RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO TEN TÉN
     
    Núm. 885 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 625, de 15 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Castro; en la resolución Nº 156, de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Ten Tén, presentada por la Municipalidad de Castro; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); resolución exenta Nº 97, de 4 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; resolución exenta Nº 444, de 3 de mayo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; en el memorándum Nº 292/2022, de 9 de junio de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 625, de 15 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Castro, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos con fecha 16 de septiembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Ten Tén, de la comuna de Castro, Región de Los Lagos, con una superficie original solicitada de 38,2 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud Ten Tén".
    7. Que, mediante la resolución Nº 156, de 28 de septiembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Ten Tén, presentada por la Municipalidad de Castro, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Castro" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron tres presentaciones de antecedentes adicionales. Sin embargo, no se consideraron pertinentes, pues no se referían a elementos que den cuenta de la existencia o no del humedal, su delimitación o su emplazamiento dentro o fuera del límite urbano, sino que se referían a antecedentes referidos a la futura infraestructura pública en aguas lluvias, defensas fluviales y sistemas de agua potable rural del Ministerio de Obras Públicas, y que mediante la declaratoria no se afecte el ejercicio de las actividades del Puerto de Castro y de infraestructura vial, cuyas rutas se intersectan con el polígono propuesto del humedal.
    10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    11. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó un análisis de la información a través de imágenes satelitales disponibles en Google Earth, con series temporales de 5 años, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales, excluyendo infraestructura que no cumpliría con los criterios de delimitación.
    12. Que, en virtud de todo lo anterior, la delimitación del Humedal Urbano Ten Tén debe considerar la verificación del criterio de delimitación de régimen hidrológico, contemplado en el artículo 8 del Reglamento.
    13. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Castro dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación del criterio régimen hidrológico, en una superficie menor a la propuesta por la municipalidad. Por lo tanto, producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 38,2 hectáreas a 36,3 hectáreas.
    14. Que, se verificó además la existencia que el Humedal, se encuentra emplazado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Castro, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de dicha comuna.
    15. Que, de este modo, el Humedal Urbano Ten Tén, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal estuarino, marino intermareal, de la comuna de Castro, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 36,3 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    16. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 292/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Ten Tén.
    17. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:


    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Ten Tén, cuya superficie aproximada es de 36,3 hectáreas, ubicado en la comuna de Castro, Región de Los Lagos.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Ten Tén, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:  https: //humedaleschile.mma.gob.cl/ wp-content/uploads /2022/04/Cartografia_H._Ten_Ten.pdf
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.