DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022
    Santiago, 12 de septiembre de 2022.- Hoy se Resolvió lo que sigue:
    Núm. 313 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La ley Nº 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.
    2. La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
    3. El decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, del año 2019, y la resolución Nº 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.
    2. La resolución exenta Nº 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 1 y Nº 108, ambas de 2022, y establece medidas y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario.
    3. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, se han visto en la necesidad de suspender los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.
    4. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.
    5. Que, por su parte, se procederá a suspender por el mes de septiembre de 2022 todos los remates electrónicos de especies de plazo vencido y/o sin postor, considerando la ley Nº 21.471 que faculta temporalmente al Director General del Crédito Prendario, a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el periodo que indica, lo anterior, para efectos de resguardar el patrimonio de usuarios y usuarias de Dicrep a fin de permitirles recuperar sus especies empeñadas dando cumplimiento al rol social de la Institución.
    6. La resolución exenta Nº 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, por los meses de marzo y abril, ambos de 2020.
    7. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2020.
    8. La resolución exenta Nº 195, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de junio de 2020.
    9. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de julio de 2020.
    10. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto de 2020.
    11. La resolución exenta Nº 322, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2020.
    12. La resolución exenta Nº 355, de fecha 21 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país para el mes de octubre de 2020.
    13. La resolución exenta Nº 391, de fecha 28 de octubre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre de año 2020.
    14. La resolución exenta Nº 415, de fecha 24 de noviembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país para el mes de diciembre de 2020.
    15. La resolución exenta Nº 471, de fecha 30 de diciembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2021.
    16. La resolución exenta Nº 4, de fecha 14 de enero de 2021, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2021.
    17. La resolución exenta Nº 42, de fecha 15 de febrero de 2021, que declara suspensión de remates presenciales en las unidades de créditos del país, para el mes de marzo de 2021.
    18. La resolución exenta Nº 95, de fecha 26 de marzo de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2021.
    19. La resolución exenta Nº 127, de fecha 20 de abril del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2021.
    20. La resolución exenta Nº 176, de fecha 27 de mayo del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio del año 2021.
    21. La resolución exenta Nº 202, de fecha 24 de junio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2021.
    22. La resolución exenta Nº 228, de fecha 30 de julio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto del año 2021.
    23. La resolución exenta Nº 253, de fecha 30 de agosto de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre del año 2021.
    24. La resolución exenta Nº 282, de fecha 28 de septiembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de octubre del año 2021.
    25. La resolución exenta Nº 317, de fecha 4 de noviembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre del año 2021.
    26. La resolución exenta Nº 350, de fecha 1 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de diciembre del año 2021.
    27. La resolución exenta Nº 384, de fecha 30 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2022.
    28. La resolución exenta Nº 25, de fecha 31 de enero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2022.
    29. La resolución exenta Nº 59, de fecha 2 de marzo de 22, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 53, de fecha 28 de febrero de 2022, de este origen; y declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de marzo del año 2022.
    30. La resolución exenta Nº 86, de fecha 25 de marzo de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2022.
    31. La resolución exenta Nº 141, de fecha 29 de abril de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo del año 2022.
    32. La resolución exenta Nº 190, de fecha 31 de mayo de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio del año 2022.
    33. La resolución exenta Nº 216, de fecha 30 de junio de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2022.
    34. La resolución exenta Nº 251, de fecha 1 de agosto de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales y electrónicos, según se indica, en las Unidades de Crédito del país para el mes de agosto de 2022.
    35. Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario, en la letra l) y m) del artículo 10, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
     
    Resuelvo:


    1. Suspéndase, los remates presenciales y electrónicos de especies de plazo vencido y/o sin postor, en todas las unidades de crédito del país, a efectuarse durante el mes de septiembre del año 2022.
    2. Suspéndase, las enajenaciones en pública subasta en formato presencial, ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de septiembre del año 2022.
    3. Suspéndase, los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de septiembre año 2022.
    4. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
     
    Anótese, comuníquese y archívase.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.