APRUEBA PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE BROTES Y MEDIDAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19 Y SUS ANEXOS
    Núm. 1.741 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, N°s. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera: el decreto N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley N° 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que compete al Ministerio de Salud ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma, esta Secretaría de Estado ejerce la rectoría del sector salud y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS") declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII); lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    9. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020 se decreta alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y se entregan facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, que permiten disponer medidas sanitarias para mitigar la posibilidad de contagio de SARS-CoV-2 en la población y el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación -que se expresarán por actos administrativos que atañen al territorio nacional o parte de él.
    10. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    11. Que, a nivel mundial más de 628 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6.5 millones de fallecidos.
    12. Que, en Chile se han reportado más de 4.7 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 61.500 personas contagiadas por la enfermedad.
    13. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial; sin embargo, la pandemia no ha sido erradicada en ningún país y, en consecuencia, sigue siendo una amenaza para todo el territorio de la República y el bienestar de su población, particularmente en contextos de mayor riesgo sanitario como en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) o similares.
    14. Que, por lo señalado precedentemente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1° Apruébase el Protocolo de investigación de brotes y medidas sanitarias en establecimientos de adultos mayores en contexto de pandemia COVID-19 y sus anexos, de 11 de octubre de 2022, aprobado por el Departamento de Epidemiología de la División de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, que consta de 34 (treinta y cuatro) páginas y se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
    2° Instrúyase a las autoridades sanitarias solicitar, según fuese requerido, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la presente resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    3° Dispóngase que las medidas impuestas por la presente resolución y las referidas en el precedente numeral sean fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 20.393, según corresponda.
    4° Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias impuestas por la presente resolución por los medios de comunicación masivos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.741, de 12 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
    Ministerio de Salud
     
    Protocolo de investigación de brotes y medidas sanitarias en establecimientos de adultos mayores en contexto de pandemia COVID-19
    Octubre de 2022
    Departamento de Epidemiología
     
         
     
    Ministerio de Salud.
    Subsecretaría de Salud Pública
    Departamento de Epidemiología
    Mac-Iver 541, Santiago
     
    Protocolo de Vigilancia Epidemiológica, de investigación de brotes y de medidas sanitarias en establecimientos de adulto mayor en contexto de pandemia COVID-19. Santiago, Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) 2022.
     
    11 de octubre de 2022.
     
    Cómo citar este documento:
     
    Ministerio de Salud de Chile. Protocolo de investigación de brotes y de medidas sanitarias en establecimientos de adultos mayores en contexto de pandemia COVID-19. Santiago de Chile, 2022.
     
    Agradecimientos: Se agradece la colaboración para la elaboración de este documento al Subdepartamento de Epidemiología, Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud Metropolitana; Programa de Personas Mayores, División de Prevención y Control de Enfermedades (Diprece), Minsal; Servicio Nacional de Personas Mayores (Senama).
     
Índice
     
I.        ANTECEDENTES
II.      PROPÓSITO Y OBJETIVOS
III.      DEFINICIONES OPERACIONALES
IV.      MARCO NORMATIVO
V.        ALCANCE
VI.      ESTRATEGIA DE VIGILANCIA EN CONTEXTO PANDÉMICO
VII.      INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE BROTES O CONGLOMERADO
     
ANEXOS
     
ANEXO 1: MARCO NORMATIVO
ANEXO 2: TÓPICOS PARA GUIAR LA ENTREVISTA EPIDEMIOLÓGICA
ANEXO 3: SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EN TERRENO
ANEXO 4: PLANILLA PARA EL CONTROL DE SALUD DIARIO
ANEXO 5: FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN BROTES O CONGLOMERADOS
ANEXO 6: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ELEAM
ANEXO 7: SELECCIÓN DE TÉCNICAS PARA BAC
ANEXO 8: PAUTA PARA IMPLEMENTACIÓN O REFORZAMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL DURANTE EL BROTE
ANEXO 9: INDICADORES PARA EVALUAR MAGNITUD Y GRAVEDAD DEL BROTE
     
