MODIFICA RESOLUCIÓN Nº625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA
    Núm. 1.281 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial sus glosas 01, 02 y 03 asociadas a la Partida 15-05-04, Subtítulo 24-01-090; en el decreto supremo Nº13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto Nº60, de 2022, que modifica decreto Nº28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta Nº625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, en adelante "decreto Nº28", y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control.
    Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº31, de 2020, modificó el decreto Nº28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Acción de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", en adelante también "la Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    Que el decreto Nº75, de 2022, del Ministerio de Salud prorrogó la vigencia del decreto Nº4, de 2020, decretando que la alerta sanitaria se extiende hasta el mes de diciembre de 2022 debido a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus 2019.
    Que el decreto Nº28 antes mencionado, ha sido modificado por el decreto Nº60, de julio de 2022, de esta Cartera de Estado, ampliando los beneficios establecidos en la Línea de Acción de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme al Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, para el caso de las bonificaciones para el cuidado de niños y niñas y el Nuevo IFE Laboral.
    Que la letra c) del artículo tercero del decreto Nº28, señala que corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país para incentivar la retención de empleos y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además de incentivar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo con el inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo en el contexto de la pandemia COVID-19; lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.
    Que la calificación como emergencia laboral de la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia COVID-19, realizada por la resolución exenta Nº625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, se encuentra vigente conforme con lo dispuesto en el artículo tercero, letra c), del decreto Nº28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
     
    Resuelvo:


    Primero: Modifícase la resolución exenta Nº625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase del título I. Glosario, lo siguiente:

    a) Reemplázase del romanillo (iv) "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años", la frase "30 de septiembre" por "31 de diciembre".
    b) Reemplázase del romanillo (vi bis) "Nuevo IFE Laboral", la frase "iniciadas en" por "iniciadas a partir de".
     
    2) Modifícase del título V) "De la bonificación para el cuidado de niños y niñas menores regulados en las letras A y B, del numeral 3, de la letra c), del artículo tercero del decreto Nº28", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en la letra b.- "Plazo de otorgamiento de esta bonificación" la frase "30 de septiembre" por "31 de diciembre".
    b) Agréganse en la letra e.- "Período de postulación y otorgamiento del beneficio", las siguientes filas a continuación de las últimas de los recuadros de calendarización de los literales siguientes:
     
    1. A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años
   
    2. B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años
   
    c) Incorpórese en el inciso cuarto de la letra e.- "Período de postulación y otorgamiento del beneficio", entre las palabras "resolverá" y "el", la siguiente frase: ", dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos,".
     
    3) Modifícase del título VI, letra B) "Nuevo IFE Laboral", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente: "b) El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    Este beneficio se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de diciembre de 2022, en virtud de relaciones laborales iniciadas a partir de julio de 2022.
    Las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de agosto y septiembre de 2022 accederán a dicha bonificación hasta octubre y noviembre, respectivamente".
    b) Reemplázase en el inciso primero de la letra e) donde aparezca la frase "30 de septiembre" por "31 de diciembre".
    c) Agréganse en el inciso primero de la letra e) las siguientes filas a continuación de las últimas del recuadro de calendarización:
   
    d) Incorpórese en el inciso quinto de la letra e) "Período de postulación y otorgamiento del beneficio", entre las palabras "resolverá" y "el", la siguiente frase: ", dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos,".
    e) Reemplázase de la letra f) "Pago beneficio", en su inciso segundo, la frase "30 de septiembre" por "31 de diciembre".
   

    Segundo: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo adoptará las medidas inmediatas y de carácter urgente para: convocar a las postulaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general lo establecido en el decreto Nº60, de 2022, que modificó el decreto Nº28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
   
    Tercero: En lo no modificado por la presente resolución queda plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en la medida que no sea contradictorio con lo dispuesto en esta resolución y en el decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.