RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL NUCO
    Núm. 528 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 1032, de 8 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar; en la resolución Nº 252, de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Nuco, presentada por la Municipalidad de Frutillar; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 258/2022, de 23 de mayo de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 1032, de 8 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos con fecha 24 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Frutillar solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Nuco, de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, con una superficie original solicitada de 0,548 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud de declaración de Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
    5. Que, mediante la resolución Nº 252, de 15 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Nuco, presentada por la Municipalidad de Frutillar, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, el 3 de enero de 2022, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Frutillar" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales. Sin embargo, no se consideró pertinente, pues no se refería a elementos que den cuenta de la existencia o no del humedal, su delimitación o su emplazamiento dentro o fuera del límite urbano, sino que daba cuenta de la programación de obras de conservación fluvial por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
    8. Que, el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, según se desprende del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, se verificó en terreno el cumplimiento de los criterios de delimitación, además del análisis de imágenes satelitales, imágenes obtenidas a través de vuelo de dron, y se consideró los demás antecedentes que constan en el expediente, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Frutillar dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación del criterio de presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica, en una superficie menor a la propuesta por la municipalidad. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 0,548 hectáreas a 0,3 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Nuco, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural, palustre, permanente y temporal de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 0,3 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    11. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 258/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Nuco.
     
    Resuelvo:


    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Nuco, cuya superficie aproximada es de 0,3 hectáreas, ubicado en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Nuco, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:
https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/06/Cartografia_H._U_Nuco.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.