REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LA SERENA, EN EL PERIODO SEÑALADO
         
    Santiago, 1 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 297 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.
    2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las Unidades de Crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad de Crédito.
    3. La resolución exenta Nº 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que establece medidas y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario, la cual contempla medidas para casos de sospecha o alerta Covid-19.
    4. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener una dotación de personal sin presencia de casos con sospecha y de alerta para así asegurar el bienestar tanto físico como psicológico de cada funcionario/a, como también a los usuarios/as que concurren cada día a las Unidades del Servicio.
    5. Los correos electrónicos de fecha 10 y 11 de agosto de 2022 de la Administradora de la Unidad de Crédito La Serena informando contagios de Covid-19 del personal de esta dependencia, procediéndose con el cierre de la Unidad de Crédito los días señalados, retomando las funciones el día 12 de agosto del año en curso, evaluada la situación de la Unidad.
    6. Que, en razón de lo anterior, los usuarios/as de la Unidad de La Serena se vieron impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    8. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencia favorable para los interesados y no lesionen derecho a terceros.
     
    Resuelvo:
     
    1. Regularízase, la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito de La Serena, los días miércoles 10 y jueves 11 de agosto de 2022, por razones de medidas sanitarias de acuerdo a los protocolos Covid-19.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses de la Unidad de Crédito de La Serena el miércoles 10 y jueves 11 de agosto de 2022, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en la Unidad de Crédito La Serena.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de La Serena.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.