DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Núm. 1.258 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 807, 689, 606 y 1.209, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 785 y 1.210, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 399, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba documento "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, esta cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, a la fecha, a nivel mundial más de 605 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6,5 millones de fallecidos.
9. Que, a la fecha, en Chile se han reportado más de 4,5 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 60.600 personas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta Cartera.
11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
12. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y el decreto N° 31, de 2022, todos de la misma cartera.
13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, para cuyo ejercicio se requiere de la dictación de un acto administrativo que disponga medidas sanitarias que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
14. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sea mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población; como aquellas que evitan las aglomeraciones y son necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
15. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y, el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
16. Que, por resolución exenta N° 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que, dispone la certificación de la vacunación contra el SARS-CoV-2 mediante el denominado Pase de Movilidad, y estructura la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -bajo, medio y alto impacto sanitario- y dos escenarios -restricción y apertura-.
17. Que, por resolución exenta N° 399, de 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el documento Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años.
18. Que, por resolución exenta N° 495, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Fronteras Protegidas" que contempla tres niveles de alerta, a saber, 1, 2 y 3; los que determinan la intensidad de las medidas sanitarias que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de viajes.
19. Que, las medidas sanitarias implementadas, el nivel de alerta para la circulación transnacional, así como las fases y escenarios que correspondan a cada comuna del país, se determinan en base a criterios técnico, sanitarios y de prevención, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad sanitaria.
20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en alerta nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
ii. La comuna de Camiña
iii. La comuna de Colchane
iv. La comuna de Huara
v. La comuna de Pica
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
ii. La comuna de Ollagüe
iii. La comuna de San Pedro de Atacama
c. Región de Atacama
Todas las comunas
d. Región de Coquimbo
i. La comuna de Illapel
ii. La comuna de Canela
iii. La comuna de Los Vilos
iv. La comuna de Salamanca
v. La comuna de Ovalle
vi. La comuna de Combarbalá
vii. La comuna de Monte Patria
viii. La comuna de Punitaqui
ix. La comuna de Río Hurtado
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Juan Fernández
ii. La comuna de Isla de Pascua
iii. La comuna de Los Andes
iv. La comuna de Calle Larga
v. La comuna de Rinconada
vi. La comuna de San Esteban
vii. La comuna de San Felipe
viii. La comuna de Catemu
ix. La comuna de Llay Llay
x. La comuna de Panquehue
xi. La comuna de Putaendo
xii. La comuna de Santa María
xiii. La comuna de Quilpué
xiv. La comuna de Limache
xv. La comuna de Olmué
xvi. La comuna de Villa Alemana
f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Codegua
iii. La comuna de Coinco
iv. La comuna de Coltauco
v. La comuna de Doñihue
vi. La comuna de Graneros
vii. La comuna de Las Cabras
viii. La comuna de Machalí
ix. La comuna de Malloa
x. La comuna de Mostazal
xi. La comuna de Olivar
xii. La comuna de Peumo
xiii. La comuna de Pichidegua
xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
xv. La comuna de Rengo
xvi. La comuna de Requínoa
xvii. La comuna de San Vicente
xviii. La comuna de San Fernando
xix. La comuna de Chépica
xx. La comuna de Chimbarongo
xxi. La comuna de Lolol
xxii. La comuna de Nancagua
xxiii. La comuna de Palmilla
xxiv. La comuna de Peralillo
xxv. La comuna de Placilla
xxvi. La comuna de Pumanque
xxvii. La comuna de Santa Cruz
g. Región del Maule
i. La comuna de Talca
ii. La comuna de Constitución
iii. La comuna de Curepto
iv. La comuna de Empedrado
v. La comuna de Maule
vi. La comuna de Pelarco
vii. La comuna de Pencahue
viii. La comuna de Río Claro
ix. La comuna de San Clemente
x. La comuna de San Rafael
xi. La comuna de Cauquenes
xii. La comuna de Chanco
xiii. La comuna de Pelluhue
xiv. La comuna de Linares
xv. La comuna de Colbún
xvi. La comuna de Longaví
xvii. La comuna de Parral
xviii. La comuna de Retiro
xix. La comuna de San Javier
xx. La comuna de Villa Alegre
xxi. La comuna de Yerbas Buenas
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Temuco
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Cunco
iv. La comuna de Curarrehue
v. La comuna de Freire
vi. La comuna de Galvarino
vii. La comuna de Gorbea
viii. La comuna de Lautaro
ix. La comuna de Loncoche
x. La comuna de Melipeuco
xi. La comuna de Nueva Imperial
xii. La comuna de Padre Las Casas
xiii. La comuna de Perquenco
xiv. La comuna de Pitrufquén
xv. La comuna de Pucón
xvi. La comuna de Saavedra
xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
xviii. La comuna de Toltén
xix. La comuna de Vilcún
xx. La comuna de Villarrica
xxi. La comuna de Cholchol
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Osorno
ii. La comuna de Puerto Octay
iii. La comuna de Purranque
iv. La comuna de Puyehue
v. La comuna de Río Negro
vi. La comuna de San Juan de la Costa
vii. La comuna de San Pablo
viii. La comuna de Chaitén
ix. La comuna de Futaleufú
x. La comuna de Hualaihué
xi. La comuna de Palena
j. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Aysén
ii. La comuna de Cisnes
iii. La comuna de Chile Chico
k. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir
ii. La comuna de Primavera
iii. La comuna de Timaukel
iv. La comuna de Natales
l. Región de Los Ríos
Todas las comunas
m. Región de Arica y Parinacota
Todas las comunas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de septiembre de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de septiembre de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
5. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.258, de 7 de septiembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.