La presente ley tiene por objeto modificar el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, en el sentido de agregar un nuevo artículo transitorio. Dicha modificación faculta al Director General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, devengados durante el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022. Esta misma ley estipula que el Director General deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también indica el procedimiento a realizar por el o la empeñante como los respectivos plazos con que contará una vez dictada la citada resolución.

LEY NÚM. 21.471
     
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:
     
    "Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 11 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.