DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
    Núm. 1.540 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de sus competencias no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
    2.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    3.- Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    4.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
    5.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6.- Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia, por lo que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    7.- Que, en el contexto señalado, mediante el artículo 3° del decreto de Alerta Sanitaria ya señalado, se otorgaron facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, relativas al manejo de la urgencia.
    8.- Que, teniendo presente lo anterior, junto con la necesidad de facilitar y agilizar la gestión de los procedimientos ejecutados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se considera necesario delegar la facultad de autorizar y firmar por orden de la Subsecretaria de Salud Pública o su subrogante, la Transferencia a las entidades administradoras de establecimientos de atención primaria de salud de los recursos necesarios para que estos efectúen la trazabilidad de las personas contagiadas con COVID-19 y sus contactos.
    9.- Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Delégase en los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de autorizar y firmar transferencias a las entidades administradoras de establecimientos de atención primaria de salud, de los recursos necesarios para que estos efectúen la trazabilidad de las personas contagiadas con COVID-19 y sus contactos. La transferencia se realizará mediante acto administrativo fundado de la Secretaría Regional Ministerial del territorio que corresponda, informando previamente de ello a la Jefatura de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública, y contendrá las condiciones, obligaciones y demás que se deban cumplir para la correcta ejecución y rendición de los recursos transferidos.
    2° Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción de los mismos actos administrativos que hubiera correspondido tramitar por parte de la autoridad delegante y serán sometidos a los controles de legalidad establecidos.
    3° Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción, bajo la fórmula "por orden del Subsecretario(a) de Salud Pública".
    4° La presente resolución entrará en vigor el día hábil posterior a su firma por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones, dejándose sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, toda resolución anterior que contravenga las disposiciones establecidas en este acto, sin perjuicio de aquellas transferencias que se hayan realizado en virtud de un convenio válidamente celebrado u otras disposiciones habilitantes.
    5° Los efectos de esta delegación se sujetarán a la vigencia establecida en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristóbal Cuadrado Nahum, Subsecretario de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento la res. exenta N°1.540, del 8 noviembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.