DISPÓNGASE LA REESTRUCTURACIÓN, REDUCCIÓN Y CIERRE DE LAS ESTRATEGIAS CONFORMADAS CON OCASIÓN DEL DECRETO Nº 4, 2020 MINISTERIO DE SALUD QUE DECRETA ALERTA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA     
     
    Núm. 1.948 exenta.- Talca, 26 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades contenidas en el DFL Nº 1/2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763, del año 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de las Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley Nº 1.263/1975 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; decreto Nº 136, de 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resoluciones Nos. 7 y 8 de 2019, fija Normas de Toma Razón, Contraloría General de la República; decreto Nº 4, de fecha 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria; decretos Nos. 6, 10, 18, 21, 22, 28, de 2020; decretos Nos. 1, 24, 39, 52, de 2021, y decreto Nº 31, de 2022, que modifica y prorroga decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 494 del Ministerio de Salud, de fecha 14 de abril de 2022; Minuta técnica denominada "Estrategia Testeo, Trazabilidad y Aislamiento enfermedad por SARS-CoV-2, Región del Maule", emanada del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria, de fecha 23 de septiembre de 2022, y decreto Nº 24 del Ministerio de Salud, de fecha 18 de marzo de 2022, sobre nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, el decreto Nº4, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, decreta Alerta Sanitaria COVID-19 en todo el territorio de la República, confiriéndole facultades extraordinarias por emergencia a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    4. Que, al respecto, por el mismo acto reseñado, así como por sus modificaciones posteriores, dispuestas por los decretos Nºs. 6, 10, 18, 21, 22, 28, de 2020, decretos Nºs. 1, 24, 39, 52, de 2021, y decreto Nº 31, de 2022, que modifica y prorroga decreto Nº4, de 2020, todos del Ministerio de Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de Salud Pública, a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud, estableciendo, adicionalmente, que los demás órganos y servicios de la Administración del Estado tendrán el deber de colaboración y ejecución de las acciones que les sean requeridas por los órganos singularizados.
    5. Que, en tal sentido, el artículo 3º del señalado decreto en su numeral 2, le confiere a esta autoridad la facultad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requerirá desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    6. Que, mediante decreto Nº 31, del Ministerio de Salud, de fecha 28 de marzo de 2022, se prorrogó la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), a contar del 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 (6 meses).
    7. Que, en el mes de marzo del año 2020, para el combate de la pandemia ocasionada por el coronavirus, se implementaron en esta Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule las siguientes estrategias: Control de Aislamiento Domiciliario (CAD), Búsqueda Activa de Casos (BAC), Fiscalización, Trazabilidad, Cuadrillas Sanitarias, Programa Nacional de Inmunización (PNI). Por otro lado, se creó la estrategia de Residencias Sanitarias, las que inicialmente se encontraban bajo la administración del Servicio de Salud del Maule, pasando a esta repartición a contar del 1 de julio de 2020. Para llevar a cabo adecuadamente dichas estrategias, se realizaron contrataciones en calidad jurídica Código del Trabajo. Además, se realizaron contrataciones dicha calidad, como refuerzos a los Departamentos existentes de la estructura orgánica de esta repartición, y en razón de la emergencia sanitaria, a saber, de dotó de personal al Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria, Departamento Jurídico, Departamento de Administración y Finanzas, Departamento de Acción Sanitaria, Departamento de Gabinete y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
    8. Que, considerando el escenario epidemiológico actual, la Organización Mundial de la Salud ha mantenido la emergencia sanitaria internacional por COVID-19; no obstante, su Director General, con fecha 14 de septiembre de 2022, en una rueda de prensa anunció que se vislumbra el fin de la pandemia. Los países lentamente han iniciado una apertura de las medidas de prevención y control, y Chile no es la excepción.
    9. Que, a modo de ejemplo, en nuestro país, la tasa de contagios se ha reducido considerablemente, de manera tal que entre los días 13 al 20 de septiembre de 2022, ha bajado un 32,6%; mientras que, si se consideran los últimos 6 meses, se ha visto reducida en un promedio de 77% (pasando de 81.926 a 19.226 al 20 de septiembre de 2022).
    10. Que, en relación a la tasa de mortalidad, ésta decreció considerablemente, alcanzando una tasa de 3,1 por 100.000 habitantes en los últimos 30 días, disminuyéndose en un 81% desde marzo, cuando fue de 16,3 por cada 100.000 habitantes.
    11. Que, en este mismo sentido, la positividad de casos se ha mantenido bajo el 10%, durante el período comprendido entre el 8 y el 20 de septiembre de 2022.