    I. ANTECEDENTES
     
    En el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19, los residentes de los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (Eleam) o similares, representan una prioridad para la autoridad, por la existencia de factores de riesgo que favorecen las complicaciones asociadas a mayor presencia de patologías crónicas y deterioro funcional(1) propio de este grupo etario. Lo anterior se ve agravado por las condiciones de infraestructura y habitabilidad de algunos de estos centros o residencias de atención a personas mayores. Estas residencias cuentan con normas específicas que han sido modificadas según los distintos escenarios de la pandemia y de acuerdo al plan "Seguimos Cuidándonos"(2).
    En base a los documentos elaborados durante la pandemia(3) y la revisión de estos, por parte de referentes de las instituciones dedicadas al cuidado de personas mayores, se elabora el presente Protocolo, con el fin de entregar directrices a los equipos técnicos que realizan la vigilancia epidemiológica y para el manejo de brotes en estos centros.
    II. PROPÓSITO Y OBJETIVOS
     
    Propósito:
     
    Contribuir a cortar la cadena de transmisión de brotes por SARS-CoV-2 en Eleam o en centros de similares características, mediante la detección oportuna de casos y la aplicación de las medidas de prevención y control efectivas.
     
    Objetivos:
     
    1. Detectar de forma temprana los casos de COVID-19 en residentes y trabajadores.
    2. Implementar y gestionar de manera oportuna las medidas necesarias para cortar la cadena de transmisión, evaluando la presencia de factores de riesgo que faciliten la transmisión en la institución, y reforzar las medidas de prevención y control.
    3. Caracterizar epidemiológicamente los brotes o conglomerados de COVID-19.
 
    III. DEFINICIONES OPERACIONALES
     
       
     
   

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(1) Circular N° 13 13-10-2021 Minsal.
(2) Resolución exenta N' 1.400, del 29 de septiembre de 2022, Minsal.
(3) Documentos técnicos como el decreto supremo (D.S.) N°14/2010: Reglamento de Establecimientos de Larga estadía para adultos mayores; el DS 594/2000: Reglamento sobre condiciones Sanitarias o Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo; Ord. B35/N° 2177, del 12 de mayo 2022: "Instructivo: Medidas Sanitarias para la prevención y manejo del contagio por COVID-19 en Eleam: Ingresos y reingresos de personas mayores/visitas a residentes".
(4) Extracto, referenciado de https://www.paho.org/col/dmdocuments/MOPECES.pdf
(5) Organización Panamericana de la Salud. COVID-19 Glosario sobre brotes y epidemias.
(6) Esta información se debe ir evaluando de acuerdo a la evidencia epidemiológica de las variantes circulantes de SARS-CoV-2. Los diez días corresponden a un periodo y medio de incubación, lo que permitiría tener relativa certeza del corte de la cadena de transmisión.
     
    IV.  MARCO NORMATIVO
     
    El presente manual se sustenta en las normativas legales que se indican en el anexo 1.
     
    V. ALCANCE
     
    El siguiente protocolo establece las acciones a realizar para la vigilancia de casos y brotes de COVID-19 en Eleam y su alcance incluye a las siguientes instituciones:
     
    a) Ministerio de Salud (Minsal).
    b) Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud.
    c) Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).
    d) Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).
    e) Atención Primaria en Salud (APS).
    f) Municipalidades.
    g) Instituto de Salud Pública (ISP) y laboratorios acreditados para SARS-CoV-2.
     
    Es importante destacar que aparte de los Eleam, existen otras instituciones que se dedican a la protección de personas mayores de diversas condiciones de discapacidad mental, física o ambas, u otras condiciones de vulnerabilidad. Este protocolo es aplicable a aquellas instituciones.
     
