MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.456 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
     
    Núm. 3.071 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2022.
     
    Visto: 
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley Nº 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las normas que la complementan y modifican; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en las resoluciones exentas Nºs. 2.455 y 2.456; ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; en el Oficio Ordinario A 15 Nº 2787, 2022, del Ministerio de Salud; en el Oficio Ordinario A 15 Nº 2787, 2022, del Ministerio de Salud; en el Ord. Nº 010/387, de 2022, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional; 
    Que, este Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que consta de dos instrumentos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, a saber: evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos atingentes a la disciplina y nivel que imparte el profesional de la educación y el portafolio profesional de competencias pedagógicas que evalúa la práctica docente de desempeño en el aula, considerando sus variables de contexto;
    Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, corresponderá a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictar la resolución que establezca la calendarización de la rendición de los Instrumentos del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, a más tardar el 30 de junio de cada año;
    Que, a través de la resolución exenta Nº 2.456, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización y estableció los profesionales de la educación que deberán participar del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2022;
    Que, mediante la resolución exenta Nº 2.455, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización del proceso de Evaluación Docente, asimismo, mediante dicho acto, se identificaron las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año;
    Que, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través del Ord. Nº 010/387, de 2022, solicita la modificación de la resolución exenta Nº 2.456 ya citada;
    Que, dicha solicitud se fundamenta en la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud a través del decreto Nº 4, de 2020, de dicha Cartera de Estado que dispuso facultades extraordinarias para la autoridad sanitaria, en virtud de las cuales, y producto de la compleja situación sanitaria del país, se dispuso la suspensión de clases del 30 de junio al 6 de julio del presente, en todos los establecimientos educacionales de parvularia, básica y media de las respectivas regiones (exceptuando las regiones de Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y la provincia de Palena en la Región de Los Lagos);
    Que, asimismo, señala el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que la suspensión de la evaluación docente y del proceso de reconocimiento correspondientes al año 2020 y 2021, conforme a la ley Nº 21.272, al menos duplicó el número de profesionales a evaluarse durante este período, lo que ha supuesto dificultades para llevar a cabo este proceso con normalidad, por lo que es necesario extender el plazo para la elaboración del portafolio y en consecuencia, modificar todos aquellos que dependen de aquel;
    Que, conforme a lo señalado en el artículo 37 del decreto 192, de 2004, del Ministerio de Educación, el plazo de elaboración del portafolio se extiende entre las diez semanas como mínimo y las doce semanas como máximo, contadas desde la fecha de entrega del material para la confección de dichos instrumentos, lo que deberá verificarse transcurridas a lo menos, dieciséis semanas desde el inicio del año escolar y en cualquier caso, no más allá del segundo semestre. Asimismo, señala el artículo citado, que la autoevaluación deberá elaborarse y entregarse dentro de las primeras cinco semanas del plazo para la elaboración del portafolio.
    Que, mediante dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, el organismo contralor señaló que "el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.";
    Que agrega dicho dictamen que, en mérito de lo recién expuesto, los jefes superiores de los Órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo;
    Que, la postergación de los procesos de evaluación docente producto de la pandemia producida por el COVID-19, sumado a la suspensión de clases decretada por la autoridad sanitaria en el mes de julio, hace necesario modificar los plazos fijados por esta autoridad como también aquellos establecidos por el artículo 37 del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación;
    Que, por consiguiente, procede modificar la calendarización a que hace referencia la resolución exenta Nº 2.456, de 2022, de la Subsecretaria de Educación, en el sentido que pasará a indicarse.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Sustitúyase el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.456, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, por el siguiente:
     
    "Fíjase en el marco del proceso de reconocimiento para el año 2022, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
     
    1. Validación de los profesionales de la educación como usuarios de la plataforma www.docentemas.cl: entre el 20 de junio y e1 24 de julio de 2022.
    2. Publicación de Manual de Portafolios en el sitio web www.docentemas.cl para los profesionales de la educación que serán evaluados durante el proceso 2022: día 11 de julio de 2022.
    3. Entrega de difusión de información: entre el 22 de julio al 7 de octubre de 2022. 
    4. Período de elaboración y entrega de los portafolios por los profesionales de la educación:
     
    . Período de filmación de la clase grabada, módulo 2 del portafolio: entre el 25 de julio al 25 de noviembre, ambos de 2022.
    . Período de elaboración de módulo 1 y módulo 3 del portafolio: entre el 5 de septiembre al 25 de noviembre, ambos de 2022.
     
    5. Proceso de corrección de portafolios: entre el 2 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.".

    Artículo segundo: En todo lo no modificado mediante el presente acto administrativo, continúa vigente la resolución exenta Nº 2.456, de 2022, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese y publíquese en el sitio web www.docentemas.cl.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.