Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión "femicidio," e inmediatamente antes de la expresión "homicidio calificado", la siguiente: "homicidio simple,".".