad.
    e) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar en el 80% de mayor vulnerabilidad, que presente desmejoramiento económico, revisado caso a caso en DIDECO.

    Requisitos para postular a los beneficios de exención o rebaja correspondiente.

    a) Los beneficiarios deberán presentar una solicitud por escrito.
    b) Ser el propietario del inmueble afecto al cobro, acreditado con certificado de dominio vigente, certificado de antecedente del bien raiz, certificado de avalúo fiscal y/o copia de escritura de propiedad.
    c) Ser arrendatario del inmueble afecto a cobro, acreditado con contrato de arriendo.
    d) Si es heredero del inmueble afecto al cobro, debe acreditar dicha calidad con certificado de posesión efectiva y declaración notarial de los miembros de la sucesión facultando al solicitante para representar a la sucesión en el trámite.
    e) Que el inmueble sea destinado exclusivamente a fines habitacionales.
    f) Para el caso de enfermedades catastróficas de personas ascendientes o descendientes del jefe o jefa de hogar, como del suyo propio, deberán adjuntar los antecedentes médicos respectivos.
    g) En los casos del cuidado personal de niños y niñas menores de 18 años, deberá presentar el certificado de nacimiento respectivo y en los casos mayores de 18 años en educación superior, junto al certificado de nacimiento respectivo, deberán acompañar certificado de alumno regular.

    Los usuarios podrán postular al beneficio de exención o rebaja al pago de derecho de aseo entre el 15 de enero y 15 de marzo 2023, considerando que el beneficio regirá por año calendario, caducando automáticamente al cabo del año para el cual se solicitó el beneficio.
    . Artículo 14

    El costo anual de la tarifa de aseo domiciliario para el año 2021, 2022, 2023, será por $42.140, pagadero en cuatro cuotas trimestrales, las que serán reajustadas en forma semestral según variación del I.P.C., considerando 1er. semestre la 1ra. y 2da. cuota, que contempla entre enero y junio, y 2do. semestre la 3ra. y 4ta. cuota contemplado entre julio y diciembre.
    El cobro del monto de este derecho, tendrá el siguiente vencimiento:

    a) Primera cuota: hasta el 30 de abril de cada año.
    b) Segunda cuota: hasta el 30 de junio de cada año.
    c) Tercera cuota: hasta el 30 de septiembre de cada año.
    d) Cuarta cuota: hasta el 30 de noviembre de cada año
    e)

    Modifíquese el texto refundido de la ordenanza sobre cobro de servicio domiciliario de aseo, introduciéndose los siguientes artículos:

    Agrega Artículo 15

    Quedarán exentas de pago las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, en conformidad a lo indicado en el Art. 28 de la ley 19.148. Estarán afectas al beneficio de exención las propiedades fiscales correspondientes a la Ilustre Municipalidad, Carabineros de Chile, Bomberos, Serviu, Establecimientos Educacionales, Servicio de Registro Civil e Identificación, y Juzgado de Policía Local.

    Agrega Artículo 16

    El incumplimiento de pago sobre el derecho de aseo municipal, generará intereses por morosidad, las que se calcularán de acuerdo a la Tabla de Cálculos de Reajuste para Impuestos Morosos, publicada mensualmente por la Tesorería General de la Republica, cuya fórmula indica que es el 1,5% + IPC de intereses progresivo sobre el valor a pagar.

    Agrega Artículo 17

    Delégase a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), la facultad de evaluar y determinar, conforme a los antecedentes presentados por los postulantes, el beneficio de exención o rebaja en el cobro de los derechos de aseo domiciliario.