ACTA Nº 258-2022
     
    En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintidós, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Brito y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm, Prado y Silva C., señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro suplente señor Muñoz P.
     
    AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47 D Y 68 BIS DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
     
    Teniendo presente:
     
    Primero.- Que el Mensaje con el que se dio inicio a la tramitación de la ley Nº 21.394, que "introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", publicada el 30 de noviembre de 2021, señala que es una iniciativa que se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por el Ejecutivo con "el propósito de elaborar un plan que permita abordar la actividad judicial una vez finalizada la vigencia de la ley Nº 21.226, y que tiene como objetivos procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios".
    Segundo.- Que la citada ley, en el inciso segundo de su 12ª disposición transitoria, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, "durante el periodo de un año desde la entrada en vigencia señalada en dicho inciso, las disposiciones contenidas en los numerales 8), 9) y 10) del artículo 3º; en los numerales 2) y 4) del artículo 4º; en el numeral 2) del artículo 5º; y en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 6º, regirán en los tiempos y territorios en que las disposiciones del artículo decimosexto transitorio no fueren aplicables, de conformidad a la extensión temporal o territorial que conforme a dicho artículo disponga la Corte Suprema".
    Tercero.- Que la Corte Suprema, dando cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 16º transitorio, dictó el acta 271-2021, "sobre preparación, coordinación y realización de audiencias".
    Cuarto.- Que los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales rigen a partir del 12 de diciembre de 2022, y establecen que la Corte Suprema, mediante auto acordado, regulará los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.
     
    Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente:
     
    AUTO ACORDADO SOBRE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 47 LETRA D Y 68 BIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
    Artículo 1. Objeto. El presente auto acordado tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener a la vista para aprobar el funcionamiento excepcional, establecido en el inciso final de los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.
     

    Artículo 2. Criterios de aprobación. Las Cortes de Apelaciones, al resolver el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
     
    a) Plazos de agendamiento.
    b) Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias.
    c) Audiencias realizadas por período.
    d) Ingreso de causas.
    e) Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas.
    f) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal.
    g) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional, o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal.
    h) La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención.
    i) La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado.
    j) La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios.
    k) Reducción de costos en la litigación.
    1) El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales.
     
    Además, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa
     

    Artículo 3. Informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos.
    Este informe deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal, basado en indicadores de gestión administrativa, que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia.
    Las Cortes de Apelaciones podrán disponer el funcionamiento a que se refieren los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, con el propósito de cobrar vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022.
     

    Artículo 4. Vigencia. El presente Auto Acordado tendrá vigencia desde su publicación.
     
    Para constancia se levanta la presente acta.
    Háganse las comunicaciones pertinentes a las Cortes de Apelaciones del país, las que deberán ponerlo en conocimiento de los tribunales de su jurisdicción.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Publíquese en la página web del Poder Judicial.