    12. Que, en relación a la tasa de hospitalización en las Unidades de Cuidados Intensivos, solo 135 personas se encuentran hospitalizadas en UCI (al 20 de septiembre), de las cuales 83 están con ventilación mecánica. El porcentaje de ocupación de camas críticas por COVID-19 es del 7% (en marzo de este año llegaba al 44%), observándose un descenso constante de este indicador desde el mes de mayo del año en curso.
    13. Que, a la fecha, existe un alto porcentaje de la población nacional vacunada contra el COVID-19. Al 15 de septiembre de 2022, se ha administrado un total de 62.229.396 dosis de vacuna contra el Coronavirus en el país, existiendo actualmente una cobertura de más del 94% de la población mayor de edad con esquema primario y 88% con refuerzo, mientras que en los niños alcanza un 89% y 69%, respectivamente.
    14. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, con fecha 21 de septiembre de 2022, el Ministerio de Salud ha anunciado el avance a la "fase de apertura" en el plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso", respecto del manejo de la pandemia COVID-19, lo que se hará efectivo a partir del 1 de octubre de 2022 en todo el territorio nacional. Dicho avance implica una serie de acciones y medidas que, como ya fue mencionado en apartados previos, se sustentan principalmente en el favorable escenario epidemiológico, disminución de la tasa de contagios, una baja de la positividad, un mínimo histórico en el uso de las camas hospitalarias críticas, la alta cobertura de vacunación y la incorporación al Programa Nacional de Inmunización (PNI) de la vacuna COVID-19, entre otros factores. La fase de Apertura es la que otorga más flexibilidad, permitiendo un levantamiento de todas las medidas obligatorias, asume un escenario en que la protección contra la enfermedad se asegura sin la necesidad de recurrir a nuevos refuerzos de vacunas o cambios al esquema de inmunización. Nuevas variantes pueden aparecer, pero son significativamente menos graves que las preexistentes.
    15. Que, la fase de apertura a la que se avanzará a partir del 1 de octubre de 2022, lleva aparejada la adopción de las siguientes medidas, directamente relacionadas con las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Salud Pública: 1) Mascarillas: Se mantendrá uso obligatorio para consultantes de establecimientos de salud de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud. Además, será altamente recomendada en personas que cursan síntomas respiratorios en visitas a centros de larga estadía y transportes colectivos públicos y privados; 2) Vacunación: Se continuará promoviendo activamente la inoculación en la población, especialmente los grupos rezagados. A su vez, se incorporará al programa nacional de vacunación (PNI) la nueva vacuna bivalente COVID-19 dirigida a grupos de riesgo como una estrategia anual; 3) Pase de movilidad: Se descontinuará su exigencia; 4) Aforo: Se eliminarán las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados, y en estos últimos se recomienda mantener la ventilación cruzada; 5) Comunicación de riesgo: Se reforzará la difusión que permite informar adecuadamente a la población para la toma de decisiones individuales y comunitarias; 6) Testeo: Se mantienen las capacidades de procesamiento de PCR. De igual forma, se dispondrán test de antígenos en Atención Primaria de Salud (APS) de acceso universal y gratuito y se incrementará el acceso de antígenos con estrategia "Antígeno en tres pasos". La Búsqueda Activa de Casos (BAC) se orientará según las necesidades locales de zonas priorizadas por la autoridad sanitaria regional; 7) Trazabilidad: La identificación de los contactos de casos diagnosticados será en establecimientos de salud, y el control de brotes se priorizará por la Autoridad Sanitaria en establecimientos de alto riesgo; y 8) Aislamiento: Se reducirá de siete a cinco días desde el inicio de los síntomas o desde la toma del test. Con todo, se mantendrá la estrategia de Residencias Sanitarias. Las medidas indicadas se encuentran a disposición de la población y son de público acceso y conocimiento mediante las páginas oficiales del Ministerio de Salud, y se formalizarán mediante la dictación del decreto ministerial y resolución exenta respectiva.
    16. Que, en razón de lo anterior, y en atención a las necesidades de esta repartición pública, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y buen uso de los recursos públicos, se ha resuelto reestructurar las estrategias sanitarias vigentes, a fin de adecuarlas a las reales necesidades de esta Secretaría Regional Ministerial, en concordancia con los anuncios, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. Además, en ese sentido, es dable agregar que, para adoptar cualquier determinación que influya en el funcionamiento y composición de toda repartición pública, es útil y conveniente observar directrices sobre el deber de buena administración, siendo posible colegirlo, por ejemplo, a partir de lo expresado en el artículo 53 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en directa relación a la probidad administrativa, el cual indica que "el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley".
    17. Que, al 20 de septiembre del año 2022 en esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule existía un universo de 651 personas contratadas bajo las disposiciones del Código del Trabajo y el artículo 10 del Código Sanitario, en el marco de Alerta Sanitaria y en base a las facultades otorgadas en su oportunidad por el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, destinadas a ejecutar funciones relativas al manejo de la pandemia por COVID-19. Dichos trabajadores se desempeñan en las diversas estrategias implementadas y en los distintos Departamentos de esta repartición pública; de acuerdo a lo señalado en el considerando Nº 7 precedente.
    18. Que, mediante minuta técnica denominada "Estrategia Testeo, Trazabilidad y Aislamiento enfermedad por SARS-CoV-2, Región del Maule", emanada del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de esta dependencia, de fecha 23 de septiembre de 2022, el jefe del mencionado Departamento sugiere a la autoridad sanitaria reestructurar las estrategias sanitarias, estableciendo nuevas acciones para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.
    19. Que, al ponerse en marcha el Plan de Apertura en esta repartición, y considerando los lineamientos ministeriales y minuta técnica indicada en el considerando anterior, a modo ilustrativo, el uso de mascarilla será solamente exigible en establecimientos de salud y se eliminan los requerimientos de pase de movilidad y las limitaciones de aforo. Por ello, es factible y pertinente tomar la determinación de suprimir la estrategia de Fiscalización COVID-19 implementada en el marco de la emergencia sanitaria, ya que ésta contemplaba como principales focos la supervisión del respeto y observancia de la normativa y reglamentación sanitaria vigente, el acatamiento de las medidas restrictivas y cursar procedimientos sumariales y sanciones ante presuntos incumplimientos.
    20. Que, el Plan de Apertura contempla, a su vez, la disminución del período de aislamiento de pacientes con COVID-19, pasando de 7 a 5 días, por lo que también resulta atendible la reestructuración de la Estrategia de Control de Aislamiento Domiciliario (CAD), reduciendo prudencialmente el número de trabajadores que serán necesarios para velar por el correcto cumplimiento de dicha medida.
    21. Que, para llevar a cabo la estrategia de Residencias Sanitarias, actualmente se cuenta con dos recintos en funcionamiento en la región, que en su conjunto cuentan con un total de 57 camas. No obstante, en atención a la reducción del período de aislamiento domiciliario para personas con resultado positivo, señalada precedentemente, y considerando la baja en el número de casos diarios y el descenso en la tasa de ocupación de camas en residencias sanitarias (llegando al 33% en el mes de septiembre en la Región del Maule), se hace necesaria la reestructuración de la estrategia de Residencias Sanitarias, manteniendo aperturado solo uno de los dos establecimientos actualmente vigentes -a saber, Residencia Sanitaria Cienfuegos, ubicada en la ciudad de Talca, debido a su mayor ocupación. A su vez, se hace necesario disminuir prudencialmente el número de trabajadores requeridos para la residencia que se mantendrá vigente, en atención a las reales necesidades públicas de la indicada estrategia.
    22. Que, en el mismo orden de ideas, a través de las resoluciones exentas Nos. 1.104, 1.138 y 1.947, de fechas 24 de mayo, 30 de junio y 23 de septiembre, respectivamente, todas del año 2022, se autorizó el trato directo con Hotel Insigne SpA, RUT 76.734.031-1, representado legalmente por don Cristian Hernán Chávez Torres, para la adquisición de los servicios de Residencia Sanitaria, ubicada en la ciudad de Talca. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en resolución exenta Nº 1.947, de fecha 23 de septiembre de 2022, emanada de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, los servicios contratados expiran el día 30 de septiembre de 2022, los que no serán renovados para un siguiente periodo, debido a la reestructuración de la estrategia de Residencias Sanitarias indicada en el considerando anterior.
    23. Que, en atención a las medidas de Comunicación de Riesgo y de Testeo adoptadas en el Plan de Apertura, donde se fomentará el autotesteo de la población, se dispondrán test de antígenos en las redes de atención primaria de salud y se fortalecerá la estrategia de "antígeno en tres pasos"; se hace prudente la reestructuración de la estrategia de Búsqueda Activa de Casos (BAC), reduciendo el número de trabajadores que componen los grupos de trabajos asignados a la referida estrategia.
    24. Que, en razón de la modificación de la estrategia de Trazabilidad informada por la autoridad sanitaria nacional -la que se orientará orientación a la trazabilidad de brotes-, sumado a la baja en el número de casos diarios y los cambios en la definición de contactos estrechos, es menester proceder a la reestructuración de la citada estrategia, disminuyendo consecuentemente el número de trabajadores asociados a ella, manteniendo únicamente a las y los trabajadores que sean indispensables y necesarios para el adecuado desarrollo de la función pública encomendada.
    25. Que, en relación a la estrategia de Vacunación, y en consideración a que se incorporará al Programa Nacional de Vacunación (PNI) la nueva vacuna bivalente COVID-19, dirigida a grupos de riesgo, de carácter anual, además del alto número de población ya inoculada con el esquema primario y de refuerzo, es que se hace pertinente reestructurar la estrategia aludida, reduciendo prudencialmente la cantidad de trabajadores y trabajadoras destinados a ejercen labores en ella.
