RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO SISTEMA DE HUMEDALES OVEJERÍA
    Núm. 1.305 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 1224, de 20 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Osorno; en la resolución Nº 170, de 29 de junio de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, presentada por la Municipalidad de Osorno; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.199, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 1224, de 20 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, con la misma fecha, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, con una superficie final solicitada de 16,3 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de declaración Humedal Urbano". Según indica dicho documento, "(...) este humedal conecta de forma directa, en cuatro sectores, con el Estero de Ovejería, el cual corresponde a uno de los principales corredores biológicos del área urbana de Osorno, junto a los ríos Rahue y Damas. Cabe mencionar que este Sistema de Humedales se caracteriza por ser de carácter fluvial y palustre (EDÁFICA, 2020) destacan aquellas zonas de inundación consideradas formaciones de humedales de tipo emergente estacionales, artificiales y palustres. Cabe mencionar que la conexión hídrica, ecosistémica y las condiciones del relieve permiten la conectividad de este sistema hídrico-vegetacional, las cuales son parte del hogar de especies nativas del patrimonio natural local. (...)" "(...) El Sistema de Humedales de Ovejería, es un ecosistema complejo y altamente degradado, en un territorio que destaca por una importante presencia de agua. La vegetación que predomina es el Maqui (Aristoteliachilensis), el Junco (Juncusprocerus), la Cortadera (Cyperuseragrostis), la cual va acompañada de cerca de la presencia de arbustos y árboles, estos últimos principalmente de carácter Nativo. También destaca la presencia de renovales de Roble (Hualle), acompañada de Pellines ubicados de manera aislada en el sector. En zonas con mayores niveles hídricos se encuentra especies como el Junco (Juncus imbricatus y Juncus procerus), Vatro (TyphaAgustifolia) y formaciones de herbácea (...)".
    7. Que, por otro lado, en dicho documento se establece que, "(...) a pesar de la valorización social que se le entrega al sitio, existen una variedad de actividades antrópicas que amenazan al Sistema de Humedales de Ovejería, el cual ha sufrido una importante pérdida de superficie durante los últimos 20 años, modificando su estructura y afectando los servicios ecosistémicos que presta (Imagen Nº 3). A nivel físico las modificaciones antrópicas son una de las principales responsables de la pérdida de superficie de los sectores de saturación y la vegetación hidrófita del sector. Se pueden reconocer una serie de amenazas físicas, biológicas y químicas, las cuales afectan la sostenibilidad del Sistema de Humedales de Ovejería, considerable como bien patrimonial de la comuna de Osorno (...)".
    8. Que, mediante la resolución Nº 170, de 29 de junio de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, presentada por la Municipalidad de Osorno, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de agosto del 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    10. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Osorno" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales, las cuales fueron consideradas como pertinentes.
    11. En específico y tal como se indica en el documento "Análisis de Antecedentes Pertinentes para la Declaratoria de Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, Comuna de Osorno", el MMA realizó el siguiente análisis de ambas presentaciones:
     
    11.1 Presentación de Eduardo Hott B.- Patricio Contreras V./Comité de Adelanto Parque Schott: En ella se acompaña el informe técnico denominado "Análisis y observaciones: informe de la I. Municipalidad de Osorno por el cual se solicita la declaración como humedal del "sistema de humedales de ovejería alto" desarrollado por la consultora Entropía Asesores, con la finalidad de incorporar la totalidad de los cuerpos y cursos de agua que forma parte del Sistema de Humedales.
    Para analizar lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente realizó una zonificación del área, identificando cuatro sectores: zona norte; zona centro; zona sur y zona quebradas.
    11.1.1 En cuanto a la zona norte:
     
    a. El sitio A corresponde a humedal, en relación con el criterio de hidrología, correspondiendo a una zona de intersección de diferentes esteros. El indicador directo de delimitación observando es el A1 de "Agua superficial".
    b. En el sitio B se constata la existencia de espejo de agua de origen artificial, criterio hidrológico Indicador A3 "saturación superficial", acompañado de vegetación hidrófita.
    c. En el sitio C se identifica la presencia de canales de drenaje que se conectan con vega en el sector este, cumpliéndose el criterio de delimitación A1 agua superficial.
    d. En el sitio D se identifica la presencia de patrones de drenaje, corroborado por el indicador A2 "Nivel freático alto", con presencia de vegetación hidrófita.
    e. En el sitio E se constata la presencia de tres espejos de agua de carácter temporal, cumpliéndose el indicador directo de delimitación A2 "nivel freático alto", y A3 "Saturación".
    f. En relación con los otros sitios propuestos, como los "corredores biológicos de zonas de matorrales y pradera", no cumplen con los criterios de delimitación establecidos en el Art. 8 del Reglamento de la ley Nº 21.202, es decir, no se constata hidrología, suelo hídrico o vegetación hidrófita.
     
    11.1.2 En cuanto a la zona Centro:
     
    a. El sitio A actualmente se encuentra intervenido por construcción inmobiliaria, por lo tanto, no cumple con los criterios de delimitación establecidos en la ley.
    b. El sitio B se constata la presencia de dos espejos de agua de carácter temporal, criterio de delimitación hidrológico en relación con el indicador A3 "Saturación".
    c. El sitio C se identifica la presencia de vega con saturación visual en imagen de dron, desconectada superficialmente con la vega principal. Dicho sector, se encuentra fuera del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal de la comuna de Osorno, por lo tanto, no cumple con Art. 1 de la ley Nº 21.202
    d. El sitio D se confirma la presencia de patrones de drenaje, criterio de delimitación hidrológico en relación con el indicador A3 "Saturación" acompañado del indicador indirecto B10 "Patrones de drenaje".
    e. En relación con los otros sitios propuestos, no son considerados producto que no se cumplen criterios de delimitación según la ley Nº 21.202, es decir, no se constata hidrología, suelo hídrico o vegetación hidrófita.
     
