DECLARA PERÍODO CIERTO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD A LOS DICTÁMENES Nos E190.915, DE 2022 Y 3.610, de 2020, AMBOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE

    Núm. 37.- San Miguel, 14 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La necesidad de constatar un período cierto de suspensión de plazos establecidos en la LGUC y OGUC, con el objeto de brindar certeza jurídica en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, así como otorgar un tratamiento igualitario y fundado a todas las personas relacionadas procedimentalmente con la Dirección de Obras Municipales de San Miguel; y conforme a las atribuciones y facultades que confieren las disposiciones legales y técnicas vigentes sobre la materia; en particular, las normas pertinentes de la Constitución Política de la República; del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -OGUC-; lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, así como aquellas facultades determinadas en el Dictamen N° E190.915, de 2022 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con motivo de la pandemia ocasionada por el brote de virus Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero del mismo año, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria por el período que indica, para enfrentar su propagación, entregando facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional. A su vez, a través del decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio nacional, por el período que indica.
    Por su parte, la Contraloría General de la República, con fecha 17 de marzo de 2020, emitió el Dictamen N° 3.610, de 2020, en el cual concluyó, en lo pertinente, que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito en virtud de la cual, los jefes superiores de los servicios públicos atendidas sus particulares circunstancias, se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, debiendo considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen y respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.     
    Igualmente, ante una pandemia como la aludida, la jurisprudencia administrativa ha indicado que compete a la Administración del Estado adoptar medidas extraordinarias tendientes, entre otros aspectos, a resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población, correspondiendo a sus órganos la pertinente determinación acerca de tratarse de una situación de fuerza mayor o caso fortuito -que sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones-, sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 3.610, de 2020, E40820 y E104687, ambos de 2021, todos de la Contraloría General de la República).
    2.- Que, en consonancia con lo anterior e invocando la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ("LGUC"), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, "DDU MINVU"), con fecha 3 de abril de 2020, dispuso mediante la Circular Ordinaria N°174 ("DDU 429") que, "con el fin de velar por la vida y salud de los servidores de las respectivas Direcciones de Obras Municipales, y de cautelar los derechos de los interesados mediante una aplicación homogénea, de las disposiciones de la Ley General y su Ordenanza", se ordenó, la suspensión de plazos para los procedimientos de aprobación de anteproyectos y de otorgamiento de permisos por parte de las direcciones de obras municipales y vigencia de dichas autorizaciones
    Así, la DDU 429, en el literal b) de su numeral tercero señaló que, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria, que aconteció el 8 de febrero de ese mismo año, en todo el territorio nacional se entenderían suspendidos los siguientes cómputos de plazo:
     
    i) El establecido en el inciso final del artículo 1.4.9 de la OGUC, para subsanar las observaciones formuladas en el marco de una solicitud de anteproyecto o del otorgamiento de un permiso de construcción o la aprobación de modificación de un proyecto;
    ii) El plazo establecido en el inciso segundo del artículo 1.4.11 de la OGUC, referido a la vigencia de los anteproyectos aprobados;
    iii) Plazo establecido en el inciso primero del artículo 1.4.17 de la OGUC, referido a la vigencia de los permisos de construcción en general;
    iv) Otros plazos establecidos en la LGUC o la OGUC, aplicables a los particulares.
     
