"Artículo 1.- Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "2026" por "2024".
2. Suprímese el inciso segundo.
3. Reemplázase el encabezamiento del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2023 a 2025, en las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años y en los programas de prosecución de estudios de pedagogía que cuenten con una acreditación mínima de dos años, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:".
4. Reemplázase el inciso final por el siguiente ordinal iv, que se incorpora a continuación del ordinal iii del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo:
"iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.".
5. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"No obstante, para el año 2023, a las carreras y programas de pedagogía que no cumplan con los criterios de acreditación señalados en el inciso precedente, les será exigible el cumplimiento de los requisitos de admisión universitaria y matrícula en él establecidos. Asimismo, a los programas de prosecución de estudios de pedagogía les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.".