La presente ley modifica el artículo único de la ley 21.239, para prorrogar nuevamente, por otros seis meses, el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, tales como: juntas de vecinos, uniones comunales, comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras, en razón de la pandemia por el Covid-19. La referida ley dispuso originalmente la prórroga por un plazo de tres meses, los que fueron extendidos por otros 6 meses por la ley 21.417. Con esta nueva extensión los dirigentes de las organizaciones continuaran en sus cargos hasta quince meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. La ley excluye de la aplicación de la prórroga a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos. En otro orden de cosas, la ley amplía de 30 a 60 días corridos la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas. Con este fin, se modifica el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior. Finalmente, el artículo transitorio de la ley, declara como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley 21.239, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.

LEY NÚM. 21.487
     
MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Henry Leal Bizama, Jorge Alessandri Vergara, Sergio Bobadilla Muñoz, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Cristian Labbé Martínez, Renzo Trisotti Martínez, y de las diputadas Marta Bravo Salinas y Marlene Pérez Cartes,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:
     
    1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "nueve" por "quince".
    2. Agrégase el siguiente inciso final:
     
    "Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".     


    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".

    Artículo transitorio.- Entiéndense como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 31 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria General de Gobierno.