   
     
    VI. ESTRATEGIA DE VIGILANCIA EN CONTEXTO PANDÉMICO
     
    1. Fases de la vigilancia:
     
    Se plantean tres fases de la vigilancia, según el contexto epidemiológico:
     
   
     
    Dependiendo del escenario epidemiológico de la pandemia, el objetivo principal para prevenir brotes es partir desde una fase Preventiva junto al apoyo directo del Programa Nacional de Salud para Personas Mayores y Senama.
    Actualmente se establecieron flujos adicionales a la vigilancia planteada en este documento, como la pesquisa de casos y brotes a través de los centros de trazabilidad y centrales telefónicas, los cuales son reportados continuamente a las Seremi de Salud, quienes deben verificar la información en forma prioritaria.
    Frente a la detección de un primer caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 perteneciente a un Eleam en residentes, cuidadores, personal de salud o de apoyo (aseo, guardias, lavandería, otro) se debe desencadenar la investigación inmediata y reforzar las medidas de prevención y control en la institución dada la severidad que puede alcanzar la enfermedad en este grupo de riesgo. La identificación de uno o más casos confirmados, especialmente frente a la detección de brotes, requiere ser atendido con urgencia por la Autoridad Sanitaria de la Seremi de Salud(7).
   
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(7) Consideración de los principios éticos en la investigación de brotes: cumplir con la seguridad y confidencialidad de los datos. Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, por ende, el prestador de salud debe velar por: - Uso adecuado e inteligible del lenguaje durante la atención, en el caso de que el paciente no entienda el idioma, se debe asegurar el acceso a la información por un intermediario o por un tercero designado por la persona atendida. - Es responsabilidad del personal de salud ajustarse a las normas de amabilidad y cortesía y que las personas sean tratadas y llamadas por su nombre. - Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención, en especial los derechos en cuanto a toma de fotografías o grabaciones, cualquiera sea su fin o uso, sin autorización escrita del paciente o de su representante legal. (Ley N° 20.584 que "Regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud"; en cuanto al uso de datos de notificación al Minsal, considerar leyes previas: DFL N° 1/2005 del Minsal y Ley N°19.628 sobre datos sensibles).
   
    2. Alerta temprana mediante el monitoreo diario de casos:
     
    Desde el Minsal (Departamento de Epidemiología) se realizará un monitoreo diario de los casos positivos en Eleam (residentes y funcionarios), utilizando el cruce de registros de la plataforma Epivigila, laboratorio y la base de datos de residentes y funcionarios de los centros proporcionada por Senama, la que será actualizada en forma periódica.
    Con esta estrategia se busca pesquisar oportunamente la presencia de casos confirmados o probables, y eventuales brotes de COVID-19 en cada Eleam, independiente de si cuentan con la Autorización Sanitaria para su funcionamiento. Esto generará alertas tempranas respecto de la aparición de posibles brotes prioritarios, que permitirán realizar la investigación y tomar las medidas para la mitigación y control de la propagación del SARS-CoV-2 de manera rápida y oportuna.
    La investigación epidemiológica se activará cuando exista al menos un caso confirmado o probable para COVID-19 en un centro, situación que debe ser verificada en forma directa con la residencia y activar la realización de una BAC, según la Figura 1.
     
    Figura 1. Flujograma del monitoreo realizado desde Minsal para identificación de casos y brotes de COVID-19 en Eleam
     
   
     
    3. Vigilancia intensificada frente a casos confirmados o brotes o conglomerados:
     
    Considerar que:
     
    . Para la detección temprana de casos, debe tomarse muestra para COVID-19 en aquellas personas que cumplan con la definición de caso sospechoso siempre considerando la sintomatología atípica que puede presentarse en personas mayores.
     
   
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(8) Center for Disease Control and Prevent on (2020). Herramienta de evaluación para la prevención y el control de infecciones en los hogares de  ancianos  que  se  preparan  para  el  COVID-19,  https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/hcp/assessment-tool-for-nursing-homes.html. Octubre 27, 2020.
     
