Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece plan de evaluaciones nacionales e internacionales para el período 2021-2026, en el sentido que a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase, en la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", la columna 2022 por la siguiente:
   
    2. Agrégase, a continuación del párrafo que viene después de la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", lo siguiente: "**La planificación propuesta por el Mineduc y la Agencia establece que el Simce 2022 no tendrá consecuencias para los establecimientos.".
    3. Incorpórase, en el apartado "Consideraciones en el Plan de Evaluaciones Simce dada la emergencia sanitaria debido al COVID-19" del título "III. Evaluaciones Simce", el siguiente párrafo quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente: "Dada la persistencia de los efectos de la pandemia durante 2022, y sus consecuencias para los establecimientos y comunidades educativas, lo indicado en el inciso anterior también regirá para las pruebas censales aplicadas en 2022, por lo que sus resultados no serán utilizados para la ordenación de los establecimientos educacionales, ni se producirán los efectos derivados de esta última durante 2023.".
    4. Introdúcense las siguientes modificaciones al título "V. Estudios Internacionales":
     
    i) Agrégase, en la lista establecida en el párrafo tercero, el siguiente punto final, nuevo: ". OCDE: Estudio de Competencias Socioemocionales.".
    ii) Reemplázase, en el párrafo cuarto, la frase "y PISA, 3 años" por lo siguiente: "; PISA, 3 años y OCDE, 4 años".
    iii) Modifícase la tabla "Tabla 3. Plan de estudios internacionales 2021-2030" de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase la columna 2022 por la siguiente:
     
   
    b) Incorpórase la siguiente fila final, nueva: