"Artículo 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
1. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV ter:
Artículo 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.
Artículo 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.".
2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión "4 bis" por "4 ter".
3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión "y 4 bis" por ", 4 bis y 4 ter".
4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 450, la expresión "y 4" por la frase ", 4, 4 bis y 4 ter".
5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 456 bis A:
a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra "abigeato", la expresión "o sustracción de madera".
b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación de la palabra "abigeato", la expresión "o sustracción de madera,".