RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO HUMEDAL ESTERO LAS GUALTATAS
    Núm. 962 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 1008, de 10 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea; en la resolución Nº 170, de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas, presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea; en el ordinario Nº 1192, de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que solicita antecedentes complementarios; en el ordinario alcaldicio Nº 20, de 12 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, que complementa antecedentes técnicos; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-l9); resolución exenta Nº 97, de 4 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; resolución exenta Nº 444, de 3 de mayo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 1008, de 10 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana con fecha 10 de septiembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, con una superficie final solicitada de 33,42 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Antecedentes del Estero Las Gualtatas". Según indica dicho documento, el Estero Las Gualtatas transita entre distintas formaciones vegetales nativas y se ubica en un fondo de quebrada en el sentido Norte-Sur, donde las laderas de exposición Este y Oeste presenta vegetación esclerófila asociada a matorral y bosque. Indica que en la parte rural existe presencia de espino (Acacia caven), quillay (Quillaja saponaria), litre (Lithraea caustica), bollén (Kageneckia oblonga), huingán (Schinus polygamus), tralhuén (Trevoa quinquenervia) colliguay (Colliguaja odorífera), romerillo (Saccharis linearis), crucero (Colletia hystrix), natre (Solanum crispum) y ortiguilla (Amsinckia calycina), tanto en el cauce natural del estero como en las laderas que forman la quebrada. Respecto a la fauna, el mismo documento indica la presencia de aves tales como la garza cuca (Árdea cocoi), tenca (Mimus thenca), tordos (Curaeus curaeus), mirlo (Molothrus bonariensis), zorzal (Turdus falcklandii), chincol (Zonotrichia capensis), aguilucho (Geranoaetus polysoma), diuca (Diuca diuca) y tórtola (Zenaida auriculata), sin perjuicio de que, por las características del ecosistema, es posible que existan otras aves, reptiles y mamíferos que singulariza. Por último, en relación a la biota, el documento indica que el Parque de la Fundación CAZ alberga una riqueza importante de especies de flora y fauna exótica y nativa.
    Por otro lado, según se indica en el mismo documento "Antecedentes del Estero Las Gualtatas", el Humedal Estero Las Gualtatas entrega servicios ecosistémicos de tipo cultural; de regulación y soporte; y de provisión. Entre los servicios de tipo cultural destacan las actividades recreacionales, así como la actividad deportiva que se realiza en él, y sin perjuicio de otros servicios potenciales tales como inspiración artística, las actividades espirituales y de educación ambiental; los servicios de regulación del humedal corresponden a la captura de carbono, la regulación de la temperatura, la mantención del ciclo hidrológico y de los ciclos bioquímicos, entre otros servicios. Desde el punto de vista de provisión, este humedal provee hábitats para especies nativas y exóticas.
    7. Que, mediante la resolución Nº 170, de 22 de septiembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas, presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales, presentada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, solicitando que la resolución que se dicte al término del presente procedimiento permita que los servicios de transporte público urbano en la zona puedan seguir operando. Esta presentación, si bien se tiene presente, se considera como no pertinente, pues no se refiere a elementos que dan cuenta de la existencia de un humedal, a su delimitación o a que éste corresponde a un humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano.
    10. Cabe indicar, que Aguas Cordilleras S.A. y Aguas Manquehue S.A., de consuno, interpusieron una presentación de antecedentes adicionales con fecha 21 de abril de 2022, es decir, fuera del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento. En dicha solicitud indican ser titulares de derechos de aprovechamiento de aguas sobre el Estero Las Gualtatas, derechos que respaldan sus concesiones de servicios sanitarios, y a partir de las cuales abastecen de agua potable a comunas del sector oriente de la capital. Además, alegan contar con infraestructura sanitaria de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente descarga al Estero Las Gualtatas. Indican que, con motivo del literal b) Título III del artículo 8º del Reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente debe considerar el régimen de propiedad y las áreas afectadas a un fin específico por ley para efectos de declarar o rechazar un humedal urbano, dirimiendo los distintos intereses públicos en juego. En este caso, indican, como la declaración de humedal urbano puede afectar el servicio público de agua potable y saneamiento, debe rechazarse la solicitud, pues incluso afecta la garantía constitucional de acceso al agua potable y saneamiento, reconocido en instrumentos internacionales y jurisprudencia que citan. En subsidio, solicitan establecer la compatibilidad de la declaración del humedal urbano con el ejercicio de los derechos de las sanitarias y con el derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento, fijando el objeto de protección y las condiciones bajo las cuales ello se hará compatible.
