MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 48, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y OTRAS NORMAS QUE SEÑALA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 145.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.410, que modifica la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala, y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en el decreto Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, antes citado; en el decreto Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026; en el decreto Nº 827, de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 663, de 2021, de la Agencia de Calidad de la Educación; en la resolución Nº 140, de 2022, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo Nº 72, de 2022; en el Ord. Nº 108, de 2022, del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 205, de 2022, del Secretario Ejecutivo (S) de la Agencia de la Calidad de la Educación; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, determina en su artículo 37, que le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje, agregando en su inciso segundo que las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan elaborado por el Ministerio de Educación y aprobado por el Consejo Nacional de Educación, el que deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados;
    Que, en este sentido, con fecha 16 de abril de 2021, según lo indicado en el literal ñ) del artículo 11 de la ley Nº 20.529, y de conformidad al procedimiento estipulado en el artículo 86 de la Ley General de Educación, se dictó el decreto Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece el Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026;
    Que, la elaboración del instrumento indicando se desarrolló en plena pandemia y en el contexto de la Alerta Sanitaria producida por el COVID-19, decretada mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, situación que ha generado una serie de efectos en el sistema educativo, debiendo adoptarse una serie de medidas excepcionales para hacerle frente;
    Que, bajo el supuesto anterior, el Plan de Evaluaciones consideró, respecto de las evaluaciones Simce, que resultaba apropiado no utilizar los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas el 2021 para la ordenación de establecimientos debido a lo irregular que había sido la experiencia educativa durante los años 2020 y 2021 por efecto de la pandemia por COVID-19;
    Que, sin perjuicio de que durante los años 2020 y 2021 no se aplicó la prueba Simce por decisión de las autoridades de la época, la Agencia de Calidad de la Educación dictó la resolución exenta Nº 663, de 2021, que dispuso la suspensión, para el año 2021 del proceso de ordenación de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, indicándose que para todos aquellos trámites o procedimiento legales que requieren entre sus antecedentes la ordenación de establecimientos debía considerarse la ordenación realizada el año 2020;
    Que, habiéndose prorrogado la alerta sanitaria para el año 2022 mediante el decreto Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, esta Cartera de Estado informó al Consejo Nacional de Educación respecto a la imposibilidad de aplicar el Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales vigente para esta anualidad;
    Que, a través del Ord. Nº 108, de 2022, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado fundamenta dicha solicitud indicando que la pandemia producida por el COVID-19 ha tenido un impacto relevante en el sistema educativo, en los aprendizajes de los estudiantes y también en las comunidades educativas, lo que se ha visto reflejado a su vez, en la forma en que el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje ha debido adaptarse y suspender parte de sus mediciones;
    Que, agrega dicho oficio que en el contexto actual siguen presente factores similares a los de los años 2020 y 2021, los que hacen inviable la aplicación de mediciones censales, persistiendo situaciones que impiden garantizar que se cumplan las exigencias técnicas que aseguren que sus resultados cumplan con las condiciones requeridas por la normativa, en cuanto a aplicarse mediante instrumentos y procedimientos estandarizados, válidos, confiables y objetivos;
    Que, luego, mediante el Acuerdo Nº 72, de 2022, ejecutado por medio de la resolución exenta Nº 140, de 23 de junio de 2022, del Consejo Nacional de Educación, se decidió, por la unanimidad de sus miembros: aprobar la suspensión para 2022 de las evaluaciones nacionales previstas en el Plan de Evaluaciones vigente para los cursos de 2º, 6º y 8º año de educación básica en todas las áreas, y en 2º año de educación media en el área de ciencias naturales; aprobar la suspensión de las consecuencias de las evaluaciones nacionales para la ordenación de establecimientos educacionales para el año 2022; y observar la incorporación de un nuevo estudio muestral en el área socioemocional en 4º año de educación básica y 2º año de educación media, para el año 2022. A su vez, por la mayoría de sus integrantes, se decidió: observar el carácter muestral de la evaluación propuesta para 2022, considerando que era imprescindible que ellas fueran de carácter censal para los niveles 4º básico y 2º medio en las áreas de Lectura y Matemática; y aprobar la participación en el Estudio de Competencias Socioemocionales de la OCDE.
    Que, en razón de lo antes indicado, corresponde además que esta Cartera de Estado modifique la normativa reglamentaria que se ve afectada por esta decisión, específicamente aquella que dice relación con el cálculo de subvenciones especiales y bonificaciones para los profesionales y asistentes de la educación;
    Que, por lo anteriormente descrito, corresponde modificar el decreto Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional de Educación.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece plan de evaluaciones nacionales e internacionales para el período 2021-2026, en el sentido que a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase, en la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", la columna 2022 por la siguiente:
   
    2. Agrégase, a continuación del párrafo que viene después de la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", lo siguiente: "**La planificación propuesta por el Mineduc y la Agencia establece que el Simce 2022 no tendrá consecuencias para los establecimientos.".
    3. Incorpórase, en el apartado "Consideraciones en el Plan de Evaluaciones Simce dada la emergencia sanitaria debido al COVID-19" del título "III. Evaluaciones Simce", el siguiente párrafo quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente: "Dada la persistencia de los efectos de la pandemia durante 2022, y sus consecuencias para los establecimientos y comunidades educativas, lo indicado en el inciso anterior también regirá para las pruebas censales aplicadas en 2022, por lo que sus resultados no serán utilizados para la ordenación de los establecimientos educacionales, ni se producirán los efectos derivados de esta última durante 2023.".
    4. Introdúcense las siguientes modificaciones al título "V. Estudios Internacionales":
     
    i) Agrégase, en la lista establecida en el párrafo tercero, el siguiente punto final, nuevo: ". OCDE: Estudio de Competencias Socioemocionales.".
    ii) Reemplázase, en el párrafo cuarto, la frase "y PISA, 3 años" por lo siguiente: "; PISA, 3 años y OCDE, 4 años".
    iii) Modifícase la tabla "Tabla 3. Plan de estudios internacionales 2021-2030" de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase la columna 2022 por la siguiente:
     
   
    b) Incorpórase la siguiente fila final, nueva:


    Artículo segundo: Modifícase el decreto Nº 827, de 1996, del Ministerio de Educación, incorporando un artículo 3º transitorio nuevo: "Artículo 3º Para la selección de establecimientos correspondientes al año 2024, no se considerará el resultado Simce del año 2022.".     


    Artículo tercero: Incorpórase al decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
     
    "Artículo cuarto transitorio: Los resultados de las evaluaciones Simce de 2022 no serán utilizados para efectos de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, considerándose que no hubo niveles medidos para dicho año.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.