DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº J1 1.561 EXENTA DE FECHA 18.03.2020
           
    Núm. CP 21.159 exenta.- Temuco, 5 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    1. Decreto Nº 4, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud;
    2. Resolución exenta Nº J1 1.561, de fecha 18 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2020, que instruye Protocolo de Sanitización;
    3. Resolución exenta Nº 1.400, de fecha 29 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos Cuidándonos";
    4. Artículo 67 del Código Sanitario;
    5. Decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud;
    6. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud al Departamento Jurídico;
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos Nº 1 "Declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, el numeral 18 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 1, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, podrán "Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional".
    3. Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución de Vistos 2, estableciendo la instrucción a todos los taxis colectivos urbanos y rurales; buses urbanos, rurales e interurbanos, buses de transporte privado remunerado, sean estos urbanos o rurales con recorrido en la Región de la Araucanía y a los buses y minibuses destinados al traslado de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Araucanía, la sanitización de éstos al final de cada recorrido, de acuerdo al protocolo de la Subsecretaría de Salud Pública, el cual se adjunta, para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente del COVID-19, en virtud de Vistos y Considerando.
    4. Que, mediante resolución de Vistos 3, se estableció el nuevo plan "Seguimos Cuidándonos", la que dispone en su parte considerativa que la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente, resultando factible reducir ciertas medidas sanitarias, advirtiendo no obstante que la pandemia no ha sido del todo erradicada en ningún país y, en consecuencia, sigue siendo una amenaza para todo el territorio de la República.
    5. Que, teniendo en consideración la flexibilización de medidas sanitarias dispuestas en la resolución de Vistos 3 y sin perjuicio de resultar recomendable la sanitización periódica y constante de los vehículos destinados al transporte público, no será ello obligación impuesta por la Autoridad Sanitaria, razón por la cual mediante la presente, será dejada sin efecto la resolución exenta de Vistos 2, conforme se dirá.
           
    Teniendo presente:
     
    1. FL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Decreto Nº 32, fecha 18.03.2022, que designó a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de La Araucanía;
    4. Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    Primero: Déjese sin efecto resolución exenta Nº J1 1.561, de fecha 18 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de la Araucanía, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2020, que instruye Protocolo de Sanitización, en virtud de Vistos y Considerando.


    Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
     
    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.