    Que, sin perjuicio de que la información presentada por Aguas Cordilleras S.A. y Aguas Manquehue S.A. fue interpuesta fuera de plazo, este Ministerio estima relevante considerar a su respecto lo siguiente:
    a) En el procedimiento de declaración de humedales urbanos, la ley Nº 21.202 determinó estrictamente los aspectos de la declaración de Humedal Urbano sometidos a la discrecionalidad del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior, por cuanto es la propia ley la que reconoce el valor ambiental de estos ecosistemas y acota el rol del Ministerio a su reconocimiento en la medida que se cumplan los supuestos legales que lo habilitan, de eminente carácter técnico.
    En efecto, el artículo 8º del Reglamento establece los criterios que permiten delimitar un humedal urbano, es decir, aquello que debe considerarse como humedal de aquello que no. Dicha norma dispone que la "delimitación deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.". Por lo anterior, si del análisis técnico se verifica la existencia de estos criterios, existen antecedentes suficientes para que el Ministerio del Medio Ambiente reconozca un humedal que, por estar emplazado total o parcialmente en área urbana, deberá considerarse como humedal urbano.
    b) Que, las materias referidas al régimen de propiedad aplicable a los bienes que serían objeto de la declaración de humedal urbano es una materia que puede tener relevancia para la gestión del área, pero no para la delimitación de un humedal, análisis que es de eminente carácter técnico. Así, el literal b) Título III del artículo 8º del Reglamento debe entenderse como una norma que regula la entrega de "información complementaria", que podrá ser útil para la gestión posterior del humedal, pero que no incide en el reconocimiento ni la delimitación del humedal.
    c) Por todo lo anterior, si bien se tiene presente la presentación realizada por Aguas Cordilleras S.A. y Aguas Manquehue S.A., esta: i) no contiene información que motive a esta autoridad a rechazar la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Las Gualtatas; y ii) no corresponde en esta instancia, establecer la compatibilidad de la declaración del humedal urbano con el ejercicio de los derechos de las sanitarias ni el derecho humano al acceso al agua potable y saneamiento, materia que corresponde propiamente a aquellas que se regulen para la gestión del humedal; regular estas materias excedería los fines del presente proceso.
     
    11. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    12. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó en gabinete un análisis de series temporales de Google Earth Pro con variación temporal 2015-2022, así como una visita a terreno con fecha 17 de marzo de 2022.
    13. Que, en la delimitación del Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas se verificó la existencia de los criterios vegetación hidrófita y régimen hidrológico, en conformidad al artículo 8 del Reglamento. Sin embargo, se debieron excluir zonas de la solicitud, en donde la delimitación original presentaba áreas urbanizadas, así como zonas en que no se pudo verificar la existencia de al menos uno de los criterios de delimitación.
    14. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea, dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación de los criterios de vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, en una superficie menor a la propuesta por la municipalidad. Producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 33,42 hectáreas a 21,9 hectáreas.
    15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Lo Barnechea, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, que posee una superficie aproximada de 21,9 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 270/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Humedal Estero Las Gualtatas.
    18. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Estero Las Gualtatas, cuya superficie aproximada es de 21,9 hectáreas, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
    2º Establézcanse los límites del Humedal Urbano Estero Las Gualtatas, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:
    https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/07/Cartografia_H._U_Estero_Las_Gualtatas.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer B., Subsecretario del Medio Ambiente.