RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PORVENIR

    Núm. 1.205 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 324, de 30 de marzo de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Porvenir; en la resolución N° 77, de 6 de abril de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Porvenir, presentada por la Municipalidad de Porvenir; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 427/2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, que solicita la declaración del Humedal Urbano Humedal Porvenir; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("criterios de suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el oficio alcaldicio N° 324, de 30 de marzo de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con la misma fecha, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Porvenir, de la comuna de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con una superficie solicitada de 3,59 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Análisis técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de I.M. de Porvenir - Tierra del Fuego" ("Ficha de Solicitud"). En ella, se indica que el humedal Porvenir corresponde a un ecosistema natural, intervenido, del tipo vega con un espejo de agua de carácter permanente, pero fuertemente afectado por las condiciones meteorológicas actuales, las cuales inciden en la cantidad de agua retenida en época estival. Se ubica a un costado de la Ruta Y-629, en dirección al aeródromo de Porvenir aproximadamente a un kilómetro del centro de la ciudad. Su entorno y perímetro se encuentran circunscritos por la vegetación mayormente de origen exótico, compuesta principalmente por gramíneas, en donde destacan las especies Agrostis capillaris L., y Anthoxanthum odoratum L., ambas indicadas como habitantes de humedales perturbados (Fuentes et. al. 2014).
    7. Que, mediante la resolución N° 77, de 6 de abril de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Porvenir, presentada por la Municipalidad de Porvenir, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 6 de mayo de 2022, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Sin embargo, dentro de dicho plazo no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales.
    9. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo de campo y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    10. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó un análisis de series temporales a partir de imágenes de Google Earth Pro, fotografías y videos de vuelo de dron. Además, se realizó una actividad en terreno, con fecha 28 de enero de 2022.
    11. Que, a partir de lo anterior, se determinó el cumplimiento de vegetación hidrófita, de presencia de suelos hídricos y de régimen hidrológico. Además, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Porvenir dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación estos criterios, en una superficie levemente mayor a la propuesta por la municipalidad. Por lo tanto, producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 3,59 hectáreas a 3,6 hectáreas.
    12. Que, se verificó que el Humedal se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Porvenir, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de dicha comuna.
    13. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedal Porvenir, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural, palustre de tipo vega con un espejo de agua de carácter permanente, de la comuna de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que posee una superficie aproximada de 3,6 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    14. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 427/2022, de 23 de septiembre de 2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Humedal Porvenir.
    15. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:

     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Humedal Porvenir, cuya superficie aproximada es de 3,6 hectáreas, ubicado en la comuna de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Porvenir, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/09/HU_Porvenir.pdf.
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.