    26. Que, en atención a todas las nuevas medidas que se implementarán en virtud de la Apertura del Plan "Seguimos cuidándonos, Paso a Paso" establecido mediante resolución exenta Nº 494m de fecha 14 de abril de 2022, emanada del Ministerio de Salud, cobra vital importancia reforzar la comunicación de riesgo en la fase de apertura, tarea que debe ejecutar esta Secretaría Regional Ministerial en relación a la pandemia. Por ello, esta autoridad sanitaria considera pertinente la mantención de la estrategia de Cuadrillas Sanitarias, readecuando su funcionamiento y disminuyendo la cantidad de trabajadores pertenecientes a la misma, en atención a las necesidades territoriales de la Región del Maule.
    27. Que, en relación a los trabajadores contratados en calidad jurídica Código del Trabajo que refuerzan a los diversos Departamentos y/o Unidades de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, y en razón de la implementación del plan de apertura, las mejores condiciones epidemiológicas en la actualidad -largamente comentadas en el presente documento y ampliamente conocidas por la población nacional-, resulta necesario e imprescindible disminuir el número de trabajadores contratados para dichas funciones, separando a algunos trabajadores de sus labores de conformidad a la ley, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos públicos asociados a la pandemia y de propender a su correspondencia con la efectiva necesidad pública de esta cartera regional.
    28. Que, en lo que respecta a los trabajadores contratados en calidad de refuerzo del Departamento Jurídico, al 20 de septiembre de 2022 se contempla una dotación de 13 profesionales letrados y 6 administrativos. Ahora bien, es pertinente tener en consideración que, desde marzo del año 2020 al 22 de septiembre del año 2022, en la Región del Maule se han instruido 52.284 Sumarios Sanitarios COVID-19; sin embargo, en la actualidad dicho número ha disminuido considerablemente, existiendo al día de hoy un total de 13.586 expedientes sumariales y 1.088 Recursos de Reposición pendientes de resolver. En relación a lo anterior, es dable entender que dicha cifra no seguirá en aumento, considerando que la Estrategia de Fiscalización COVID-19 no resultará necesaria en lo sucesivo, siendo necesaria una reestructuración de las labores de refuerzo en dicho Departamento, disminuyéndose prudencialmente el número de trabajadores destinados a dicho efecto.
    29. Que, en lo que respecta a los funcionarios públicos contratados en calidad de refuerzo del Departamento de Administración y Finanzas, frente a la implementación del plan de apertura a partir del 1 de octubre de 2022, la gestión de los recursos institucionales destinados a la pandemia COVID-19 se reduce considerablemente para el nuevo período. Ahora bien, las acciones de gestión de recursos humanos se reducen debido a la reestructuración y disminución de la cantidad de profesionales, técnicos y administrativos pertenecientes a las diversas estrategias, manteniéndose los requerimientos mínimos de control de procesos, tales como: asistencia, remuneraciones, finiquitos, reintegros, gestión de derechos y beneficios de los trabajadores y un apoyo jurídico. A su vez, con el cierre, reducción y reestructuración de estrategias, se disminuye el número de gestiones requeridas para un óptimo suministro de bienes y servicios y la gestión de contratos de Servicios Generales, todas acciones ligadas a la Unidad de Adquisiciones y Administración Interna. En relación a las Unidades de soporte informático y financiero, se mantienen los requerimientos actuales. Todo lo anterior hace necesaria la disminución del número de trabajadores destinados al referido Departamento.
    30. Que, en lo que respecta a los funcionarios públicos contratados en calidad de refuerzo de los Departamentos de Gabinete, Acción Sanitaria, Salud Pública y Planificación Sanitaria y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); en atención a la racionalización de los recursos dispuestos para la contratación del personal regido por las normas del Código del Trabajo y en virtud del Artículo 10 del Código Sanitario, además de los cambios y reestructuraciones señalados largamente en los considerandos anteriores, se hace precisa la disminución del número de trabajadores pertenecientes a los enunciados departamentos, con el fin de concordar razonablemente la cantidad de trabajadores con las reales necesidades públicas derivadas de la emergencia sanitaria.
    31. Que, por último, es menester indicar que en conformidad con lo dispuesto en minuta técnica individualizada en el considerando décimo quinto, se propone la reestructuración de las estrategias vigentes, de manera tal que las estrategias: Búsqueda Activa de Casos (BAC), Trazabilidad, Residencias Sanitarias, Control de Aislamiento Domiciliario (CAD) y Vacunación (PNI), sean parte de una gran estrategia denominada "Testeo, Trazabilidad y Aislamiento (TTA)", a cargo de un coordinador, a fin de que la ejecución de cada una de dichas estrategias se realice de manera coordinada y eficaz.
    32. Que, de conformidad con las facultades que me confiere la ley,
     