    Adicionalmente, precisó que dicha suspensión de los plazos señalados se mantendrá vigente hasta la dictación de una nueva circular sobre la materia, no obstante que tal suspensión de plazos allí establecida podía "ser declarada no aplicable por la respectiva Dirección de Obras Municipales, mediante resolución fundada, argumentándose que no ha existido entorpecimiento que justifique la indicada suspensión".
    3.- Que, adicionalmente, la DDU MINVU dictó otras dos circulares que siguieron interpretando la suspensión general de los plazos de la LGUC y la OGUC ("DDU 436" y "DDU 445"), hasta la fecha que ella determinara, condicionando esta suspensión a la evaluación sobre la situación sanitaria del país.
    4.- Que, no obstante lo anterior, posteriormente, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° E190.915, de 2022, determinó que, si bien la DDU 429 se ajustó al mencionado Dictamen N° 3.610, de 2020, no ocurrió lo mismo con las modificaciones dispuestas con posterioridad por las DDU Nos 436 y 445, por cuanto, mediante ellas, se inhibió a las jefaturas de los servicios públicos competentes la prerrogativa para decidir sobre la suspensión de los plazos que se indicaron, en atención a la situación de caso fortuito generada por la pandemia COVID-19.
    5.- Que, en síntesis, el referido Dictamen N° E190.915, de 2022, de la Contraloría General de la República dispone que "sobre la modificación dispuesta por las DDU Nos 436 y 445, relativa a que las DOM se encuentran impedidas de dejar sin efecto la suspensión de que se trata, cabe concluir que ella se aparta de las indicaciones consignadas en el dictamen N° 3.610, el que reconoce que la ley N°18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, de manera que, en el ejercicio de estas, es dicha autoridad la que puede adoptar medidas como la que se analiza, debiendo para ello ponderar las particulares condiciones que representa el apuntado caso fortuito en el ámbito de sus competencias". Agregando que, "Finalmente, en esta parte, y considerando que la enunciada suspensión definida por la DDU ya no se encuentra vigente, corresponde anotar que la misma debe entenderse conforme a los criterios contenidos en el presente dictamen".
    6.- Que, en atención a este criterio establecido por la jurisprudencia administrativa, que tiene una validez general más allá del caso específico en que fue pronunciado, y es obligatorio y vinculante para los órganos de la Administración del Estado sujetos a su fiscalización -carácter imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336-, dentro de los cuales se encuentran incluidas, por cierto, las municipalidades (aplica criterio contenido en lo dictámenes Nos 2.720, E102990, ambos de 2021 y 41.257, de 2017, entre otros), esta Dirección de Obras Municipales con el objeto de otorgar certeza jurídica en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, ha realizado una ponderación de las particulares circunstancias y condiciones materiales que concurrieron en la comuna de San Miguel durante el transcurso de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, para así poder garantizar un tratamiento igualitario y de buena fe a todas las personas relacionadas procedimentalmente con esta repartición municipal, conforme a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente.
    En efecto, considerando que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo excedió sus atribuciones conferidas por la LGUC al expedir las respectivas modificaciones al oficio circular N° 174, de 2020 -DDU 429-, conforme lo determinó la Contraloría General de la República en el mencionado dictamen N° E190.915, de 2022, es que resulta necesario por razones de certeza jurídica en favor de los administrados, constatar una fecha cierta para la suspensión de los plazos indicados previamente establecidos en la LGUC y la OGUC.
    Para ello, fueron considerados, por un lado, los confinamientos decretados por la Autoridad Sanitaria, que restringieron la libertad individual de desplazamiento, sumado a las progresivas medidas de protección sanitaria, como por ejemplo, el Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19 en sector Construcción de fecha 16 de abril de 2020, que permitieron la reactivación de las actividades laborales y económicas en forma presencial en todo el territorio nacional; y, por el otro, el comportamiento desarrollado por las personas naturales y jurídicas durante el mismo período de tiempo, conforme a las autorizaciones de la Autoridad Sanitaria, con la finalidad de brindar certeza jurídica en favor de los administrados, constatándose la aplicación de un criterio general, igualitario y fundado para determinar la suspensión de plazos establecidos en la LGUC y la OGUC durante la emergencia sanitaria en conformidad a la realidad local de la comuna de San Miguel, en cumplimiento a lo establecido en los Dictámenes Nos E190.915, de 2022 y 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República.
    7.- Que, en conformidad a la DDU 429 la cual fue expedida conforme a derecho según el dictamen N° E190.915, de 2022, del Órgano Contralor, determina que se entenderán suspendidos los plazos que indica correspondientes a la LGUC y su Ordenanza, a contar de la fecha de publicación del decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que establece la alerta sanitaria, lo cual ocurrió el 8 de febrero de 2020.
    En este sentido, esta Dirección de Obras Municipales considerará la fecha de publicación del referido decreto de alerta sanitaria para establecer el inicio del período de suspensión de los plazos previstos en la LGUC y la OGUC, habida consideración de la legalidad de dicha DDU 429 conforme a aludido dictamen N° E190.915, de 2022, así como la necesaria protección de la vida y salud de funcionarios e interesados, como la cautela de sus derechos respectivos.
    8.- Que, según datos disponibles del Ministerio de Salud, cabe tener presente que la comuna de San Miguel se mantuvo confinada en Fase 1 Cuarentena, entre los días 08 de mayo y 02 de septiembre, ambas fechas correspondientes al año 2020.
    Antes del confinamiento, según consta en Ord. N° 596, de 17 de abril de 2020, esta Dirección de Obras Municipales solicitó a todas las obras particulares en ejecución en la comuna, adoptar las acciones de higiene y seguridad tendientes a evitar el contagio de sus trabajadores conforme a los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud, como también actualizar el reglamento interno de higiene y seguridad, si corresponde. Así, como implementar las medidas que indica con el objeto de disminuir los factores de propagación del COVID-19.
    Adicionalmente, mediante la resolución exenta N° 591, de 25 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria dispuso el comienzo de la aplicación del denominado "Plan Paso a Paso", para distinguir la intensidad de las medidas de protección sanitaria aplicables a cada comuna, agrupación de comunas o regiones del país, según el balance de los indicadores de proliferación del virus o capacidad del sistema hospitalario.
    Por tanto, conforme a todo lo anterior, esta Dirección de Obras Municipales considerará el período de término de la anotada cuarentena para establecer la suspensión de los plazos previstos en la LGUC y la OGUC, habida consideración de la restricción de desplazamiento y reunión de personas que, por disposición de la Autoridad Sanitaria debió respetarse, so pena de ser objeto de un sumario sanitario y/o persecución penal.
    9.- Que, en complemento de lo anterior, es importante tener presente que, esta Dirección de Obras Municipales realizó una revisión de todos los libros de obras correspondientes a las construcciones en curso durante el año 2020, constatando que, pese a las restricciones sanitarias, éstas retomaron, en términos generales, sus actividades materiales de edificación. Así, de un universo total de 47 proyectos en construcción en la comuna, 42 de ellos retomaron sus actividades formales y materiales de edificación durante la pandemia, en un espacio temporal observado que va desde el 8 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2020. En otras palabras, el 89% de los proyectos en construcción en la comuna de San Miguel continuaron sus labores de construcción durante el referido período, no interrumpiendo sus actividades al ser autorizadas por parte de la autoridad competente. Por ejemplo, se constató lo siguiente:
     
