EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 9 de noviembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.519 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, publicada en Diario Oficial del 22 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que dispuso el Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2022 para la Presentación de Proyectos Habitacionales del citado Programa;
    c) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    d) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en su artículo 16° de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
    e) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), y sus respectivas prórrogas;
     
    Considerando:
     
    a) Que, por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, se llamó a concurso año 2022 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016; con cierre el 1° de agosto de 2022;
    b) Que, es necesario modificar la tabla de distribución de cupos de subsidio para el llamado dispuesto por la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
    c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 12° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 200, también de este Ministerio, de 2022, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplían con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para participar del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que figura en el inciso final del artículo 11° del DS N° 19 precitado;
    d) Que, mediante los siguientes Oficios dirigidos al Ministro de Vivienda y Urbanismo se solicitó eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 10° y 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, por las razones que en cada Oficio se señalan:
     
    . N° 1.566 y N° 1.643, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, de fecha 13 y 25 de octubre de 2022, respectivamente;
    . N° 1.220 y N° 1.227, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, de fecha 17 y 28 de octubre de 2022, respectivamente;
    . N° 789 y N° 813, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, de fecha 18 y 28 de octubre de 2022, respectivamente;
    . N° 1.014, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 20 de octubre de 2022;
    . N° 1.160 y N° 1.191, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, de fecha 21 y 27 de octubre de 2022, respectivamente;
    . N° 1.126, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, de fecha 21 de octubre de 2022;
    . N° 2.754 y N° 2.779, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 24 y 28 de octubre de 2022, respectivamente;
    . N° 2.364, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de fecha 27 de octubre de 2022;
    . N° 642, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, de fecha 27 de octubre de 2022;
    . N° 2.079, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 27 de octubre de 2022;
     
    e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a algunas de las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para la región y para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional;
    f) Los correos electrónicos de fecha 2 y 7 de noviembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en los artículos 10° y 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022:
     
   
     
   
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2., por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios por región para la selección de proyectos.
     
   
     
   
     
    3. Apruébanse las nóminas con los 125 proyectos seleccionados en el Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1., de la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    4. Recházanse 78 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan y que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
    5. Las nóminas de los 125 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados y de los 78 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
    6. Las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, conteniendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará cambios en la propuesta presentada inicialmente y será revisado por la Comisión Evaluadora.
    De existir proyectos a los cuales se acoja su reclamo, se establecerá para ellos lo siguiente:
     
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones, será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje de corte de cada región o zona, hasta agotar los cupos disponibles.
     
    7. Aquellos proyectos que superen la etapa de reclamo, pero no obtengan puntaje superior al corte de la región o zona, pasarán a formar parte de una lista de espera, ubicándose según orden de prelación, cuya vigencia será de 180 días, a partir de la total tramitación de la presente resolución, posterior a los cuales, los proyectos que se encuentren en dicha situación serán eliminados del concurso definitivamente.
    8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro para no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las Entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
    9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, considerando preferentemente el sistema alternativo de inscripción y selección de familias vulnerables, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, o a lo menos las condiciones señaladas en dicho artículo, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la entidad desarrolladora deberá corroborar con Serviu la disponibilidad del sistema informático o la forma de operar para la inscripción de las familias vulnerables.
    10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el punto 15. de la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022 y sus modificaciones, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por Serviu al momento de la emisión de la resolución de familias.
    12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y sólo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    13. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 15.403.543.- Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial.
     
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2022 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 200 (V. y U.), DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR REGIÓN
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2022 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 200 (V. y U.), DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR PUNTAJE
NÓMINA DE PROYECTOS RECHAZADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2022 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 200 (V. y U.), DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR REGIÓN