    .  Frente a la confirmación de uno o más casos debe realizarse una BAC dentro de las 24 horas de conocida esta situación y repetida en forma posterior, con una cobertura a todos los residentes y funcionarios expuestos, coordinado por Seremi de Salud con apoyo de APS y Senama (Ver Aplicaciones de BAC en punto VII y Anexo 7).
    . Conjuntamente, realizar la revisión de registros disponibles corno ficha médica en el centro o residencia y una evaluación médica, en caso de ser necesario, por parte del equipo de APS en los establecimientos públicos.
    . Con los resultados de la BAC, se podrán determinar todos los casos confirmados y aquellos que requieran una nueva toma de muestra, siguiendo la propuesta de BAC establecida para estos centros (descritos en sección: Aplicación de BAC).
    . Posterior a la investigación epidemiológica en terreno de la Seremi de Salud, se requiere mantener comunicación directa con el referente técnico de la institución durante todo el periodo de seguimiento epidemiológico y hasta que se declare el brote finalizado. Esta comunicación directa consistirá en el seguimiento de la situación en el Eleam bajo investigación mediante un contacto telefónico o vía mail cada tres días como mínimo, entre la Seremi de Salud correspondiente y el encargado técnico del Eleam. Si se detecta un nuevo aumento de casos, se requerirá una nueva visita al Eleam por parte de la Seremi de Salud o equipos APS.
    . En la Seremi de Salud debe existir un referente para brotes Eleam, con el fin de facilitar la coordinación con supervisores Eleam de Senama.
     
    4. Instituciones responsables
     
    . Esta investigación requiere de un trabajo intersectorial programado entre la Unidad de Epidemiología y el Programa del Adulto Mayor en la Seremi de Salud, trabajando en coordinación con Senama, Mideso, Municipalidades y entidades enfocadas a resguardar la salud de los residentes de estos centros, así como el equipo de Departamento de Salud Municipal. Estos esfuerzos coordinados reforzarán las medidas de prevención y control de brotes en estas instituciones, a su vez limitando la aparición de brotes futuros.
    . Cada institución antes mencionada, cumple un rol primordial, así como se describe:
   
     
    VII. INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE BROTES O CONGLOMERADO
     
   
     
   
     
   

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(9) Resolución exenta N° 607, del 13/05/2022: Actualiza protocolo de vigilancia COVID-19 en centros de trabajo.
(10) En ese sentido, las estrategias de testeos masivos en contexto de brotes o cluster deben facilitar la entrega oportuna y diligente de los resultados, mediante diversos medios de comunicación y dependiendo de la población objetivo (incluido digitales), garantizando confidencialidad, integridad y seguridad de la información (Ley 20.584 de Deberes y Derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; y Ord. 2126 del 08/07/2020.
(11) Ord. B51/2255 del 25/06/2021: Medidas de refuerzo para el envío de muestras de casos de SARS-CoV-2 a secuenciamiento.
(12) Se requiere que las RS cuenten con trabajadores capacitados en cuidados de adultos mayores con grados de dependencia leve a moderada o multimorbilidad.