    - Respecto del Permiso de edificación N° 77, de 2016, para la construcción ubicada en calle Álvarez Toledo N°830, de San Miguel, cuya recepción final de obras fue realizada con fecha 14 de junio de 2021, a través de la resolución N° 41/2021, de este origen, se constató que las obras se paralizaron desde el día 8 de mayo de 2020, indicando al efecto que "Por disposición gubernamental el día de hoy la comuna de San Miguel entra en cuarentena debido a pandemia por COVID-19", retomándose labores con fecha 21 de septiembre de 2020.
    - Respecto del Permiso de edificación N° 17, de 2017, para la construcción ubicada en calle Tannenbaum N° 625, de San Miguel, cuya recepción final de obras fue realizada con fecha 22 de diciembre de 2021, a través de la resolución N° 89/2021, de este origen, se constató que las obras se paralizaron por 19 días, retomándose las mismas con fecha 06 de julio de 2020.
    - Respecto del Permiso de edificación N°19, de 2018, para la construcción ubicada en calle Lazo N° 1320, de San Miguel, cuya recepción final de obras fue realizada con fecha 09 de diciembre de 2021, a través de la resolución N° 86/2021, de este origen, se constató que las obras se paralizaron desde el día 20 de marzo de 2020, retomándose labores con fecha 17 de septiembre de 2020.
    - Respecto del Permiso de edificación N°85, de 2017, para la construcción ubicada en calle Pedro Alarcón Nos 920, 928, 932, 940, de San Miguel, cuya recepción final de obras fue realizada con fecha 24 de junio de 2021, a través de la resolución N° 43/2021, de este origen, se advierte que las obras se paralizaron el viernes 8 de mayo de 2020, retomándose las labores el 21 de septiembre de 2020.
    - Respecto del Permiso de edificación N°83, de 2016, para la construcción ubicada en Gran Avenida Nos 6.321 y 6.333, de San Miguel, cuya recepción final de obras fue realizada con fecha 11 de agosto de 2020, a través de la resolución N° 63/2020, de este origen, se advierte que las obras continuaron hasta el 24 de abril de 2020, fecha en que se hizo entrega a la inmobiliaria el 100% de los departamentos y el 100% de los espacios comunes.
     
