RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO BAYONA DEL VALLE

    Núm. 672 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 790, de 24 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; en la resolución Nº 1.250, de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Bayona del Valle, presentada por la Municipalidad San Pedro de la Paz; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); resolución exenta Nº 97, de 4 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; resolución exenta Nº 444, de 3 de mayo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 790, de 24 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 27 de septiembre de 2021, la municipalidad requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Bayona del Valle, de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, con una superficie final solicitada de 1,68 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por el municipio para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud de declaración Humedal Urbano Bayona del Valle" ("Ficha de Solicitud"). Según indica, el área se caracteriza por la presencia de anfibios nativos como el sapito de cuatro ojos, la ranita de antifaz y la rana chilena. Dentro de la fauna nativa se destaca la presencia del coipo y respecto del avifauna se han identificado 30 especies que son propias de los humedales, esto es, que necesitan de este tipo de ambiente para completar su ciclo de vida, además de aves migratorias como el chorlo chileno y la dormilona tontita.
    Que, en línea con lo anterior, la Ficha de Solicitud, indica que el humedal propuesto presta los siguientes servicios ecosistémicos; de regulación climática, de control de inundaciones; recarga de acuíferos; producción de oxígeno; soporte a la biodiversidad; oportunidades de esparcimiento, entre otros.
    7. Que, la información presentada por el municipio para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud de declaración Humedal Urbano Bayona del Valle".
    8. Que, mediante la resolución Nº 1.250, de 19 de octubre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Bayona del Valle, presentada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    10. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de San Pedro de la Paz" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de la cartera de Obras Públicas de antecedentes adicionales, la cual, luego de su ponderación, no se consideró como pertinente, pues no se refería a elementos que dan cuenta de la existencia de un humedal, su delimitación y si corresponde a un humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano, sino que se refería, entre otros aspectos, a descargas de colectores existentes y proyectados a este cuerpo de agua.
    11. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete y (ii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    12. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó un análisis de series temporales de Google Earth Pro, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales, excluyendo infraestructura y área de césped que no cumpliría con los criterios de delimitación.
    13. Que, en virtud de todo lo anterior, la delimitación del Humedal Urbano Bayona del Valle debe considerar la verificación de los criterios de delimitación de vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, contemplados en el artículo 8 del Reglamento.
    14. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación de los criterios de vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, en una superficie menor a la propuesta por la municipalidad por la exclusión de infraestructura y área de césped. Por lo tanto, producto de la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, el área pasa de 1,68 hectáreas a 1,5 hectáreas.
    15. Que, se verificó que el Humedal se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de San Pedro de la Paz, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de dicha comuna, que además lo define como área verde.
    16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Bayona del Valle, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural, palustre, de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 1,5 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 299/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Bayona del Valle.
    18. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:


    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Humedal Bayona del Valle, cuya superficie aproximada es de 1,5 hectáreas, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Bayona del Valle, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
   

    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/04/Cartografia_H._Bayona_del_Valle.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.