Artículo 39.- Incorpórase en el artículo 30 de la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera, el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "Las comunicaciones entre proveedores mencionadas en el inciso anterior deberán realizarse a través de las interfaces de acceso remoto y automatizado de que dispongan los proveedores involucrados en un proceso de portabilidad financiera, una vez que los referidos proveedores tengan calidad de participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas contemplado en el título III de la Ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec.".