MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 110, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA MEDITERRÁNEO S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO I", EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, COMUNA DE COCHAMÓ
     
    Núm. 154 exento.- Santiago, 28 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 110, de 2018, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo I", en la Región de los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, modificado por medio del decreto supremo exento N° 315, de 10 de diciembre de 2019, del Ministerio de Energía; en la presentación realizada por el representante de la empresa Mediterráneo S.A., de 6 de mayo de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo N° 110, de 2018 ("decreto supremo N° 110/2018"), otorgó a la empresa Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo I", en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó.
    2. Que, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto supremo exento N° 315, de 2019 ("decreto supremo N° 315/2019"), modificó el decreto supremo N° 110/2018, reemplazando el inciso primero de su artículo 11°, estableciendo que el "plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 16 meses, considerando que la construcción se iniciará después de 42 meses de la reducción a escritura pública del decreto que otorgue la concesión eléctrica".
    3. Que, la empresa Mediterráneo S.A. por medio de presentación de 6 de mayo de 2022, solicitó una nueva modificación del decreto supremo N° 110/2018, en el sentido de ampliar el plazo de inicio de la construcción de los trabajos, de modo que la construcción se inicie después de 80 meses desde la reducción a escritura pública del decreto supremo N° 110/2018. La empresa sustenta la solicitud de modificación en las siguientes consideraciones:
     
    a) Pese a las numerosas gestiones realizadas por la empresa, el proyecto aún no cuenta con RCA favorable.
    b) En efecto, durante los años 2014 y 2016, se presentaron recursos administrativos y judiciales por terceros opositores al proyecto en contra de la RCA. Sin perjuicio de que dichos procesos se llevaron a cabo contra la Comisión de Evaluación Ambiental y el Comité de Ministros, la empresa compareció como tercero coadyuvante de los mismos, dado su evidente interés de defender la RCA del proyecto.
    c) No obstante las gestiones realizadas por la empresa, los referidos recursos fueron acogidos e implicaron que se revocara la RCA mediante la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, de fecha 17 de noviembre de 2016, en la causa Rol N° R-30-2016.
    d) Una vez notificada la sentencia, tanto los reclamantes como los reclamados y la empresa, presentaron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Posteriormente, por fallo dictado por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de diciembre de 2019, se confirmó el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, revocando definitivamente la RCA que amparaba el proyecto.
    e) Cabe señalar que, a petición del Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA"), el Tercer Tribunal Ambiental aclaró la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, mediante la resolución de fecha 23 de marzo de 2018, emitida en el mismo expediente, indicando en el considerando quinto que corresponde a dicha autoridad determinar qué actos del procedimiento administrativo de evaluación ambiental del proyecto se encontrarían alcanzados por la declaración de nulidad, debiendo, por tanto, retrotraerse dicho proceso a la etapa que corresponda y reanudarse una vez que dicha autoridad emita ese pronunciamiento.
    f) Hacen presente que, a la fecha, la autoridad ambiental aún no ha emitido pronunciamiento alguno en la materia, por lo que no se ha reanudado el proceso de evaluación ambiental del proyecto y en dicho sentido, aún no se cuenta con una RCA que permita la ejecución de las obras de que trata el decreto supremo N° 110/2018.
    g) En consecuencia, la prórroga otorgada mediante el decreto supremo N° 315/2019, para dar inicio a las obras no podrá cumplirse, ya que además durante gran parte del plazo concedido, el país se vio afectado por la crisis sanitaria por brote de Covid-19, lo que llevó a que:
     
    i. Mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, se decretara alerta sanitaria.
    ii. La Contraloría General de la República mediante oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableciera que los jefes superiores de servicio se encontraban facultados para suspender los plazos de procedimientos administrativos o para extender su duración.
    iii. El Ministerio del Interior dictara sendos decretos imponiendo estado de excepción constitucional de catástrofe y calamidad pública.
    iv. El servicio de Evaluación Ambiental dictara sucesivas resoluciones suspendiendo la tramitación de distintos procedimientos de evaluación ambiental y participación ciudadana.
     
    4. Que, la concesionaria acompañó una copia de la reducción a escritura pública del decreto supremo N° 110/2018, dando cumplimiento a lo dispuesto al artículo 29° de la LGSE y al artículo 49° de su reglamento, posibilitando de esta forma la dictación del presente acto administrativo, toda vez que el plazo de inicio de las obras, dispuesto en el artículo 11° del referido decreto, no se encontraba vencido a la fecha de solicitud de modificación.
    5. Que, el artículo 8° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    6. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Mediterráneo S.A., por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:


    1°.- Modifícase el decreto supremo N° 110, de 11 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, que otorgó a empresa Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo I", en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, remplazando el inciso 1° de su artículo 11° por el siguiente:
     
    "Artículo 11°.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 16 meses, considerando el inicio de ellas después de 80 meses de la reducción a escritura pública del decreto que otorgue la concesión eléctrica. Las etapas y secciones de actividades de obras se indican a continuación:"
     
    2°.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 110, de 11 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía.
     

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.