ESTABLECE TÉRMINO DE LA ESTRATEGIA FISCALIZACIÓN AGRÍCOLA-USO COVID-19 ASOCIADA A LA PANDEMIA POR COVID-19
    Núm. 2.376 exenta.- Talca, 30 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades contenidas en el DFL N° 1/2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763 del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley N° 1.263/1975 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; decreto N° 136 del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución N° 7 y 8 de 2019, fija normas de toma razón, Contraloría General de la República; decreto N° 4 de fecha 8 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria; decretos N° 6, 10, 18, 21, 22, 28 de 2020; decretos N° 1, 24, 39, 52 de 2021 y decretos N° 31 y 75 de 2022 que modifica y prorroga decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 494 del Ministerio de Salud, de fecha 14 de abril de 2022; decreto N° 24 del Ministerio de Salud, de fecha 18 de marzo de 2022, sobre nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto N° 4 de fecha 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, decreta Alerta Sanitaria COVID-19 en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del nuevo coronavirus 2019, confiriéndole en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, mediante decreto N° 75 del Ministerio de Salud, de fecha 30 de septiembre de 2022, se prorrogó la vigencia del decreto N° 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); a contar del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 (3 meses).
    3. Que, el decreto N° 75, de 2022, Ministerio de Salud modificó el artículo 3 del decreto N° 4, de 2020 agregando en su numeral 2, el siguiente nuevo inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    4. Que, en relación a lo anterior, es importante destacar que el escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecidos y de la ocupación de camas críticas, permite la adecuación de las medidas de prevención y control a un escenario de apertura, caracterizado por una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global (OMS, 2022), recogiendo esta nueva etapa en la estrategia "Seguimos cuidándonos" que es una continuación del plan "Seguimos Cuidándonos, paso a paso" y que se implementó a partir del 1 de octubre de 2022, estableciéndose, entre otras medidas, que el uso obligatorio de mascarillas será solo para consultantes de establecimientos de salud de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud; se descontinuará la exigencia del Pase de Movilidad y se eliminarán las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados.
    5. Que, en el mes de septiembre del año 2020, para el combate de la pandemia ocasionada por el coronavirus, se realizaron contrataciones de personal regidos por el Código del Trabajo, en calidad de refuerzo al Departamento de Acción Sanitaria (DAS) existente en la estructura orgánica de esta repartición, denominado "programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso COVID-19".
    6. Que, el artículo 38 del decreto N° 136 de 2005, Ministerio de Salud establece que: "El Secretario Regional Ministerial estará facultado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como en la administrativa".
    7. Que, por su parte, el artículo 39, del mismo cuerpo normativo prescribe que: "El Secretario Regional Ministerial estará a cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Secretaría en la región correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario de Salud Pública, conforme el acto administrativo correspondiente, en el que se indicarán las materias que la delegación comprende en cada una de dichas áreas".
    8. Que, el artículo 9 letra b) del Código Sanitario faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
    9. Que, mediante memorándum N° 27 de fecha 24 de noviembre de 2022 Jefa del Departamento de Administración y Finanzas solicita a Jefa del Departamento Jurídico de esta repartición la confección de la presente resolución con el fin de dar término al "programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso COVID-19" que apoyaba durante la pandemia COVID-19 al Departamento de Acción Sanitaria (DAS), dicha decisión se basa en informe de justificación del cierre y correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2022 emanados por Jefe de Departamento de Acción Sanitaria.
    10. Que, los motivos técnicos de la decisión de no continuación del programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso COVID-19, indicados por Jefe de Departamento de Acción Sanitaria son los siguientes: A) El instrumento utilizado para las funciones en terreno de los fiscalizadores agrícolas, calidad jurídica, Código del Trabajo, es el Formulario Único de Fiscalización (FUN) el que encuentra sustento en resolución exenta N° 994 de fecha 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, el mencionado formulario no es actualizado en las nuevas medidas indicadas en el Plan "Paso a paso, Seguimos Cuidándonos", así como tampoco se ha adecuado a la nueva realidad epidemiológica del país a la actualidad. B) Debido a las nuevas medidas implementadas por el Ministerio de Salud a partir del 1 de octubre de 2022 el equipo agrícola COVID-19 se ve impedido de continuar fiscalizando las medidas sanitarias COVID-19, siendo de relevancia la existencia de estas para continuar desarrollando su labor. C) El Ministerio de Salud entrega nuevos lineamientos a las Unidades de Salud Ocupacional del país, solicitándoseles retomar sus funciones normales que se refieren a las actividades de fiscalización de protocolos de vigilancia en Salud Ocupacional.
    11. Que, en definitiva, desde el inicio de la Pandemia a la fecha han ido en constante variación las condiciones sanitarias existentes, teniendo en la actualidad, tal como se ha acreditado previamente, una situación epidemiológica mejorada en la Región, con bajos índices de positividad, de ocupación de residencias sanitarias y un alto porcentaje de población objetivo regional vacunada, y considerando además los principios de eficiencia y eficacia y del buen uso de los recursos públicos que rigen la Administración, hacen necesario dar por terminado el "programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso Covid-19" en la Región del Maule, asociado a la pandemia por COVID-19, sin perjuicio que la situación epidemiológica haga necesaria su reimplementación.
    12. Que, de conformidad con las facultades que me confiere la ley.
     
    Resuelvo:


    Primero: Establézcase, el término del "programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso COVID-19" asociada a la Pandemia por COVID-19, en la Región del Maule, a partir del 30 de noviembre de 2022.
     

    Segundo: Comuníquese, a la Unidad de Gestión de las Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, que deberá proceder a redactar las respectivas cartas de aviso de término de contrato para los funcionarios públicos, regidos por el Código del Trabajo contratados para realizar funciones asociadas al "programa o estrategia de fiscalización agrícola-Uso COVID-19" en la Región del Maule y proceder a sus respectivas notificaciones, con copia a la Inspección del Trabajo.
     

    Tercero: Publíquese, por parte de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Publicas una copia de la presente resolución en el sitio web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, por razones de publicidad.
     

    Cuarto: Instrúyase al Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, para que una vez completada la tramitación de la presente resolución, proceda a su publicación en el Diario Oficial.
     

    Quinto: Téngase presente, que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial.
     

    Sexto: Agréguense como anexo de la presente resolución los siguientes documentos:
     
    a) Informe justificación término programa agrícola COVID-19, elaborado por Jefe Departamento Acción Sanitaria.
    b) Correo electrónico de solicitud de cierre de programa agrícola COVID-19 de fecha 24 de noviembre de 2022 dirigido a Jefa Departamento Administración y Finanzas y Encargada de Unidad de Gestión de las Personas.
     
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- María Gloria Icaza Noguera, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.