DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
     
    Núm. 1.339 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos N° 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas" y, sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N° 807, 689, 606 y 1.209, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y, sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N° 785 y 1.210, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 399, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, a nivel mundial más de 609 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6,5 millones de fallecidos.
    9. Que, a la fecha, en Chile se han reportado más de 4.5 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 60.800 personas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    11. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nº 1, 24, 39 y 52, de 2021 y, el decreto N° 31, de 2022, todos de la misma cartera.
    12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, para cuyo ejercicio se requiere de la dictación de un acto administrativo que disponga aquellas medidas sanitarias que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    13. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sea mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población; como aquellas que evitan las aglomeraciones y son necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
    14. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y, el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    15. Que, por resolución exenta N° 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que, dispone la certificación de la vacunación contra el SARS-CoV-2 mediante el denominado Pase de Movilidad y; estructura la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -bajo, medio y alto impacto sanitario- y; dos escenarios -restricción y apertura-.
    16. Que, por resolución exenta N° 399, de 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el documento Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años.
    17. Que, por resolución exenta N° 495, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Fronteras Protegidas" que, contempla tres niveles de alerta, a saber, 1, 2 y 3; los que determinan la intensidad de las medidas sanitarias que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de viajes.
    18. Que, las medidas sanitarias implementadas, el nivel de alerta para la circulación transnacional, así como las fases y escenarios que correspondan a cada comuna del país, se determinan en base a criterios técnico, sanitarios y de prevención y; su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad sanitaria.
    19. Que, ante el comportamiento dinámico de la pandemia se ha hecho necesaria la actualización de las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y, en consecuencia, la modificación del plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso".
    20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en alerta nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    2. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. La comuna de Copiapó
        ii. La comuna de Caldera
        iii. La comuna de Tierra Amarilla
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de Illapel
        ii. La comuna de Canela
        iii. La comuna de Los Vilos
        iv. La comuna de Salamanca
        v. La comuna de Ovalle
        vi. La comuna de Combarbalá
        vii. La comuna de Monte Patria
        viii. La comuna de Punitaqui
        ix. La comuna de Río Hurtado
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Isla de Pascua
        ii. La comuna de Los Andes
        iii. La comuna de Calle Larga
        iv. La comuna de Rinconada
        v. La comuna de San Esteban
        vi. La comuna de San Felipe
        vii. La comuna de Catemu
        viii. La comuna de Llay Llay
        ix. La comuna de Panquehue
        x. La comuna de Putaendo
        xi. La comuna de Santa María
        xii. La comuna de Quilpué
        xiii. La comuna de Limache
        xiv. La comuna de Olmué
        xv. La comuna de Villa Alemana
     
    d. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
        i. La comuna de San Fernando
        ii. La comuna de Chépica
        iii. La comuna de Chimbarongo
        iv. La comuna de Lolol
        v. La comuna de Nancagua
        vi. La comuna de Palmilla
        vii. La comuna de Peralillo
        viii. La comuna de Placilla
        ix. La comuna de Pumanque
        x. La comuna de Santa Cruz
       
    e. Región del Maule
        i. La comuna de Talca
        ii. La comuna de Constitución
        iii. La comuna de Curepto
        iv. La comuna de Empedrado
        v. La comuna de Maule
        vi. La comuna de Pelarco
        vii. La comuna de Pencahue
        viii. La comuna de Río Claro
        ix. La comuna de San Clemente
        x. La comuna de San Rafael
        xi. La comuna de Cauquenes
        xii. La comuna de Chanco
        xiii. La comuna de Pelluhue
        xiv. La comuna de Linares
        xv. La comuna de Colbún
        xvi. La comuna de Longaví
        xvii. La comuna de Parral
        xviii. La comuna de Retiro
        xix. La comuna de San Javier
        xx. La comuna de Villa Alegre
        xxi. La comuna de Yerbas Buenas
     
    f. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Temuco
        ii. La comuna de Carahue
        iii. La comuna de Cunco
        iv. La comuna de Curarrehue
        v. La comuna de Freire
        vi. La comuna de Galvarino
        vii. La comuna de Gorbea
        viii. La comuna de Lautaro
        ix. La comuna de Loncoche
        x. La comuna de Melipeuco
        xi. La comuna de Nueva Imperial
        xii. La comuna de Padre Las Casas
        xiii. La comuna de Perquenco
        xiv. La comuna de Pitrufquén
        xv. La comuna de Pucón
        xvi. La comuna de Saavedra
        xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
        xviii. La comuna de Toltén
        xix. La comuna de Vilcún
        xx. La comuna de Villarrica
        xxi. La comuna de Cholchol
     
    g. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Osorno
        ii. La comuna de Puerto Octay
        iii. La comuna de Purranque
        iv. La comuna de Puyehue
        v. La comuna de Río Negro
        vi. La comuna de San Juan de la Costa
        vii. La comuna de San Pablo
        viii. La comuna de Chaitén
        ix. La comuna de Futaleufú
        x. La comuna de Hualaihué
        xi. La comuna de Palena
     
    h. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
        i. La comuna de Porvenir
        ii. La comuna de Primavera
        iii. La comuna de Timaukel
     
    i. Región de Arica y Parinacota
        Todas las comunas.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    4. Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínase en el inciso primero del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, la frase "y se exigirá, como condición para el ingreso al recinto, la exhibición del Pase de Movilidad habilitado y un documento que acredite que la identidad de la persona coincide con aquella de la entrada, en su caso, conforme el numeral 48 precedente".
    ii. Agréguese a continuación del inciso primero del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y, así, sucesivamente: "Para el ingreso al recinto se exigirá la exhibición del Pase de Movilidad habilitado o; en el caso de quienes no cuenten con un pase de movilidad y no están afectos a la medida de aislamiento prevista en la presente resolución o en la resolución exenta N° 495, de 12 abril de 2022, del Ministerio de Salud, un resultado negativo en test PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile y cuya muestra no exceda las 24 horas previas al ingreso.".
    iii. Reemplázase en el inciso segundo del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, que ha pasado a ser tercero, la oración "La exhibición del Pase de Movilidad y del documento que acredite la identidad" por "La exhibición de los documentos señalados precedentemente".
    iv. Reemplázase en el inciso cuarto del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, que ha pasado a ser el quinto, la oración "las personas con Pase de Movilidad vigente accedan al evento" por "accedan al evento las personas con Pase de Movilidad o resultado negativo en un test PCR, en los términos exigidos en el inciso segundo precedente".
     
    5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
     
    a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
    b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
     
    Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
    6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
    7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
    11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Resol. Ex. 1.339 del 14/09/2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.