MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 494 EXENTA, DE 12 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS, PASO A PASO"
     
    Núm. 1.210 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, bajo los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del mismo origen; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 807, 689, 606 y 1.209, de 2022, de la misma cartera; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2° Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3° Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
    4° Que, asimismo, esta Cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población nacional.
    5° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud; consagradas en el artículo 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    6° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento orgánico del Ministerio de Salud le encomienda "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
      7° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    8° Que, en particular, el artículo 57 del Código Sanitario establece que "Cuando el país está amenazado o invadido por (...) cualquiera otra enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud [para estos efectos, el Ministerio de Salud] deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades".
    9° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019, se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    10° Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS") declaró que el brote del SARS-CoV-2 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, promulgado bajo el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    11° Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    12° Que, a la fecha, a nivel mundial más de 596 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6,4 millones de fallecidos.
    13° Que, a la fecha, en Chile se han reportado más de 4,4 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 60.000 personas contagiadas por la enfermedad.
    14° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y, posteriormente, se dispuso su prórroga bajo los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y N° 31, de 2022, todos de esta misma cartera.
    15° Que, la alerta sanitaria ha dotado al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen de facultades extraordinarias que los habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2, mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a éste.
    16° Que, con fecha 12 de abril de 2022, se promulgó la resolución exenta Nº 494, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y, posteriormente, se dictó la resolución exenta N° 785, de 2022, de la misma cartera, que la modificó.
    17° Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    18° Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y, su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud y vida de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
    19° Que, el comportamiento dinámico de la pandemia, junto con la experiencia adquirida por la autoridad administrativa y la evidencia científica, hacen necesaria una actualización de las medidas sanitarias de prevención y control implementadas en el país.
    20° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1° Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínase, en el inciso primero del numeral 3 del Título ii. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "la Declaración Jurada de la que trata el Título II de la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace; y".
    ii. Reemplázase, en el inciso segundo del numeral 3 del Título ii. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga" por la oración "los documentos requeridos para ingresar al país".
    iii. Elimínase, en la letra b) del numeral 6 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria".
    iv. Elimínase, en la letra b) del inciso primero del numeral 9 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria".
    v. Elimínase, en el inciso segundo del numeral 9 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración "mandatado por la autoridad sanitaria".
    vi. Elimínase, en el inciso segundo del numeral 12 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria".
    vii. Elimínase, del numeral 13 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria".
    viii. Reemplázase, en la letra a) del inciso primero del numeral 45 del Título xiv. Del pase de movilidad, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración "se estará a lo dispuesto en el numeral 46 de esta resolución." por "se entenderá que están totalmente vacunados quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas".
    ix. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del inciso segundo del numeral 45 del Título xiv. Del pase de movilidad, Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración: "En el caso de vacunación en el extranjero, el certificado de vacunación emitido en el país que fue administrada equivaldrá, para todos los efectos, al pase de movilidad habilitado.".
    x. Elimínase, el numeral 46 del Título xiv. Del pase de movilidad, Capítulo I. De las medidas sanitarias generales.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.210, de 31 de agosto de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.