La presente ley modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de establecer la prohibición de informar las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud de diversa índole con prestadores de salud, sean públicos o privados y empresas afines, tales como: hospitalizaciones, atenciones ambulatorias, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, etc. En cuanto a su entrada en vigencia, se establece que será a partir de los 180 días desde su publicación. Durante dicho período además, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de obligaciones deberán eliminar todos los datos relacionados con ellas.

LEY NÚM. 21.504
ESTABLECE PROHIBICIÓN DE INFORMAR DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR SERVICIOS Y ACCIONES DE SALUD EN LA LEY Nº 19.628
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del Honorable senador señor Jaime Quintana Leal, y de los exsenadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señor Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud, a continuación de la expresión "en cualquiera de sus niveles;", lo siguiente: "ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;".


    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere esta ley deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento la ley Nº 21.504 del 4 noviembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.