SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL BONO CRIANZA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO CUARTO INCISO SÉPTIMO Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 21.247, A LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZA Y POR LOS MONTOS QUE EN CADA CASO SE INDICA
    Por resolución exenta N° 231, de 1 de julio de 2022, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el artículo 4° inciso séptimo y siguientes de la ley N° 21.147, por el monto y tiempo que se consigna, para los beneficiarios que se individualizan en la Nómina citada en Considerando 2 del presente instrumento.-
    Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.