    Resuelvo:


    Primero: Suprímase la siguiente estrategia conformada con ocasión de la pandemia COVID-19:
     
    a) Estrategia de Fiscalización COVID-19, perteneciente al Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria.
     

    Segundo: Déjese constancia del término del contrato de prestación de servicio de Residencia Sanitaria, por fin del plazo convenido, con Hotel Insigne SpA, ubicado en la Ciudad de Talca, Región del Maule, autorizado mediante resolución exenta Nº1.947, de fecha 23 de septiembre de 2022.
     

    Tercero: Reestructúrese las siguientes estrategias conformadas con ocasión de la pandemia COVID-19:
     
    a) Control de Aislamiento Domiciliario (CAD)
    b) Búsqueda Activa de Casos (BAC)
    c) Trazabilidad
    d) Cuadrillas Sanitarias
    e) Residencias Sanitarias
    f) Programa Nacional de Inmunización (PNI)
    g) Refuerzo estrategia de emergencia sanitaria en los siguientes Departamentos y/o Unidades: Salud Pública y Planificación Sanitaria, Jurídico, Administración y Finanzas (DAF), Acción Sanitaria, Gabinete y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
     

    Cuarto: Disminúyase el personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron contratados para llevar a cabo las diversas Estrategias Sanitarias y para reforzar el funcionamiento de los diferentes Departamentos y/o Unidades que componen la estructura orgánica de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule.
     

    Quinto: Notifíquese a la Unidad de Gestión de las Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule para que proceda a la ejecución de la presente resolución y realice las gestiones administrativas que en derecho correspondan.
     

    Sexto: Publíquese, por parte de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, una copia de la presente resolución en el sitio web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, por razones de publicidad.
     

    Séptimo: Instrúyase al Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, para que una vez completada la tramitación de la presente resolución, proceda a su publicación en el Diario Oficial.
     

    Octavo: Agréguese como anexo de la presente resolución el siguiente documento: Minuta técnica denominada "Estrategia Testeo, Trazabilidad y Aislamiento enfermedad por SARS-CoV-2, Región del Maule", emanada del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria, de fecha 23 de septiembre de 2022.
     
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- María Gloria Icaza Noguera, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.