PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
     
    Núm. 91.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021, y N° 7, N° 31 y N° 75, todos de 2022, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, y N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021, y N° 7, N° 31 y N° 75, todos de 2022, del Ministerio de Salud.
    9. Que, según la OMS, a nivel mundial y hasta la fecha, más de 651 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,5 millones de fallecidos.
    10.  Que, en Chile han sido diagnosticadas más de 5 millones y medio de personas con COVID-19, existiendo más de 63 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    11. Que, habiendo transcurrido cerca de 3 años desde la dictación del decreto Nº 4, de 2020, de este Ministerio, y ante una efectiva campaña de vacunación, el escenario epidemiológico evidentemente no es el mismo, habiendo disminuido en consecuencia las facultades extraordinarias requeridas por el sector salud, lo que se materializó por medio del decreto N° 75, de 2022, del Ministerio de Salud. No obstante, la enfermedad que lo motiva aún no está totalmente controlada a nivel mundial, y sigue siendo calificada por la OMS como una emergencia de salud pública de importancia internacional y, concretamente, como una pandemia.
    12. Que, aún persisten desafíos para controlar la propagación y efectos causados por el SARS-CoV-2 en Chile, debido a que no existe un tratamiento antiviral efectivo, ampliamente disponible, capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria del virus, por lo que la prevención sigue siendo el mecanismo más idóneo de contrarrestarlo.
    13.  Que, la pandemia continúa amenazando la salud de la población de todo el territorio nacional. De hecho, dicho riesgo se ha visto incrementado por la incertidumbre causada por la variante BF.7, que ha producido un aumento explosivo de casos diarios en otros países, particularmente en China, situación que está siendo observada con preocupación por los organismos que se abocan a la salud pública.
    14. Que, en efecto, en su reporte semanal del 21 de diciembre de 2022, la OMS manifestó su preocupación por la situación del alza de casos graves reportados en China. El incremento de casos graves se enmarca en el escenario de reducción de las medidas de control de China con la política de "cero COVID". La OMS explicó que la rápida alza de casos en China no se debe exclusivamente al término de las medidas restrictivas, sino que también a las características de Ómicron, la variante de más rápida transmisión a la fecha.
    15. Que, respecto a lo anterior, el último informe epidemiológico de vigilancia genómica del 13 de diciembre de 2022, la totalidad de las muestras analizadas, mediante secuenciación, correspondieron a variante Ómicron. De éstas, 2.297 correspondieron a subvariante Ómicron bajo vigilancia, siendo predominante el linaje BA.5. Cabe añadir que BF.7 es un sublinaje de BA.5, por tanto, se constata que existe presencia del sublinaje BF.7 en nuestro país, puesto que se ha detectado por medio de secuenciación genómica en casos de viajeros y comunitarios.
    16. Que, la alta incertidumbre sobre la situación que ocurre hoy en China y la repercusión que pudiese tener a nivel mundial en la gravedad de los casos y en especial en el surgimiento de nuevas variantes requiere de una posición expectante en Chile.
    17. Que, lo anterior constituye nuevos desafíos para el sector salud y, si bien se ha dispuesto un escenario de apertura, la disminución de las medidas sanitarias para la población, ha requerido de un reforzamiento de capacidades materiales y humanas para el desarrollo y seguimiento de estrategias para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, a lo que se agregan las estrategias de rehabilitación de las personas que continúan con secuelas derivadas del COVID-19, aun cuando ya no se encuentran contagiadas con la enfermedad.
    18. Que, a su vez, se requiere continuar reforzando la capacidad de producción de la red asistencial, para la disminución de los tiempos de espera de prestaciones que han debido desplazarse parcialmente durante los periodos más críticos de la contingencia sanitaria, poniendo en riesgo la salud de los habitantes.
    19. Que, lo anterior permite evidenciar que se requiere seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses, adicionales al quehacer usual del sector salud, con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19 y mitigando sus efectos en la atención de salud. En consecuencia, se ha tenido por razonable el prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que ya había sido modificado con la finalidad de priorizar las facultades extraordinarias imprescindibles para la continuidad del control de la pandemia, conforme al contexto epidemiológico que presenta el país y los riesgos que presenta la comunicación de nuevas variantes desde el hemisferio norte.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase, en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la frase "31 de diciembre de 2022" por "31 de marzo de 2023".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimieto decreto supremo N° 91, de 2022 - 28 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de Division Jurídica, Ministerio de Salud.