DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19     
     
    Núm. 1.204 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal y en la ley Nº 21.240, de 2020, que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "seguimos cuidándonos, paso a paso", modificada por la resolución exenta N° 785, de 2022, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba "Plan Fronteras Protegidas"; en la resolución exenta N° 399, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba documento "cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años"; en la ley N° 21.200 que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población, en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, adicionalmente, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, a nivel mundial, más de 596 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6,4 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, de acuerdo al informe epidemiológico del Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud, se han reportado más de 4,4 millones de casos de COVID-19, existiendo más de 60.000 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    11. Que, en este contexto normativo, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y, el decreto N° 31, de 2022, todos de la misma Cartera.
    12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, para cuyo ejercicio se requiere de la dictación de un acto administrativo que disponga medidas sanitarias que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    13. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sea mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población; como aquellas que evitan las aglomeraciones y son necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
    14. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y, el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental.
    15. Que, por resolución exenta N° 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que, dispone la certificación de la vacunación contra el SARS-CoV-2 mediante el denominado Pase de Movilidad y estructura la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -Bajo, Medio y Alto Impacto Sanitario- y dos escenarios -Restricción y Apertura-.
    16. Que, por resolución exenta N° 399, de 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el documento "cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años".
    17. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, estableciendo la reforma de la misma y el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República.
    18. Que, el 25 de octubre de 2020, se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Constitución Política de la República, en el cual la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución, y que ésta fuera redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
    19. Que, el artículo 142 de la Constitución Política de la República establece que, una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional, este deberá convocar, dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta.
    20. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 142 de la Constitución Política de la República, el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
    21. Que, mediante decreto exento N° 2.078, de 4 de julio de 2022, S.E. el Presidente de la República, procedió a Convocar a Plebiscito Nacional Constitucional, para el día 4 de septiembre de 2022.
    22. Que, acorde con lo antes señalado, corresponderá a las autoridades adoptar todas las medidas necesarias para facilitar y garantizar el desplazamiento expedito y oportuno de todas aquellas personas que deban ejercer su derecho a voto en el plebiscito convocado por S.E el Presidente de la República.
    23. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1. Dispóngase que, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 42 y 43 de la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, Plan "seguimos cuidándonos, paso a paso", entre los días 2 a 5 de septiembre del año en curso, ambos días inclusive, las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público o privado sujeto a pago, con ocasión del sufragio en el plebiscito que se celebrará el 4 de septiembre de 2022, podrán abordar el medio de transporte exhibiendo al funcionario del servicio, sus datos electorales junto a su respectiva cédula de identidad.
    Lo anterior no aplicará a aquellas personas que deban cumplir aislamiento, conforme a lo indicado en los numerales 7, 11 y 15 de la citada resolución exenta N° 494 de 2022, así como a aquellos que estén en la situación descrita en el numeral 6 de la resolución exenta N° 495, del Ministerio de Salud.
    2. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    3. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    4. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
    5. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.204 del 29 de agosto de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.