La presente ley, introduce diversas modificaciones en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones, para el mejor desenvolvimiento de las cooperativas. Al efecto, elimina, en el inciso octavo del artículo 19 de la Ley de Cooperativas las remisiones que se efectúan a los literales e) g), y m) del artículo 23 de la citada ley, ya que las materias establecidas en los citados literales, referidas a la disolución; reforma de estatuto; e integración de los órganos de la Cooperativa y sus atribuciones, respectivamente, no son de aquellas que, en el evento de ser acordadas, permitan retirarse de la cooperativa en carácter de socio disidente. Por otra parte, elimina la remisión que se efectúa al literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, debido a que la elección o revocación del gerente administrador en aquellas que cuentan con 20 socios o menos, no es materia que deba ser tratada en junta general especialmente citada ni requiere de un quorum de 2/3 de los socios presentes o debidamente representados para su aprobación o rechazo. Se modifica el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas en su inciso tercero, al disponer que, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 unidades de fomento, se regirán por lo dispuesto en el inciso sexto de la señalada ley al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas. Finalmente, se modifica el artículo 85 que dice relación con las cooperativas abiertas de vivienda, que son una clase especial de cooperativas, eliminando la referencia al d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos, sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, y se agrega una referencia a la letra j) referido al otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros.
    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:
     
    a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase "letras e), g), h), m) y n)", por la siguiente: "letras f), h), i), n) y ñ)".
    b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión "d),".
    c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras "inciso quinto", por lo siguiente: "inciso sexto".
    d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase "letras d), e), f), g), h) e i)", por la siguiente: "letras e), f), g), h), i) y j)".".