MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 48, DE 26 DE JUNIO DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A LA EMPRESA AR COIHUE SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA RAPELCO-DUQUECO 1X220 KV" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNAS DE MULCHÉN, NEGRETE Y LOS ÁNGELES
     
    Núm. 174 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 48, de 26 de junio 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa AR Coihue SpA concesión definitiva para establecer el tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comunas de Mulchén, Negrete y Los Ángeles, en adelante "DS 48/2020"; en lo solicitado por la empresa AR Coihue SpA, mediante carta recibida en esta Secretaría de Estado por correo electrónico de 27 de agosto de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 48, de 26 de junio de 2020, otorgó a la empresa AR Coihue SpA, concesión definitiva para establecer el tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comunas de Mulchén, Negrete y Los Ángeles.
    2. Que, la concesionaria AR Coihue SpA, mediante carta recibida en esta Secretaría de Estado por correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2021, solicitó la modificación del artículo 11º del decreto supremo Nº 48, de 26 de junio de 2020, en el sentido de aumentar el plazo de construcción de los trabajos de 16 a 24 meses, así como también aumentar el plazo de inicio de las obras de 12 a 32 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto concesional.
    3. Que, la concesionaria fundamenta la extensión solicitada con la situación de pandemia existente, siendo de público conocimiento que desde el mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. A consecuencia de lo anterior, se dictó el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio del país, razón por la cual fueron suspendidas casi todas las fechas inicialmente previstas para la conclusión de algunos hitos previos al inicio de las fechas que solicita aplazar.
    4. Que, el artículo 8º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    5. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa AR Coihue SpA, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 11º del decreto supremo Nº 48, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa AR Coihue SpA concesión definitiva para establecer el tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comunas de Mulchén, Negrete y Los Ángeles, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplazando los guarismos "16" por "24" y "12" por "32"; y
    b) Reemplazando el cronograma de las obras, por el que se muestra a continuación:
     
   

    Artículo 2º.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 48, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Energía.

    Artículo 3º.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 48, literal b), de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.