ANEXOS
     
ANEXO 1: MARCO NORMATIVO
     
    - Código Sanitario. Artículo 22: Será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin. Decreto supremo N°7/2019: Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1968). Código Sanitario DFL N° 725/67. Artículo 22. Santiago: Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595&idVersion=2021-10-28&idParte=.
    - Decreto Nº 4, del 5 de febrero de 2020. Última modificación 28-03-22 (prórroga de vigencia de decreto): Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2020). Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV). Santiago: Ministerio de Salud. Disponible en:  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1174116&idParte= 10320663.
    - Decreto supremo N°7/2019: Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2019). Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. Santiago: Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?id Norma=1141549.
    - Resolución exenta N°2.323/2000 del Minsal: Norma Técnica N°55/2000, de vigilancia de enfermedades trasmisibles.
    - Código Sanitario DFL N° 725/67. Artículo 20: establece la obligatoriedad de los médicos de notificar enfermedades transmisibles. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1968). Código Sanitario DFL N° 725/67. Artículo 20. Santiago: Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595&idVersion.2021-10-28&idParte=.
    - Decreto con fuerza de ley N°1/2005: Establece estructura del sistema de salud en Chile y sus funciones, entre ellas la vigilancia en Salud Pública (Ley de Autoridad Sanitaria). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2005). Decreto con fuerza de ley 1. Santiago: Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-2621_recurso_1.pdf.
    -  Resolución Nº 494 exenta, del 14 de abril de 2022, Subsecretaría de Salud Pública: Establece plan "Seguirnos cuidándonos, paso a paso".
    - Ley Nº 16.744, Marco normativo salud laboral: Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    -  Ord. B10 N°278, del 20 de enero de 2022: Establece indicaciones sobre LM relacionadas al COVID-19.
    -  Ord. A1 N°793: Envía "Guía de la Estrategia Nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento COVID-19".
    - Ord. Nº 1160, del 18 de marzo de 2020: Cobertura del seguro de la ley N° 16.744, ante la contingencia provocada por el Coronavirus COVID 19.
    - Ord. N° 1124, de 16 de marzo de 2020, de la Superintendencia.
    -  Ord Nº 1220, del 27 de marzo 2020: Instrucciones respecto al otorgamiento de reposo laboral en caso de contacto estrecho.
    - Decreto supremo N° 14: Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para adultos mayores (en vías de actualización).
    - Ord. B1/N°518, del 31 de enero de 2022, de Subsecretaría de Salud Pública: Protocolo de búsqueda activa de casos y priorización del testeo.
    -  Ord, B1/N°857, del 8 de marzo de 2021: "Estrategia de Aislamiento Sanitario" (entre otros, indica criterios de ingreso a Residencias Sanitarias).
    -  Ord. B51/N°269, del 19 de enero de 2022: Actualización de la definición de caso sospechoso, confirmado, probable, personas en alerta COVID-19 y contacto estrecho de brotes confirmados y priorizados; periodos de aislamiento; para vigilancia epidemiológica ante pandemia de COVID-19 en Chile.
    - Resolución exenta N°494, del 14 de abril de 2022, Subsecretaría de Salud Pública: Establece Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso".
    - Manual operativo para la investigación epidemiológica de brotes y conglomerados COVID-19. Departamento de Epidemiología, Minsal, 2022.
     
ANEXO 2: TÓPICOS PARA GUIAR LA ENTREVISTA EPIDEMIOLÓGICA
     
   
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(13) El Eleam puede o no contar con Resolución Sanitaria.
(14) Programa de Salud del Adulto Mayor, Diprece, Subsecretaría de Salud Pública: Manual de Aplicación del Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor. https://www.minsal.cl/portal/url/item/ab1f81f43ef0c2a6e04001011e011907.pdf.
     
ANEXO 3: SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EN TERRENO
     
    Debido a la importancia de realizar una investigación en terreno segura para los profesionales que la realizan, es necesario seguir algunas medidas de protección como:
     
    1. Uso de mascarillas N95 o quirúrgica al momento del traslado e ingreso al recinto. Se sugiere a los profesionales utilizar mochila o banano portando otros insumos como solución alcohólica sobre el 70% de concentración OH (alcohol gel) y bolsas nylon (para EPP de desecho).   
    2. Traslado en un vehículo institucional, respetando el aforo máximo de pasajeros de asiento por medio (capacidad máxima del vehículo/2), mantener una ventilación constante en todo momento (ida y vuelta) con los vidrios abajo y evitando el uso de aire acondicionado. Posterior al regreso al origen se recomienda la desinfección del vehículo con alcohol al 70%, cloro al 0,1% o amonio cuaternario (200-400 ppm, dependiendo de la marca del producto y su uso recomendado es al 2% de concentración).
    3. Se sugiere ingresar a la institución con el menor número de integrantes posible, buscando permanecer principalmente en ambientes ventilados, especialmente al momento de entrevista. Por otra parte, deberán ubicarse a dos o más metros de los entrevistados y permanecer en el recinto un tiempo no mayor a una hora.
    4. Al momento de terminar con la visita en terreno, se deberá:
     
