La presente ley establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en permitir la extracción de los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2022, para los recursos anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones desde Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos; y sardina austral (Sprattus fuegensis) en la región de Los Lagos. Como requisitos para la procedencia, la ley establece que la cuota global de captura debe tener un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año, y que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior; con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior. El diagnóstico deberá fundarse en un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendarse mediante decreto exento. En cuanto a la oportunidad, las capturas se podrán realizar dentro de los noventa días siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente; para el evento de que las temporadas comiencen con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial. Existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente, y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Esta excepción se fundamenta en que a causa de la pandemia originada por el Coronavirus Covid-19 los pescadores artesanales se hayan visto impedidos de utilizar la totalidad de las cuotas de pesca que tenían asignadas; las que, conforme a la regla general establecida por la ley, no pueden ser traspasadas para el año siguiente, sin dejar de considerar factores biológicos propios de cada especie. Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

LEY NÚM. 21.525
     
PERMITE LA EXTRACCIÓN DE REMANENTES DE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA NO CONSUMIDOS DURANTE 2022 PARA LOS RECURSOS Y REGIONES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del diputado señor Leonidas Romero Sáez,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán ser extraídos por la pesca artesanal los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos: anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones desde Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos, y sardina austral (Sprattus fuegensis) en la Región de Los Lagos.
    Lo recién expuesto se aplicará considerando que la cuota global de captura tenga un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.
    Dicho diagnóstico deberá ser fundado mediante un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento.
    Existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.
    Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.

    Artículo 2.- Esta ley regirá solo para los remanentes no consumidos durante el año 2022.
    Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 3.- La extracción permitida por el artículo 1 podrá realizarse dentro de los noventa días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente.
    Si las temporadas antes indicadas comienzan con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.