    11.1.3 En cuanto a la zona Sur:
     
    a. El sitio A, se evidenció presencia de anegamiento en la zona, cumpliendo con el criterio de delimitación hidrológico A3 "Saturación".
    b. En el sitio B, se constata la existencia de laguna de carácter permanente, cumpliendo con el indicador A1 "Agua Superficial".
    c. En el sitio C se evidencia patrones de drenaje anegados, formando un espejo de agua de carácter temporal, sin embargo, no se constata en terreno la existencia de conexión con sector B, debido a que no presenta criterios de delimitación producto de la compactación del suelo de la actividad ganadera. Por lo tanto, dicha vega al encontrarse fuera del límite urbano no cumple con Art. 1 de la ley 21.202.
    d. En el sitio D, corresponde a una zanja de gran profundidad, que conecta las vegas del sector A con la laguna del sector B, esta cumple con el criterio de delimitación hidrológico debido a la presencia de agua superficial (Indicador A1).
     
    11.1.4 En cuanto a la zona Quebradas:
     
    a. Esta zona, forma parte de las cuatro quebradas que son solicitadas como humedal urbano, sin embargo, se requiere ajustar la cartografía exclusivamente al estero, cumpliendo con el criterio de delimitación hidrológico, debido a la presencia de agua superficial (Indicador A1).
    b. Respecto a los otros sectores solicitados, denominados "zonas de matorral y pradera", estos no cumplen con los criterios de delimitación según la ley Nº 21.202, es decir, no se constata hidrología, suelo hídrico o vegetación hidrófita.
     
    11.2 Presentación de Serviu Los Lagos y Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos: En ella se acompaña el informe técnico denominado "Análisis Técnico de Antecedentes y Aplicación de la ley Nº 21.202 al Sistema de Humedales de Ovejería, Osorno" elaborado por DSS, con la finalidad excluir algunos sectores del polígono propuesto por la Municipalidad de Osorno, que se superponen con un predio de propiedad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para analizar lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente realizó una zonificación del área, identificando cuatro sectores: Cuerpo Norte; Cuerpo Principal; Cuerpo Sur Este y Cuerpo Sur.
    11.2.1 En cuanto al Cuerpo Norte: Se constata la existencia de zona de quebrada y estero canalizado en el sector colindante a las viviendas. Dicho sector cumple con el criterio de hidrología, indicador A1 de agua superficial, acompañado de vegetación hidrófita.
    11.2.2 En cuanto al Cuerpo Principal: En esta zona, se evidenció en terreno suelo con saturación superficial (Indicador A3), acompañado de flora indicadora de humedal, como la especie Cyperus eragrostis (Cortadera). Dicha zona, forma parte del Sistema de Humedales de Ovejería. Sin embargo, existe una zona boscosa al centro del cuerpo que no cumple con los criterios de delimitación según la ley Nº 21.202, razón por la cual, fue excluida del polígono oficial, dado que no existen indicadores de hidrología, suelo hídrico o vegetación hidrófita.
    11.2.3 En cuanto al Cuerpo Sur Este: La zona puesta en duda presenta patrones de drenaje establecidos a lo largo de la vega, la cual se constata la existencia de criterio de delimitación hidrológico, indicador A3 saturación superficial, acompañado de vegetación hidrófita como Juncus sp.
    11.2.4 En cuanto al Cuerpo Sur: En esta zona, el sitio puesto en duda se constata la presencia de vegetación hidrófita, y suelo saturado (indicado A3 de hidrología). Sin embargo, se constata una desconexión entre el espejo de agua con el resto del polígono, dado que no cumple criterios de delimitación según la ley Nº 21.202.
     
    12. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    13. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó en gabinete un análisis de series temporales de 5 años Google Earth Pro, imágenes de dron, así como dos campañas de terreno, con fechas 12 y 18 de agosto de 2022 (primera campaña) y con fecha 5 y 6 de octubre de 2022 (segunda campaña). Asimismo, también se tomó en consideración los registros fotográficos e imágenes de dron remitidos por la I. Municipalidad de Osorno.
    14. Que, en la delimitación del Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería se verificó la existencia de los criterios vegetación hidrófita y régimen hidrológico, en conformidad al artículo 8 del Reglamento. Sin embargo, se debieron excluir zonas de la solicitud, las cuales presentaban coberturas inferiores al 50% de vegetación hidrófita, zonas de mayor pendiente (lomas) y sectores boscosos de vegetación no indicadora de Humedal.
    15. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Osorno, dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación de los criterios de vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, en una superficie mayor a la propuesta por la municipalidad. Producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 16,3 hectáreas a 18,7 hectáreas.
    16. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Osorno, de acuerdo al Plan Regulador de Osorno.
    17. Que, de este modo, el Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural palustre y permanente, y artificial, de la comuna de Osorno, Región Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 18,7 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    18. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 464/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería.
    19. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
    Resuelvo:


    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, cuya superficie aproximada es de 18,7 hectáreas, ubicado en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Sistema de Humedales Ovejería, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
   
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/10/HU_Ovejeria.pdf.
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer B., Subsecretaria del Medio Ambiente (S).