ESTABLECE TÉRMINO DE LA ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN ASOCIADA A LA PANDEMIA POR COVID-19
    Núm. J1-2099 exenta.- Temuco, 27 de septiembre de 2022.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    1. Decreto Nº 4, de fecha 05.02.2020 y sus modificaciones posteriores, en particular el decreto Nº 75, de fecha 22.09.2022, ambos del Ministerio de Salud; 2. Plan Seguimos Cuidándonos, Escenario de Apertura; 3. Resolución exenta Nº 1.342, de fecha 21.09.2021, del Ministerio de Salud; 4. Decreto 136, de 2005, del Ministerio de Salud; 5. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario; 6. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud, al Departamento Jurídico.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos Nº 1 "Declaró Alerta Sanitaria" en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, mediante el decreto Nº 75, de fecha 22.09.2022, el Ministerio de Salud modificó el decreto de Vistos Nº 4 y prorrogó su vigencia hasta el 31.12.2022.
    3. Que, el decreto Nº 75, de 2022, modificó el artículo 3 del decreto Nº 4, de 2022, agregando en su numeral 2, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    4. Que, en relación con lo anterior, es importante destacar que el escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, permite la adecuación de las medidas de prevención y control a un escenario de apertura, caracterizado por una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global (OMS, 2022), recogiendo esta nueva etapa en la estrategia "Seguimos Cuidándonos", que es una continuación del Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" y que se implementará a partir del 01.10.2022, estableciéndose, entre otras medidas, que el uso obligatorio de mascarillas será sólo para consultantes de establecimientos de salud de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud; se descontinuará la exigencia del Pase de Movilidad y se eliminarán las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados.
    5. Que, por su parte, la resolución de Vistos Nº 3, dispone en su numeral 3, que "... las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de septiembre de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación".
    6. Que, teniendo en consideración lo establecido en el numeral anterior, todas las comunas de la Región de la Araucanía se encuentran en Fase de Bajo Impacto Sanitario.
    7. Que, el artículo 38 del decreto 136, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El Secretario Regional Ministerial estará facultado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como en la administrativa".
    8. Que, por su parte, el artículo 39, del mismo cuerpo normativo prescribe que: "El Secretario Regional Ministerial estará a cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Secretaría en la región correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario de Salud Pública, conforme al acto administrativo correspondiente, en el que se indicarán las materias que la delegación comprende en cada una de dichas áreas".
    9. Que, el artículo 9 letra b) del Código Sanitario faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
    10. Que, en definitiva, desde el inicio de la Pandemia a la fecha han ido en constante variación las condiciones sanitarias existentes, teniendo en la actualidad, tal como se ha acreditado previamente, una situación epidemiológica mejorada en la región, con bajos índices de positividad, de ocupación de residencias sanitarias y un alto porcentaje de población objetivo regional vacunada, y considerando además los principios de eficiencia y eficacia y del buen uso de los recursos públicos que rigen la Administración, hacen necesario dar por terminada la Estrategia de Fiscalización en la Región de la Araucanía, asociada a la pandemia por COVID-19, sin perjuicio que la situación epidemiológica haga necesaria su reimplementación.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    2. DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Código Sanitario.
    4. Decreto Nº 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designó a don Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucanía.
    5. Resolución 07/2019, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:

    Primero: Establézcase el término de la "Estrategia de Fiscalización" asociada a la Pandemia por COVID-19, en la Región de la Araucanía, a partir del 1 de octubre de 2022, en virtud de Vistos y Considerando, de la presente resolución.

     
    Segundo: Comuníquese al Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, de esta Seremi de Salud, que deberá proceder a redactar las respectivas cartas de aviso de término de contrato para los trabajadores contratados para realizar funciones asociadas a la Estrategia de Fiscalización en la Región de la Araucanía, y proceder a sus respectivas notificaciones, con copia a la Inspección del Trabajo.

     
    Tercero: Téngase presente que las demás estrategias sanitarias implementadas con ocasión de la Pandemia por COVID-19 (residencias sanitarias, testeo, aduanas sanitarias, cuadrillas sanitarias, vacunación, trazabilidad y otros COVID-19), serán objeto de revisión y reestructuración periódica en atención al escenario epidemiológico de la Región, y en función de las facultades de la Autoridad Sanitaria Regional.

     
    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

     
    Quinto: Téngase presente que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas adoptadas, considerando que a partir del 01.10.2022, se da inicio al "Plan Seguimos Cuidándonos, Escenario de Apertura".


    Anótese, notifíquese y archívese.- Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.