    10.- Que, considerando las circunstancias precedentes y en concordancia a lo dispuesto por la DDU 429 y el dictamen N° E190.915, de 2022, con la finalidad de constatar un período cierto de suspensión de plazos establecidos en la LGUC y OGUC, brindando certeza jurídica en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, así como otorgar un tratamiento igualitario y fundado a todas las personas relacionadas procedimentalmente con esta repartición municipal, esta Dirección de Obras declarará que en la comuna de San Miguel se entenderán suspendidos los plazos contemplados en la LGUC y la OGUC, para todos los efectos legales, única y estrictamente, entre el día 8 de febrero de 2020, fecha de publicación del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y el día 02 de septiembre de 2020, fecha en que la comuna fue desconfinada de la Fase 1 cuarentena decretada por la Autoridad Sanitaria, dado que existen suficientes antecedentes para determinar que en ese período hubo una situación de efectivo entorpecimiento.
    En efecto, con posterioridad a dicho período de tiempo, las condiciones sanitarias mejoraron de forma sustantiva y la normalidad de las actividades laborales y económicas comenzaron progresivamente a ser desarrolladas en forma presencial, por lo que dejaron de subsistir impedimentos que justifiquen extender las suspensiones de plazo que se dispusieron por la DDU 429.
    11.- Que, como consecuencia de los motivos y consideraciones antes expresados, de conformidad a las competencias atribuidas por la normativa vigente y a los criterios generales establecidos por los Dictámenes Nos E190.915, de 2022 y 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; Declárese
     
    Resuelvo:


    1° Declárese en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, la suspensión de plazos establecidos en la LGUC y OGUC para la comuna de San Miguel, para todos los efectos legales, única y estrictamente, entre el día 8 de febrero de 2020, fecha de publicación del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y el día 02 de septiembre de 2020, fecha en que la comuna fue desconfinada de la Fase 1 cuarentena decretada por la Autoridad Sanitaria, por los motivos y consideraciones previstas en los considerandos del presente acto administrativo.
    2° Exceptúanse las suspensiones solicitadas por interesados y que fueron concedidas por esta Dirección de Obras Municipales, siempre que hayan excedido el plazo señalado en el Resuelvo 1°; es decir, en aquellos casos que los particulares lo hayan solicitado formalmente y esta Dirección de Obras Municipales les haya concedido mayores plazos de suspensión a los que se fijan en la presente resolución, dichas suspensiones seguirán rigiéndose de acuerdo a lo resuelto en esa oportunidad por el correspondiente acto administrativo fundado.
    3° Publíquese, por la Secretaria Municipal, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de dar pleno y efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4° Déjase constancia de que en contra de la presente resolución procederán todos los recursos previstos en la legislación aplicable.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.- Javier López Orrego, Director de Obras Municipales.