    a) Retirar EPP fuera del lugar y aplicar posteriormente solución desinfectante (utilizando dispensador) en la ropa y calzado del profesional.
    b) El material reutilizable deberá desinfectarse rápidamente y protegerse con una bolsa de nylon doble, completando el aseo y correcta desinfección una vez de vuelta al lugar de origen o de trabajo del equipo, con las medidas de bioseguridad necesarias acordes a contexto COVID-19.
    c) La eliminación segura de EPP se realizará trasladando en doble bolsa con desechos a un contenedor destinado específicamente para este fin.
     
ANEXO 4: PLANILLA PARA EL CONTROL DE SALUD DIARIO
     
   
     
ANEXO 5: FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN BROTES O CONGLOMERADOS

   
 
   

   
   
   
 
   
   
     
ANEXO 6: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ELEAM

   
   

ANEXO 7: SELECCIÓN DE TÉCNICAS PARA BAC
     
    En el contexto de la investigación de brotes en la población de personas mayores en Eleam, la Seremi de Salud debe programar la aplicación de BAC para toda la población residente y funcionarios, idealmente en coordinación con el Servicio de Salud y APS, utilizando de preferencia una técnica de PCR de testeo grupal, según insumos y laboratorios disponibles, o condiciones de las personas mayores, para realizar las técnicas sugeridas, la que debe aplicarse dentro de las 24 horas de notificado el o los primeros casos.
     
    Técnicas y muestras requeridas:
     
   
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(15) Programa de Salud del Adulto Mayor, DIPRECE, Subsecretaría de Salud Pública: Manual de Aplicación del Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor. https://www.minsal.cl/portal/url/item/ab1f81f43ef0c2a6e04001011e011907.pdf
(16) Ord. B51 N°3833. 9 septiembre 2020. Procesamiento RT-PCR para SARS-CoV-2.
Ord. C2 N°3767. 4 diciembre 2020. Indicación de pool testing en muestras BAC en la red.
     
   
     
ANEXO 8: PAUTA PARA IMPLEMENTACIÓN O REFORZAMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL DURANTE EL BROTE
     
   

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(17)En poblaciones específicas en contexto de brote, y que presenten prevalencias altas (>10%) o muy altas (>30%), los valores predictivos (Valor Predictivo Positivo y Valor Predictivo Negativo) de la prueba de antígeno son altos.
(18)Ord. B51 N°315, del 24 de enero de 2022. Uso de antígenos en sintomáticos y asintomáticos (http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/01/ORD_315_24_01_2021.pdf).
(19) Ord. B51 N°2005. 3 de mayo 2022. Recomendaciones del uso del test de antígeno para tipo de muestra nasal.
(20) Res. exenta N°43, 14.01.2021, Medidas Sanitarias por Brote COVID-19 y Plan Paso a Paso.
(21)Material disponible en página web de Hospital Digital, Minsal.
     
   
     
ANEXO 9: INDICADORES PARA EVALUAR MAGNITUD Y GRAVEDAD DEL BROTE
     
   
     
(*) Mide la razón entre el número de personas residentes y el número de dormitorios de uso exclusivo en el hogar. Por tanto, las residencias u hogares que tienen 2,5 o más personas por dormitorio son considerados como en situación de hacinamiento y también se considera hacinamiento, si en una vivienda tiene al menos uno de sus hogares con esta condición.