La presente ley, modifica el artículo 38 de Código del Trabajo, estableciendo que no se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, la obligación de entregar descanso compensatorio en días domingos en los periodos señalados, para lo cual, deberán otorgarlo en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos. Lo anterior, es con la finalidad de asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

LEY NÚM. 21.476
     
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ASEGURAR LA OFERTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DURANTE PERIODO DE ELECCIONES POPULARES O PLEBISCITOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:
     
    "Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 25 de julio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.