MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.472 EXENTA, DE 17 DE OCTUBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA
     
    Núm. 1.645 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021,  Nºs. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas Nºs. 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución exenta Nº 1.472, de 17 de octubre de 2022, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua; el artículo 10 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2º Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y, corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
    3º Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4º Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5º Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6º Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7º Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8º Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    9º Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decreta la alerta sanitaria mediante el decreto Nº 4; cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y los decretos Nºs. 31 y 75, de 2022, todos de la misma cartera.
    10º Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, las que se expresarán por medio de actos administrativos que podrán atañer a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    11º Que, el precitado decreto Nº 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sean mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población.
    12º Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicadas en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    13º Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y la existente al tiempo que se dictó la resolución exenta Nº 1.472, de 2022, atendido lo cual, resulta necesario actualizar las medidas sanitarias dispuestas para el traslado de personas a la Isla de Pascua.
    14º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1º Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta Nº 1.472, de 17 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua, las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínanse los numerales 1, 2 y 3 del Título I. De las medidas sanitarias; pasando el actual numeral 4 a ser 1.
    ii. Intercálase a continuación del numeral 4 que ha pasado a ser 1, del Título I. De las medidas sanitarias, el siguiente numeral 2, nuevo, pasando el actual numeral 5 a ser 3 y así, sucesivamente:
     
    "2. De las facultades de la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de puertos y aeropuertos de la Isla de Pascua, y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2 para las personas que ingresen al territorio insular.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.645, de 29 de noviembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.