MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 495 EXENTA, DE 12 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS

    Núm. 1.219 exenta.- Santiago, 1° de septiembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones bajo los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del mismo origen; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; el decreto Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y deja sin efecto decreto que indica y, su modificación bajo el decreto N° 34, de 2022, del mismo origen; la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y su modificación, bajo la resolución exenta N° 785, de 2022, del mismo origen; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.

    Considerando:

    1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2° Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3° Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
    4° Que, esta Cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población nacional.
    5° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud; consagradas en el artículo 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    6° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento orgánico del Ministerio de Salud le encomienda "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
    7° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinarias- a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    8° Que, en particular, el artículo 57 del Código Sanitario establece que "Cuando el país está amenazado o invadido por (...) cualquiera otra enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud [para estos efectos, el Ministerio de Salud] deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades".
    9° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    10° Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS") declaró que el brote del SARS-CoV-2 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (en adelante, "ESPII"); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, promulgado mediante el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    11° Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    12° Que, a la fecha, a nivel mundial más de 596 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6,4 millones de fallecidos.
    13° Que, de acuerdo al informe epidemiológico del Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud, en Chile se han reportado 4,4 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 60.000 personas contagiadas por la enfermedad.
    14° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y; posteriormente, se dispuso su prórroga mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, todos de esta misma cartera.
    15° Que, la alerta sanitaria ha dotado a la autoridad sanitaria de facultades extraordinarias que la habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2, mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a éste.
    16° Que, con fecha 12 de abril de 2022, se promulgó la resolución exenta Nº 495, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y, posteriormente, se dictaron las resoluciones exentas N°s. 807, 689, 606 y 1.209, de 2022, todas de la misma cartera, que la modificaron.
    17° Que, para la estrategia del flujo transnacional se ha considerado la definición de las siguientes variantes de SARS-CoV-2 establecida por la OMS: la variante de preocupación, correspondiente a aquella que ha demostrado una mayor transmisibilidad y morbimortalidad, un escape inmunológico y/o una disminución de la efectividad de las herramientas sanitarias para su control y; la variante de interés, correspondiente a aquella con mutaciones y una circulación a nivel mundial que pueda producir cambios significativos en la epidemiología local.
    18° Que, con los referidos conceptos se han establecido tres niveles de alerta: Alerta Nivel 1, donde existe transmisión comunitaria de variantes conocidas y controladas dentro del país, se cuenta con mayor información de sus características e impacto sanitario y, no existe alerta de nueva variante; Alerta Nivel 2, donde existe una variante de preocupación sin circulación comunitaria o una inicial y, respecto de la cual la autoridad sanitaria determina que el país está preparado para su prevención y control y; Alerta Nivel 3, donde existe una variante de preocupación sin circulación comunitaria conocida dentro del país, respecto de la cual la autoridad sanitaria no cuenta con mayor información o estima un alto impacto sanitario en la población chilena, pese a la respuesta del sistema de salud.
    19° Que, el comportamiento dinámico de la pandemia, junto con la experiencia adquirida por la autoridad administrativa y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad, hacen necesaria una actualización de las medidas sanitarias adoptadas en relación a la frontera chilena; que permita responder ante las contingencias epidemiológicas nacionales e internacionales, detectar y contener el ingreso de una nueva variante de preocupación de SARS-CoV-2 y resguardar las necesidades locales en las zonas de interconectividad transnacional.
    20° Que, con fecha 31 de agosto se dictó la resolución exenta N° 1.209 que modificó la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba Plan Fronteras Protegidas.
    21° Que, es necesario aclarar el espíritu de la modificación introducida respecto a los requisitos de ingreso al país en Alerta Nivel 1.
    22° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Resuelvo:


    1° Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba Plan Fronteras Protegidas, las siguientes modificaciones:

    i. Agrégase, en el inciso segundo del numeral 14 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, entre la palabra "pasajeros" y la frase "que no cuenten" la locución "no residentes de manera regular en el país, que sean mayores de 18 años y".
    ii. Agrégase, en el inciso segundo del numeral 15 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, entre la palabra "pasajeros" y la frase "que no cuenten" la locución "no residentes de manera regular en el país, que sean mayores de 18 años y".
    iii. Elimínase, en el inciso primero del numeral 21 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, la oración: "se exceptúa a los residentes de manera regular en Chile de presentar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país si cuentan con el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2.", modificando el inicio de la locución "Los" siguiente a minúscula.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.219, de 1° de septiembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.